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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Eliminar los pactos colectivos sin debate y vía ‘fast track’ es políticamente incorrecto

24 de Marzo de 2017

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Diego Felipe Valdivieso Rueda

Socio de VS+M Abogados

@valdiviesodf @vsmlegal

 

El procedimiento legislativo especial para la paz o mal denominado fast track se ha convertido en el súper héroe de aquellos que les gusta la prosperidad para todos. Este personaje de historieta, invisible a los ojos del grueso de la población, limita la discusión pormenorizada del órgano legislativo sobre los proyectos que se tramiten con ocasión del mismo. Es decir, pareciera convertir al Congreso de la Republica en un simple notario respecto de los acuerdos de paz y de su implementación. Está claro entonces que, para los actores políticos de turno, el fin pareciera justificar los medios, pues en virtud de la agenda legislativa de los acuerdos de paz se está reformando sustancialmente la estructura que el constituyente le dio al Estado colombiano, empezando por instituciones tan básicas como, por ejemplo, el procedimiento para hacer la ley.

 

Este súper héroe creado para la implementación de una paz estable y duradera en el territorio colombiano no puede convertirse en el secuaz de actores políticos determinados y fungir como catapulta para el terreno de las elecciones presidenciales del 2018. La iniciativa que pretende sustraer los pactos colectivos del ordenamiento jurídico por medio del fast track parece extraña a la agenda normativa propia de la implementación de los acuerdos de paz y, por el contrario, genera una Clara sospecha de obedecer a una agenda política propia de cara a la contienda electoral del año próximo.

 

No se trata de desconocer que las organizaciones sindicales requieren de acciones que las promuevan y las defiendan, pero no por ello se puede llegar al extremo de creer que los sindicatos son los únicos que pueden negociar y velar por los derechos de los trabajadores. La defensa de los derechos laborales y la mejora de las prerrogativas económicas se pueden desarrollar mediante el ejercicio individual o colectivo, sin que medie per se la obligación de afiliarse a una organización sindical.

 

En el ámbito de la colectividad, se debe diferenciar entre la mera reunión de trabajadores y la reunión de empleados donde se desprende una personería jurídica y, en consecuencia, un sindicato. Los trabajadores reunidos y sin necesidad de asociarse pueden velar por los intereses propios y de sus compañeros, pues el ordenamiento jurídico concede herramientas idóneas para que realice dicha custodia como lo son, por ejemplo, los denominados pactos colectivos.  Ahora, en caso de que por medio del “secuaz” se sustrajera esta figura, estaríamos claramente en terreno extraño; donde los trabajadores que quisieran mejorar sus condiciones de trabajo estarían sujetos a la voluntad de los sindicatos, sin que necesariamente compartan su ideología o visión. 

 

Ante un escenario donde el pacto colectivo deja de existir, los trabajadores podrían verse obligados a vincularse a las organizaciones sindicales en caso de querer mejorar sus condiciones económicas y laborales de manera colectiva. Así las cosas, cabe preguntarse, ¿no se estaría vulnerando el derecho de asociación al obligar a los trabajadores a vincularse a organizaciones sindicales como único medio de negociación colectiva? Y aunque la respuesta parece obvia, hoy estamos ante una iniciativa Clara que parece socavar el Derecho Constitucional de reunión sobre el derecho de asociación sindical. Pues son muchos los trabajadores que tienen la intención de negociar en conjunto, pero no quieren pertenecer a una asociación sindical. La voz de los reunidos no puede tener una agencia impuesta normativamente, como lo pretende el proyecto que quiere que solo sean los sindicatos quienes hablen por los colectivos de trabajadores.

 

Evidentemente, los pactos colectivos requieren de regulación, pero no de su eliminación, puesto que ello implicaría la transgresión de garantías constitucionales básicas, ya que estaríamos en el terreno de la discriminación por razones políticas, al limitar al trabajador no sindicalizado la posibilidad de luchar colectivamente por la defensa de sus derechos y la mejora de sus prerrogativas. La invitación es para que el Estado, en vez de querer atropellar los derechos de quienes no quieren estar en un sindicato, trabaje en medidas reales y efectivas que persigan a los denominados pactos de adhesión (pactos colectivos de mentiras) donde evidentemente no hay un ejercicio de negociación colectiva.

 

En virtud de lo anterior y si es verdad que la prosperidad es para todos, se debe evitar a toda costa que el procedimiento legislativo especial para la paz se utilice en una línea directa que atienda a voluntades políticas individuales o con nombres propios, pues de ser así terminará de ser un simple “secuaz” a transformarse en el verdadero enemigo de la paz.

 

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