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Contratistas no pueden participar en comités de convivencia laboral

El Ministerio del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma de solución de conflictos entre servidores públicos y contratistas.
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02 de Noviembre de 2016

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Teniendo en cuenta que la normativa sobre acoso laboral se dirige a relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1010 del 2006, no resulta aplicable a los contratistas, por lo que no es posible que los mismos participen en el comité de convivencia laboral y tampoco el supervisor de contrato, ya que no es sujeto activo ni pasivo del eventual acoso, es decir, no es víctima ni victimario, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

Al profundizar en su concepto, Mintrabajo recuerda que el contratista no puede participar de tal instancia en virtud del artículo 6º de la Ley 1010 de 2006 y el artículo 3º de la Resolución 652 de 2012, modificado por el artículo 3° de la Resolución 1356 de 2012.

 

Como las normas sobre acoso laboral son destinadas a una relación de dependencia o subordinación de carácter laboral, claramente no son aplicables a los contratistas, por lo que el despacho concluye diciendo que no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma de solución de conflictos entre servidores públicos y contratistas.

 

El acoso laboral está definido como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero de trabajo o subalterno encaminada a difundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo.     

 

Mintrabajo, Concepto 148046, 16/08/16

 

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