Laboral - Sentencia Supersalud
Obligación de reconocer prestaciones económicas expedidas al trabajador está en cabeza del empleador
30 de Enero de 2017
La obligación de reconocer y pagar las prestaciones económicas expedidas a trabajadores dependientes está, en primer lugar, en cabeza de los empleadores y, posteriormente, cuando hayan satisfecho la obligación, pueden solicitar ante la EPS el rembolso, así lo precisó la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) en reciente sentencia.
Los hechos
Una afiliada demandó ante la Supersalud a la EPS Humana Vivir, en liquidación, con el fin de obtener el pago de la incapacidad laboral expedida por el Hospital Universitario Hernando Perdono, desde el día 4 de abril al 4 de junio del 2013.
Dentro del auto admisorio de la demanda, la Supersalud ordenó vincular en solidaridad al empleador de la demandante. En su respuesta, el empleador argumentó que había cumplido con la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social en salud oportunamente y por ende solicitaba la improcedencia de su vinculación dentro del proceso.
El pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Salud
La Supersalud recordó el papel de protector que desempeña el empleador frente a sus trabajadores, y explicó cómo, en virtud del contrato de trabajo, se erigen sobre este obligaciones de tipo laboral y otras en su condición de cotizante directo, responsable de mantener vigente el vínculo entre sus trabajadores con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Así, la obligación de pagar las prestaciones económicas expedidas a trabajadores dependientes está, en primer lugar, en cabeza de los empleadores, y posteriormente estos podrán repetir en contra de las EPS y solicitar el reintegro de las sumas canceladas a su trabajador.
El trámite de reintegro
La EPS, en un término de 15 días, debe entrar a verificar si dicha solicitud cumple con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, si ello fuere así ordenará realizar el respectivo reembolso. En caso de que no se cumpla con lo estipulado por el decreto, la solicitud será negada.
Lo anterior, indicó la Supersalud, permite diferenciar el vínculo entre el trabajador como afiliado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el vínculo del trabajador dependiente y su empleador, ya que el primero siempre va a recibir el pago de sus prestaciones económicas en razón de la responsabilidad social derivada del contrato de trabajo.
En el caso bajo análisis, el empleador incumplió el deber de ser el primero en reconocer y cancelar las incapacidades solicitadas, por lo que, de acuerdo con las pruebas recaudadas, se le ordenó realizar el pago correspondiente.
Supersalud, Sentencia S2016-834, 29/09/16
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