Columnistas
La tierra prometida
21 de Agosto de 2013
Julio César Carrillo Guarín Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial.
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En la búsqueda de la armonía social, el afán regulatorio suele generar emboscadas normativas, que terminan atrapando las conductas en complejos laberintos. Por esta razón, es de la esencia de lo jurídico que las normas sean claras y coherentes.
¿Por qué puede ocurrir que haya normas “claras” que produzcan efectos laberínticos?
Una de las razones más frecuentes es la pérdida de sentido de lo que integralmente se pretende regular, y esto se observa cuando diferentes autoridades expiden normas sobre lo mismo sin sincronía o cuando se hacen ajustes fragmentarios, con el agravante de que tal parcelación normativa, sucede a espaldas de la rama del Derecho sobre la cual se regula.
Hay un ejemplo que me genera, desde lo laboral, particular inquietud: la regulación del trabajo digno y justo en el acceso y uso de la tierra.
Permítanme presentar el panorama con el ánimo de intentar hacer claridad sobre lo oscuro.
El artículo 1º de la Constitución Política (C. P.) señala que somos un Estado social de derecho fundado “en el trabajo”, “en la dignidad humana” y en “la solidaridad de las personas”. El artículo 25 de la C. P. hace eco de esta formulación y precisa que el trabajo “es un derecho y una obligación social” que debe gozar “en todas sus modalidades” –dependiente o independiente, asociado o en misión– de la “especial protección del Estado” y debe ser ejercido “en condiciones dignas y justas”.
Esto que parece una obviedad, resulta trascendental para determinar cómo debe operar el trabajo digno y justo del campesino independiente, a quien le adjudican tierra o de quienes laboren para él o el trabajo del que presta su servicio a empresas agroindustriales.
El artículo 53 de la C. P. también aporta luces y plantea como principios para materializar dignidad y justicia en el trabajo, los de remuneración adecuada, estabilidad razonable y afiliación a la seguridad social.
En este panorama, emergen normas laberínticas que crean más confusión que ayuda y que, sin considerar la claridad de los conceptos de contratista independiente (art. 34) y de intermediario (art. 35) del Código Sustantivo del Trabajo (CST), confunden la existencia legítima de las modalidades para el ejercicio del trabajo digno, con su mal uso y, en lugar de orientar la acción de control para conjurar la vulneración del principio de la primacía de la realidad, proscriben el trabajo asociado o el trabajo en misión, vinculándolo sin reservas al concepto de intermediación (D.R. 2025/11); confunden la legislación laboral cooperativa con las normas del código (L. 1429/10, art. 63) e invitan a pensar que formalizar lo laboral es celebrar contratos de trabajo para pagar multas mediante “acuerdos de formalización” (L. 1610/13, Res. 2272/12).
Y ahora, de contera, desde el Ministerio de Salud, se expide una precaria reglamentación de la afiliación del trabajador independiente al sistema de riesgos laborales (D.R. 723/13), que deroga la definición coherente de trabajador independiente contenida en el Decreto 2800 del 2003 y circunscribe tal afiliación únicamente a quien celebre contrato “escrito” de prestación de servicios, dejando por fuera al independiente que celebra contratos de obra (CST, art. 34) y al que presta servicios mediante contrato verbal, afectando a independientes como el empresario campesino que cultiva la tierra siendo persona natural.
La emboscada se produce cuando la función regulatoria desde lo urbano, no tiene en consideración realidades como el uso y el acceso de la tierra y no considera que lo importante no es si hay trabajo dependiente o no; sino si este es digno y justo y, en caso que sea independiente, que realmente lo sea y cumpla los mínimos constitucionales.
En medio de la confusión, ingresa el primer punto de acuerdo entre el Gobierno y las FARC. La misma autoridad que tejió un manto de sospecha sobre las cooperativas de trabajo asociado, acoge razonablemente, con el sano propósito de caminar “hacia un nuevo campo colombiano”, la necesidad, entre otros puntos, de “estimular la producción agropecuaria y la economía solidaria y cooperativa” para promover desarrollo social, erradicar pobreza y apoyar al campesino con asistencia técnica.
Para completar el panorama, surge el debate inspirado por la sentencia de la Corte Constitucional C-644 del 2012 y el concepto del Consejo de Estado 2114 de noviembre 29 del 2012, sobre el acceso y uso de la tierra, que pone de presente la importancia de armonizar cómo y de qué manera conviene que las empresas agroindustriales construyan con el campesino sinergias productivas, apoyados por quien tiene el capital y le da a este contenido social.
¿Será desterrando el capital agroindustrial que se obtiene el acceso al uso productivo de la tierra? ¿Será “formalizando” las relaciones laborales, de suerte que no haya empresarios campesinos sino únicamente trabajadores dependientes? ¿Será recuperando el Gobierno el valor de la asociatividad cooperativa que estigmatizó? ¿Será únicamente con la ideología “tierra para el que la trabaja”, sin sinergias en materia de asistencia técnica y de mercado?
¿Será esta la tierra prometida?
Continuará…
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