14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Firmas


Godoy Córdoba, 30 años brindando soluciones legales estratégicas

12 de Mayo de 2017

Reproducir
Nota:
29783
Imagen
firma-godoy-cordobahumberto-pinto-1509241755.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Este año, Godoy Córdoba, miembro de Littler Global, cumple 30 años de trayectoria. A lo largo de este tiempo, ha venido consolidándose como la firma más reconocida a nivel nacional en la práctica del Derecho Laboral y Migratorio, reconocida no solo por la excelencia de los profesionales que la conforman, sino, además, porque se ha convertido en el mejor aliado estratégico de las organizaciones que reconocen y valoran los retos de la administración del talento humano.

 

Así lo reafirma el último ranking realizado por la firma inglesa Chambers & Partners, que los destacó, por séptimo año consecutivo, como los líderes en el campo del Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio en Colombia.

 

ÁMBITO JURÍDICO aprovechó esta celebración para conversar con Carlos Hernán Godoy Fajardo, socio fundador, y con Andrés Godoy, socio gerente, y conocer, un poco más, sobre sus inicios, trayectoria, retos, objetivos y visión de los más recientes sucesos.

 

Resultados

 

El balance de la firma a lo largo de estas tres décadas ha sido, sin lugar a dudas, muy positivo, pues con el trascurrir de los años ha estado siempre un paso adelante en sus áreas de práctica y en constante proximidad con el dinamismo del Derecho, lo que les ha permitido estar atentos a las necesidades de sus clientes.

 

Precisamente, resaltaron cómo los temas legales laborales han venido ganando importancia, por la nueva visión que se tiene del manejo del talento humano en las organizaciones, la internacionalización de la economía y los grandes negocios.

 

A su vez, son conocedores de los desafíos que representa la administración del personal y de la creciente exigencia, en términos del tipo de servicio, que requieren las compañías, por lo que son conscientes de los grandes desafíos a los que se enfrentan y las perspectivas de desarrollo en el futuro, lo que, finalmente, los motiva a no bajar la guardia y a seguir liderando el mercado.

 

Proyección

 

Godoy Córdoba se visualiza como una firma internacional altamente especializada, prestando servicios legales laborales y migratorios a la comunidad de empleadores de la región andina y del mundo, combinando la presencia directa en nuevos países y la representación a través de los socios que ha identificado como idóneos para expandir su práctica.

 

Dada su especialización por tipos de industria y negocios, también se vislumbra como un aliado de las organizaciones, para construir estrategias hombro a hombro con los equipos y líderes de relaciones laborales y talento humano en las empresas.

 

Equipo de trabajo

 

En esta firma se respira una cultura de excelencia en el trabajo, sinergia y construcción en equipo. Se valora la interdisciplina, como camino para generar una experiencia de servicio diferente, se siente pasión por el trabajo y el compromiso por los clientes.

 

Actualmente, cuentan con una sólida estructura, liderada por siete socios de primer nivel, con experiencias y trayectorias profesionales diferentes, que se suman al servicio de sus clientes.

 

Tienen expertos con trayectoria de más de 35 años asesorando compañías globales y locales de todas las industrias; un exmagistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que comanda el equipo de litigios; un exvicepresidente de talento humano de varias compañías multinacionales, con una visión multifacética de la práctica y que, igualmente, sabe negociar acuerdos individuales y colectivos con trabajadores de todo tipo.

 

Además, hay dos socios, formados en la cultura de estrategia e innovación propia del bufete, que han pasado por todas las áreas de servicio y son 100 % bilingües y, finalmente, un socio gerente, con más de 15 años de experiencia en esta industria, asesor de múltiples firmas de abogados en Colombia y el mundo, con una visión absolutamente empresarial de la firma y sus perspectivas de crecimiento. 

 

Actualidad

 

Asesorar sobre la administración del riesgo laboral no es nada fácil en un país en donde los altos tribunales modulan o restringen la aplicación de las normas existentes, día tras día.

 

Por eso, ÁMBITO JURÍDICO aprovechó la visita que hizo a Godoy Córdoba, para conocer algunas recomendaciones, a propósito de las más recientes decisiones judiciales.

 

La primera surgió al recordar la Sentencia C-636 del 2016, que condicionó la prohibición a los trabajadores de presentarse a su lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, de tal forma que si el consumo no altera el desempeño laboral, la Corte Constitucional considera que el empleador no puede terminar el contrato de trabajo con justa causa.?

 

Bajo esa interpretación, Godoy Córdoba invita a las compañías a dar un tratamiento proactivo a esta situación y, en ese contexto, definir: (i) un análisis por cargo, que demuestre que estar bajo los efectos de estas sustancias incrementa los riesgos de accidentes en el trabajo; (ii) evaluación por centro de trabajo, que exponga cómo se incrementan los riesgos de accidentes laborales; (iii) un estudio que determine cómo se dificulta o imposibilita el normal desempeño de las funciones; (iv) incluirlo como falta grave en el reglamento de trabajo, pero, también, en el reglamento de higiene y seguridad industrial, así como en la política de alcohol.

 

Este es un trabajo que, a su juicio, debe hacerse en conjunto entre recursos humanos, áreas legales y áreas de seguridad y salud en el trabajo.

 

Intermediación laboral

 

Por otro lado, la reciente suspensión parcial declarada por el Consejo de Estado sobre el Decreto 583 del 2016, que estableció los lineamientos para la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral, para todas las modalidades de vinculación diferentes a la contratación directa del trabajador, no sorprendió a Godoy Córdoba.

 

Después de todo, ya la firma lo había advertido: si bien esa norma estaba cargada de buenas intenciones, “definió lo que no debió haber definido y dejó de definir lo que debió haber definido”.

Por eso, señalan, persisten muchas dudas frente a la aplicación del artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10), cuando, al prohibir la contratación de actividades misionales mediante cooperativas, se refiere a la tercerización de servicios, pues no es claro qué entender por “afectar derechos constitucionales, legales y prestacionales”.

 

No obstante, recuerdan que la suspensión se dio por un aspecto netamente técnico, porque de fondo no ha cambiado nada. En su criterio, las empresas de servicios temporales (ETS) siguen siendo las únicas que pueden hacer intermediación o tercerización laboral bajo las reglas de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 del 2006.

 

Retos

 

Con todo, al indagar sobre el principal reto, en materia de administración de riesgos laborales, para las empresas que acuden a la intermediación, Godoy Córdoba enuncia tres reglas básicas que deben tenerse en cuenta al momento de acudir a esta forma de vinculación.

 

La primera, si el trabajador es necesario de manera indefinida en el tiempo, si su labor requiere subordinación y, además, si hay que brindarle herramientas de trabajo, su vinculación debe ser a través de un contrato de trabajo directo.

 

Sin embargo, si la necesidad de un trabajador es solo para satisfacer un servicio temporal y, para ello, se demanda el ejercicio de la subordinación funcional, puede ser contratado mediante una EST o de manera directa.

 

Y, finalmente, si lo que se busca es la obtención de un servicio de manera integral, que sea autónomo técnica y directivamente, que tenga sus propias herramientas de trabajo, que coordine y lidere a la mano de obra y asuma los riesgos de la actividad, puede acudirse a la vinculación de un contratista independiente. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)