Columnistas
Vademécum: ‘¿vade retro?’
22 de Agosto de 2012
Julio César Carrillo Guarín Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial.
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La dinámica de la vida humana plantea para el Derecho el reto de acompañarla orientando libertades por el camino de lo justo.
Desde esta perspectiva, la vida laboral no es una excepción. Sin embargo, con razón o sin ella, hay épocas de particular proliferación normativa en puntos sensibles a las relaciones de trabajo que terminan “bombardeando” a los gobernados en forma tal que, sin un permanente recuento de avances al respecto, corren el riesgo de perderse en su intento por cumplir.
A modo de sumario vademécum, en los últimos dos años, los empleadores han tenido que ajustar su cotidianidad a los dictados de la ley para la formalización (L. 1429/10, arts. 17 al 23); los designios del nuevo régimen de igualdad salarial, aún en trance de reglamentación (L. 1496/11); las implicaciones de la norma antitrámites (D. 19/12), reglamentada recientemente en materia de certificados de supervivencia (D. 1450/12); las exigencias para la integración de los comités de convivencia (Mintrabajo, Res. 652/12), con el necesario ajuste que hiciera la Resolución 1356 del 2012; al galimatías que plantea la base de cotización a la seguridad social en el sector privado (L. 1393/10, art. 33); a la regulación de la negociación colectiva en el sector público (D. 1092/12)...
No es un lamento... es un simple recuento de vitalidad que, adicionado a las exigencias normativas vigentes que integran el mínimo legal laboral, hace indispensable la función orientadora de las autoridades del trabajo para guiar y prevenir, antes de ingresar en el terreno de lo punitivo o de asumir actitudes lejanas a la construcción ética de empresas ciudadanas que dinamicen la economía desde el trabajo.
A esta legión de novedades normativas ha ingresado recientemente la Ley 1562 del 2012, que reforma el sistema de riesgos y el régimen de salud ocupacional y que, con menos vitrina que una reforma pensional, aparece discretamente en la escena del ordenamiento jurídico con alcances que merecen ser considerados.
Como el lenguaje construye realidad, bueno es señalar que a partir de la norma en cuestión ya no se habla del sistema de riesgos “profesionales”, sino de riesgos “laborales”, ya no se dirá “salud ocupacional” sino “Seguridad y Salud en el Trabajo” (así la misma ley a renglón seguido proceda en contra de lo que ella dispone), no será de recibo referirse al programa de salud ocupacional, sino al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y quedará out quien hable de “enfermedades profesionales” y no de “enfermedades laborales” o quien diga ARP y no ARL.
Pero más allá de las palabras se destacan importantes contenidos entre los cuales conviene ingresar al vademécum, entre otras, las siguientes disposiciones relevantes:
Los trabajadores independientes deberán afiliarse al sistema cuando el contrato de servicios tenga una duración superior a un mes y no a tres y para efectos de la Seguridad y Salud en el Trabajo se asimilarán al trabajador dependiente, manteniéndose la obligación del contratante de afiliarlo a su ARL y la del contratista de pagar el aporte, salvo en actividades catalogadas de alto riesgo en las que el pago queda a cargo del contratante.
Vuelven, en buena hora, a integrarse en un solo texto legal las definiciones de accidente de trabajo que incluye perturbaciones “psiquiátricas” (¡?), y la de enfermedad laboral.
Se pone fin a los malabarismos interpretativos que había generado la inexequibilidad del ingreso base de liquidación (IBL) de las prestaciones económicas que concede el sistema y que en resumen, en los casos de accidente de trabajo, es el promedio de los ingresos bases de cotización (IBC) de los últimos seis meses anteriores al accidente y cuando se trata de enfermedades laborales, el promedio de los IBC del último año anterior a la fecha en que se calificó por primera vez el origen de la enfermedad, con la excepción del IBL para los casos de subsidio por incapacidad temporal, que será igual al último IBC “pagado” a la ARL antes de iniciarse dicha incapacidad.
Lo pagado por las ARL debe ser indexado.
En caso de mora en los aportes no hay desafiliación automática y debe en todo caso la ARL suministrar las prestaciones asistenciales y económicas, sin perjuicio de su derecho a iniciar al moroso el cobro ejecutivo de la deuda.
Se establece el deber de las ARL y del Ministerio del Trabajo de fortalecer la prevención de riesgos laborales, describiendo las actividades mínimas en este sentido y la proporción de lo recibido por cotizaciones que debe disponerse para el efecto, sin suplir al empleador en lo que por ley le corresponda.
En materia de multas se aplicarán hasta de 500 SMMLV por incumplimiento de los programas de Salud y Seguridad en el Trabajo; entre 20 y 1.000 SMMLV en caso de muerte por accidente de trabajo con causa en el incumplimiento de tales programas y de hasta 1000 SMMLV por omisión en el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Se incrementa el término de prescripción para las prestaciones económicas no pensionales de uno a tres años y se hacen importantes modificaciones en relación con las juntas de calificación de invalidez.
En fin, la discreta ley irrumpe de manera contundente en el sistema de riesgos y amerita por parte de los actores de la relación laboral un cuidadoso análisis de estas y otras obligaciones que allí se establecen, y por parte del ministerio, una formación de sus inspectores en orientación de las mismas, antes que acudir al expediente de la multa.
Es la vida, no hay duda, es la dinámica de lo normativo. Sin embargo, sigue siendo vital la tarea de apoyar a los empleadores para crear canales más expeditos en la pedagogía del cumplir, no por cumplir, sino para generar mejores maneras de vivir. Pero si el volumen normativo genera un verdadero “trancón” de exigencias, se requiere la “inteligencia vial” legislativa para evitar que los formales huyan despavoridos a las montañas de la informalidad ante la persecución confiscatoria de los agentes de tránsito laboral, como si el vademécum normativo se convirtiera en algo satánico al que tuvieran que decirle: ¡Apártate! (“¡Vade retro!”).
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