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Condicionan autorización de renuncia a prestaciones sociales a verificar derechos inciertos y discutibles

Competencia amplia a alcaldes e inspectores de trabajo era incompatible con la irrenunciabilidad de beneficios mínimos.

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Conozca el nuevo Estatuto de Conciliación que deroga la Ley 640 del 2001 (Freepik)

24 de Febrero de 2026

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La Corte Constitucional condicionó la autorización de renuncia a las prestaciones sociales a que la autoridad administrativa competente para hacerlo, ya sea mediante acuerdo de transacción o conciliación extrajudicial, verifique que el trabajador no disponga de prestaciones sociales sobre derechos ciertos e indiscutibles.

En ese sentido, declaró exequible la expresión "y para renunciar prestaciones sociales” del artículo 148 del Decreto 2158/48, en el entendido de que la autorización del inspector de trabajo o del alcalde, según competencia, solo puede recaer sobre acuerdos de transacción o conciliación extrajudicial en los que el trabajador renuncie a prestaciones sociales de carácter incierto y discutible, sin que en ningún caso pueda renunciar a los beneficios mínimos de las normas laborales.

Según el alto tribunal, la competencia dada a los alcaldes o inspectores de trabajo, de modo amplio y general, para autorizar la renuncia a prestaciones sociales a la luz de la actual Constitución es incompatible con el precepto de irrenunciabilidad de beneficios mínimos contenidos en la normativa laboral, pues es plausible renunciar a ciertos derechos: todos aquellos que no tienen el carácter de ciertos e indiscutibles.

Ahora bien, la renuncia de que trata la norma debe materializarse por intermedio de un acuerdo de transacción o de conciliación extrajudicial. Por lo tanto, es necesario que la autoridad administrativa investida para tales efectos verifique en dichos acuerdos que la renuncia voluntaria del trabajador recaiga sobre derechos inciertos y discutibles (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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