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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Columnista Online


La fábula del pago extra por el mero hecho de estar disponible

19 de Septiembre de 2017

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Diego Felipe Valdivieso Rueda

 

Socio de VS+M Abogados. Docente universitario

 

@valdiviesodf @vsmlegal

 

Sentados alrededor de la chimenea, el abuelo se reunió con su nieto para contarle una maravillosa historia. Dentro del mundo de las abejas existen diferentes roles, unas se encargan de recoger la miel, otras de recoger el polen de las flores, otras hacen labores de identificación y rastreo, entre muchas actividades adicionales. Dentro de los distintos roles hay uno muy complejo, que corresponde a mantener activos los sistemas de comunicación de la colmena.

 

La fábula que “voy a contar envuelve a tres abejitas que tenían encomendada dicha tarea”, comentó el abuelo. La labor que realizaban estas abejas consistía en verificar el estado de una central de comunicaciones de manera remota a través de complejos instrumentos tecnológicos y gracias a los cuales se podía realizar esta verificación a la distancia y desde la comodidad de su hogar. Un día cualquiera una de las trabajadoras se dio cuenta que su trabajo remoto estaba siendo ejecutado y por órdenes de su supervisor, durante algunos días de descanso, así como en horario nocturno. Así las cosas, decidieron llevar el caso ante la abeja juez, encargada de resolver conflictos y fallar acorde a las normas de la colmena.

 

En los hechos expuestos y con las pruebas recaudadas se pudo evidenciar en el proceso que las abejas estaban disponibles durante los días de descanso, festivo y en la jornada nocturna, y que esta disponibilidad implicaba desplazarse de la comodidad de su hogar hasta las facilidades de la colmena para arreglar cualquier daño o avería que el sistema de comunicación pudiese presentar. Empero, las abejas no solo estaban disponibles, pues también se encontraban en un monitoreo constante del sistema de comunicaciones de la colmena, mediante sus complejos aparatos tecnológicos. Dicho monitoreo implicaba que las abejas no se pudiesen despegar de sus dispositivos remotos, pues ante cualquier fallo o avería que se reportara las abejas debían dirigirse de manera inmediata a solucionar los daños.

 

Actuando en estricto derecho, la juez procedió a ordenar el pago de los salarios causados y no reconocidos, pues consideró que esta modalidad de trabajo implicaba que la abeja trabajadora no contaba con un tiempo efectivo de descanso. Los hechos fácticos del caso permitían demostrar que más que una simple disponibilidad lo que existía era una situación de trabajo remoto que debería ser remunerada en las mismas condiciones respecto de aquellas laborales que se desarrollan desde las instalaciones de la central de comunicaciones de la colmena.

 

Lo curioso de esta historia no está en el resuelve del caso, sino en algunas de las consideraciones que tuvo la juez para sustentar su decisión, quien en un exceso de argumentación pareció confundir conceptos decantados por la propia jurisprudencia de la colmena como el trabajo a domicilio, el teletrabajo, así como el de la disponibilidad y sus distintas formas.

 

Tal como lo expuso la juez durante su fallo “el simple sometimiento del asalariado de estas a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada”.

 

Publicada la decisión se generó un debate en la comunidad de la colmena, pues en realidad a ninguna abeja le ha resultado claro si lo resuelto en el caso puntual de las abejas pertenecientes a la sección de comunicaciones de la colmena puede extenderse a todas las situaciones de trabajo que de alguna forma impliquen algún modo de disponibilidad.

 

Las abejas encargadas de los medios de comunicación publicaron notas de prensa, todas tituladas con una preocupante afirmación, “se debe reconocer el pago de las horas extras por el mero hecho de estar disponible”.

 

Es así como hoy día en la colmena nadie tiene idea de qué se entiende por disponibilidad, y mucho menos si siempre tal estado debe ser remunerado, y en caso de serlo si debe pagarse en las mismas condiciones de un trabajo efectivamente ejecutado.

 

El abuelo de esta manera terminó de contar su maravillosa historia, no sin antes recibir de su nieto la siguiente compleja pregunta: ¿abuelo, de acuerdo con la jurisprudencia de los jueces de la colmena, si en este momento te llaman para que atiendas una situación particular que implica tener que interrumpir tu descanso y desplazarte al trabajo, deben remunerarte como extra el tiempo que has invertido contándome esta divertida historia?

 

Fue ahí cuando el abuelo vio necesario hacer a su nieto las siguientes precisiones:

 

  1. No parece razonable que se generalice y se afirme que toda disponibilidad requiere remuneración. En la historia lo que las abejas periodistas omitieron fue precisar que los sujetos del caso específico no solo estaban disponibles, sino que también se encontraba ejecutando actividades en su hogar como era el monitoreo, lo cual debían cumplir por mandato expreso de su superior jerárquico. Las abejas además de estar disponibles para arreglar los daños del sistema se encontraban trabajando al no poder despegarse de sus instrumentos de verificación del sistema.

 

  1. Otra situación totalmente diferente es cuando como consecuencia de las normas de la colmena o lo estipulado en el contrato de trabajo se acepta que el empleador pueda interrumpir el descanso de sus trabajadores, sin perjuicio de que esta facultad demande una remuneración adicional a favor del trabajador, como por ejemplo sucede en la institución de la interrupción de vacaciones, desde luego a menos que se presente trabajo efectivo.

 

Esta fábula contiene dos moralejas, la primera para los medios de comunicación, y es que antes de crear “noticias” e ingerir sin digerir la información que nos transmiten, hay que analizar de manera contextualizada toda la fuente, en especial cuando se trata de instrumentos de mayor complejidad como la jurisprudencia. Y para el juez, que en un mundo tan mediático donde las sentencias además de resoluciones se volvieron noticia, es muy importante ser extremadamente cuidadoso con las afirmaciones, en especial cuando de ellas se pueden desprender generalizaciones que no necesariamente responden al caso puntual objeto de decisión. 

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