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Reubicación del trabajador debe ir acompañada de la respectiva capacitación de funciones

07 de Abril de 2020

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La reubicación laboral connota necesariamente un beneficio para el trabajador, pues no solo implica ubicarlo en iguales o mejores condiciones laborales, sino brindarle la respectiva capacitación para las nuevas funciones que va a desempeñar, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho a la reubicación laboral en un cargo compatible con las condiciones de salud del trabajador no se limita al simple cambio de funciones. Para garantizar el ejercicio real de este derecho debe estar acompañado de la capacitación necesaria para que el trabajador se desempeñe adecuadamente en su nueva labor.

 

Así las cosas, la reubicación del trabajador es una medida que debe favorecerlo en lugar de perjudicarlo, pues su salud, entendida como una cuestión integral, no solo implica el bienestar en el ámbito laboral, sino también en su ámbito familiar y social, de manera que el empleador debe valorar la situación e implementar condiciones más favorables.

 

Ahora bien, cuando el estado de salud del trabajador impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares o ante la existencia de una causal objetiva, como es el caso de la culminación de la obra o labor contratada, el empleador debe solicitar autorización al inspector de trabajo para la desvinculación.

 

En este evento, indicó la entidad, le corresponde demostrar ante la autoridad administrativa que la razón de la solicitud de autorización para la desvinculación laboral no es el estado de salud del funcionario, sino la existencia de una situación verdaderamente excepcional que amerite la terminación de la relación.

 

En todo caso, mientras se da la evolución del estado de salud del trabajador, el empleador conserva todas las obligaciones que legalmente tiene, como el pago de las prestaciones sociales, dotación, pago de aportes a salud y pensiones e, igualmente, el pago de las vacaciones, las cuales deben ser pagadas en dinero, cuando el trabajador no puede disfrutarlas debido a la incapacidad prolongada.

 

Mintrabajo, Concepto 1524, 03/09/20.

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