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Laboral


Reconocimiento y pago proporcional de la licencia de maternidad varía si la trabajadora es dependiente o independiente

14 de Julio de 2017

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El reconocimiento y pago proporcional de la licencia de maternidad de la trabajadora dependiente está relacionado con el tiempo de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como consecuencia del inicio de la vinculación laboral.

 

Así lo recordó el Ministerio de Salud al precisar el contenido del Concepto 201611601562381, en el que concluyó que tanto para la afiliada dependiente como para la independiente que hubieren cotizado por un periodo inferior al total gestación el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad será proporcional al número de días cotizados.

 

Al atender de manera positiva una solicitud de aclaración, la entidad señaló que de la lectura del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud) se desprende una diferencia en el pago proporcional de la licencia de maternidad según se trate de una trabajadora dependiente o independiente.

 

Así las cosas, indicó que en el caso de las trabajadoras dependientes solo se reconocerá de manera proporcional cuando la falta de cotización durante la gestación haya sido con ocasión del inicio de la relación laboral, es decir, cuando empezó a trabajar estando en embarazo.

 

Por lo tanto, dicho pago está condicionado a tal situación y no puede hacerse extensivo a todos los casos de cotización incompleta durante el periodo de gestación.

 

Es por ello que el reconocimiento y pago de la licencia a la trabajadora independiente que cotiza con el ingreso base de cotización igual al salario mínimo depende de los periodos dejados de cotizar.

 

En este evento, si ha dejado de cotizar hasta por dos periodos, procederá el pago completo de la licencia, mientras que si dejó de cotizar por más de dos periodos procede el pago proporcional en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al periodo real de gestación.

 

Minsalud, Concepto 201711601019341, 26/05/17

 

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