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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


El ‘boom’ de lo pensional (II)

30 de Abril de 2013

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Julio César Carrillo Guarín

Julio César Carrillo Guarín

Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial.

carrillocia@etb.net.co

 

 

Como era de esperarse el “boom” de la noticia se diluyó y en el pulso de lo mediático pareciera que todo pasó sin que nada pasara, como si el destino de la compleja realidad de lo pensional dependiera de la espuma frágil de los titulares de prensa.

 

La Corte Constitucional aún no expide el fallo que, esperamos, resulte orientador en términos de sentido común frente al desbordamiento de las interpretaciones que han hecho decir al régimen de transición de la Ley 100 de 1993 lo que este no dijo o de las que, a pesar del Acto Legislativo 1 del 2005, han hecho caso omiso de él.

 

Mientras tanto, en la realidad pura y simple, muchos se preguntan a qué tienen derecho, otros no entienden por qué se les niega, otros llevan años sin respuesta y los más anhelan una reforma que los incluya... y todos, teóricamente unánimes, coinciden en que la desprotección en la vejez es motivo de desigualdad y pobreza y en que es de elemental responsabilidad social evitar las excepciones y atender el principio de sostenibilidad financiera.

 

¿Qué hacer?

 

Hay mucho por hacer. Para empezar, el llamado es a que todos –ciudadanos, legisladores, gobernantes y jueces– encaminemos nuestras acciones a depurar el tema, desde lo que el contexto normativo general vigente ofrece hoy como sustento, procurando objetivamente no generar esguinces para buscar más excepciones –ver El boom de lo pensional (I)–.

 

Es un hecho: alguien o algunos crearon normas aprovechando su poder para ir más allá de lo que se debía y otros adquirieron derechos con base en ellas, sin que sea dable vulnerar su derecho adquirido en legal forma.

 

Tampoco es práctico “llorar sobre la leche derramada” frente a excepcionalidades y regímenes de transición que formaron parte de un sistema así concebido.

 

Los excesos que sobrepasaron las excepciones, con el consecuente dolor social, deben ser corregidos y sancionados con el rigor que se merecen, a modo de bálsamo para sanar la enfermedad social de la corrupción, que hace del egoísmo una triste manera de ganar felicidad aparente.

 

Duele que, en medio de la confusión, se congestione la justicia por quienes pretenden añadir confusión a la confusión o simplemente, en medio de esta, carecen de la información suficiente respecto de lo que pueden solicitar directamente al sistema. Duele que no se refuercen las instituciones –ejemplo, Colpensiones– para que resuelvan las miles de solicitudes pendientes con una plantilla jurídica clara, perpetuando así la congestión endémica que afecta su operatividad, con tutelas e incidentes de desacato. Duele que, en medio de este universo, se disperse la jurisprudencia, recargada por acciones que se podrían evitar y surjan sentencias como las que, a espaldas del principio de sostenibilidad financiera, en vigencia del Acto Legislativo 1 del 2005, escruten en normas como la Ley 90 de 1946 lo que esta no consagra, para ordenar después de más de 65 años, sin contexto sistémico, traslados actuariales impensables en la primera mitad del siglo pasado.

 

Hay que retomar la valerosa concepción del Acto Legislativo 1 del 2005, para hablar desde las normas generales, hasta el final progresivo de las excepciones que aún sobreviven.

 

No hay duda de que se hace necesaria una reforma pensional para ampliar la cobertura y proteger la sostenibilidad del sistema. Sin embargo, si con la escasa cobertura que hoy se tiene, el sistema no da abasto para atender los requerimientos de la población que hoy puede acceder a él, ¿cómo avanzar con seguridad jurídica hacia el futuro cuando esta sea mayor?

 

¿Qué se gana con obtener una excepción si al final el sistema quiebra y no hay pago para nadie?

 

Inspirado en algunas de las inquietudes que me llegaron, formuladas a propósito de mi reflexión anterior, he aquí una sumaria muestra del verdadero boom cotidiano:

 

Al profesor de la Universidad Nacional, que es del régimen de transición, que cumplió la edad antes de que este régimen pierda vigencia definitiva y lleva ya cinco años solicitando al ISS (Colpensiones) para que le resuelva favorablemente su solicitud de pensión, porque le niega el tiempo servido con base en el bono pensional que es deber del sistema reclamar: que le resuelvan favorablemente y que Colpensiones tramite el bono y que la administración lo expida prontamente para no congestionar la justicia ni desequilibrar el sistema.

 

El que tenía su régimen pensional convencional o extralegal y reunió todos los requisitos que dicho régimen establecía antes de que este desapareciera en los términos del Acto Legislativo 1 del 2005: que se le reconozca sin dilación y quien no los reunió o le faltó uno de ellos, que no reclame para no congestionar la justicia; no tiene derecho a dicho régimen. Se rige por las normas generales.

 

Que si hay alguien que, estando en el sector privado en una empresa que tenía pensiones a cargo cuando inició la Ley 100 de 1993, y aspira a que se le reconozca, vía régimen de transición aún vigente, la pensión del Código Sustantivo del Trabajo, porque tenía al 1º de abril de 1994, 15 o más años de servicio, de los cuales dos con esa empresa: que desista de reclamar tal pensión porque en ese caso se requiere que todos los 15 años los hubiera prestado en esa empresa y no en varias. Su derecho se rige por las normas generales.

 

En fin... Trabajemos mancomunadamente para que las excepciones que aún existen sean resueltas sin crear más excepciones, hasta que se consolide la unidad pretendida como materia prima para generar un sistema digno y estable.

 

En todo caso, la dinámica de estos temas no debe ser motivo de desaliento frente al anhelo de claridad absoluta que pareciera distante. Es necesario seguir transitando este camino para que el “boom” de lo pensional, pase del péndulo ondeante de los titulares ocasionales al imperio permanente de lo justo.

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