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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


El Instituto de Seguros Sociales y la dignidad humana

16 de Noviembre de 2011

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Mauricio Rosillo Rojas

Mauricio Rosillo Rojas

Director de la Especialización en Derecho del Mercado de Capitales, PUJ

mauriciorosillo@gmail.com

 

 

Como bien sabemos, los particulares en general disponemos de dos recursos jurídicos, el derecho de petición y la acción de tutela, para exigir de los entes estatales el cumplimiento de determinados derechos mediante procedimientos preferentes y sumarios y de aplicación inmediata.

 

En la teoría, el apoyo de estas dos garantías constitucionales en la defensa de los derechos de los particulares es invaluable. En la práctica, el asunto reviste características que en muchos casos y en distintas instituciones del Estado hacen inoperantes tales recursos, en particular el derecho de petición.

 

En efecto, los funcionarios de algunas instituciones le restan total importancia al derecho de petición. No contestan las demandas ni atienden las peticiones de los particulares y parece que esperan a que, por las mismas razones aducidas en la petición, la persona tenga que acudir a la acción de tutela, para que finalmente respondan los requerimientos. Y aún así, en ocasiones los funcionarios hacen caso omiso de la orden del juez y parece importarles poco las sanciones que consagra el Código Contencioso Administrativo en caso de que desatiendan las sentencias judiciales correspondientes.

 

Esta indiferencia en el cumplimiento de las normas constitucionales y las leyes trae como consecuencia un perjuicio personal a quien presentó la petición, una acumulación de derechos de petición sin respuesta en las oficinas públicas y una cantidad de acciones de tutela que atiborran escritorios y juzgados con el consecuente retardo en la administración de justicia. Además, el costo fiscal de tanta “tramitomanía” y tanta inoperancia afecta en forma muy considerable las arcas del Estado. 

 

Una de las instituciones del Estado cuya pasividad en la resolución de las consultas y peticiones es bien conocida por todos es el Instituto de Seguros Sociales (ISS). 

 

Bien sabemos que nuestra Carta Política determina que “Colombia es un estado social de derecho (…) fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran”. Dispone igualmente que entre los fines esenciales del Estado, están los de “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…”.

 

No parece que estos principios constitucionales estén contemplados dentro de los objetivos del Seguro Social. Por el contrario, existe la creencia de que el ISS tiene como tarea neutralizar, entrabar, obstaculizar, ignorar y en últimas negar las solicitudes presentadas por las personas ya sea para reconocimiento de sus derechos laborales o por vía de derechos de petición o de tutelas, haciendo caso omiso de las normas constitucionales.

 

Esta situación es especialmente notoria y reviste enorme gravedad cuando se trata del reconocimiento oportuno de las pensiones de vejez y de la sustitución pensional por muerte del pensionado. Aquí parece que no funciona la noción del Estado social de derecho y del respeto a la dignidad humana.

 

Acudir al ISS para tales requerimientos se convierte en un verdadero vía crucis. Su carencia de tecnologías modernas que faciliten la información sobre el afiliado para que los procesos decisorios sean veraces y efectivos lo hace inoperante. Por estas carencias y para curarse en salud, por ejemplo, los reconocimientos de pensiones de vejez se liquidan por conceptos significativamente menores de los valores reales a que tiene derecho el afiliado. Y esta circunstancia alarga indefinidamente la concreción del derecho, porque entonces el peticionario debe acudir al recurso de reposición y en subsidio al de apelación, cuyo reconocimiento puede tardar varios años, y en últimas a la acción de tutela, la cual, en ocasiones, tampoco es atendida.

 

Lo que ocurre con el reconocimiento de la sustitución pensional a favor del cónyuge sobreviviente en el caso de muerte del pensionado es otro calvario. Frecuentemente, no solo la persona sobreviviente tiene que someterse a un proceso de engorrosos papeleos de acreditación ante el ISS y a esperar pacientemente el reconocimiento de la sustitución pensional, sino que, mientras tanto, queda desprotegida económicamente y sin recursos de subsistencia y en ocasiones tildada de persona vergonzante. No es esta la forma como deben aplicarse los principios de la dignidad humana y de la solidaridad, que tanto reiteran la Constitución y la jurisprudencia.

 

El Gobierno, mediante las facultades extraordinarias, tiene el propósito de poner coto a tanta “tramitomanía”, ya sea eliminando, modificando o simplificando los trámites que deben realizar los ciudadanos ante las entidades públicas. Sería oportuno que entre las primeras entidades objeto de estas medidas y reajustes ocupe lugar preferencial el Instituto de Seguros Sociales.

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