Así se establece la exigibilidad de las cuotas partes pensionales (10:50 a.m.)
06 de Julio de 2016
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Nota:
124822
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que para establecer si determinadas cuotas partes pensionales son exigibles o no es necesario verificar la existencia de la resolución de reconocimiento de la pensión, si se hicieron los pagos de las respectivas mesadas pensionales, la fecha en que se hicieron esos pagos y, a partir de esa fecha, contabilizar el término de prescripción de los tres años para aquellas obligaciones nacidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1066 del 2006. La Sala reiteró que la resolución de reconocimiento de la pensión es el acto administrativo en donde nace, no solo el derecho a la pensión, sino dónde se consolidan las cuotas partes pensionales como obligaciones a cargo de las entidades responsables de las mismas. Las cuotas partes solo son exigibles a partir del momento en el que se hace efectivo el desembolso de las respectivas mesadas, precisó (C. P. Martha Teresa Briceño).
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