Genral
EPS deben tener agendas abiertas con especialistas todos los días hábiles del año
07 de Diciembre de 2015
El Ministerio de Salud advirtió que para la asignación de citas con medicina general y con especialistas, las entidades promotoras de salud (EPS) están obligadas a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Resolución 1552 del 2013.
Según esta disposición, las EPS, de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. (Lea: EPS no pueden negar pago de incapacidades por inasistencia a citas médicas)
Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
La omisión puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, indicó la entidad. Así mismo, recordó que las EPS deben cumplir lo señalado legalmente respecto a formatos y procedimientos para la autorización de servicios electivos por parte de las entidades responsables del pago, así como frente a lo relacionado con el recobro ante el Fosyga. (Lea: Término máximo de 48 horas para entrega de medicamentos aplica para urgencias)
Minsalud, Concepto 201511201940541, nov. 17/15
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta