Prescripción cuatrienal en asuntos laborales es exclusiva de reclamaciones en sede administrativa
13 de Enero de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que tanto en asuntos del trabajo como en los de la seguridad social la prescripción corresponde al término trienal consagrado el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social y en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo (Vea: Corte aclara término de prescripción para que trabajador oficial reclame acreencias laborales).
Al respecto, el alto tribunal explicó que el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990 tiene aplicación exclusiva en los trámites que se surten frente a reclamaciones formuladas al Instituto de Seguros Sociales en sede administrativa.
Bajo ese argumento, se casó una sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín dentro de un proceso de reconocimiento de pensión de sobrevivientes.
En el fallo se determinó la aplicación indebida de la norma que rige, únicamente, en procesos de tipo administrativo. Al respecto, y por tratarse de asuntos ventilados ante la jurisdicción ordinaria laboral, debió aplicarse el término de 3 años que establece la norma citada, concluyó la providencia.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-90782015 (47291), Jul.1/15, M. P. Clara Cecilia Dueñas
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