Principio de confianza legítima no ampara los derechos adquiridos, sino las expectativas legítimas
28 de Marzo de 2016
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre esta figura luego de analizar una acción de tutela instaurada por una ciudadana en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En el caso concreto, una abogada fue designada como asesora grado 23 a través del Acuerdo 10402 del 2015, no obstante, cuando se iba a posesionar en su nuevo cargo, fue informada de la imposibilidad de su nombramiento por ausencia de presupuesto. (Lea: Entre derechos adquiridos, expectativas legítimas y meras expectativas pensionales ).
Como consecuencia, el alto tribunal de la jurisdicción ordinaria confirmó la decisión de instancia de amparar los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral de la quejosa, al hallar quebrantado el principio de confianza legítima por el citado acto administrativo del máximo juez de la administración de justicia.
Al respecto, precisó que el objeto de protección de la confianza legítima no es amparar derechos adquiridos, pues estos cuentan con sus propios medios procesales para su resguardo, “sino amparar una expectativa legítima, entendida esta como aquella situación jurídica concretada en favor de un particular por causa de una conducta previa y reiterada del Estado”.
Finalmente, hizo un llamado de atención al Consejo Superior para que antes de disponer la creación de nuevos cargos en la Rama Judicial tenga en cuenta el déficit presupuestal de la entidad, situación que, según la Sala, evidencia una falta de planificación y coordinación en el ejercicio de las funciones desarrolladas por tal organismo sobre la materia, circunstancias que se encuentran agravadas si se tiene en cuenta que dicho acuerdo gozaba del respectivo soporte económico (M.P. Luis Armando Tolosa).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-7652016 (05001220300020150084701), (02/01/2016 )
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