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Comentarios acerca del proyecto de ley de los futbolistas

08 de Agosto de 2013

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César Giraldo

Socio de GHER & Asociados

cgiraldo@gherasociados.com

Twitter: @gher_asociados

Mucho se ha hablado estos días acerca del proyecto de ley propuesto por el Ministerio del Trabajo “por medio del cual se regula la relación laboral de los futbolistas profesionales”. Sin duda, un primer paso para establecer lineamientos claros con respecto a los futbolistas y sus empleadores, donde principalmente se busca acoplar nuestras leyes nacionales a las reglamentaciones establecidas por la FIFA.

 

Se ha escrito bastante a través de los medios de comunicación acerca de la posición de los jugadores frente al mismo y del intercambio de declaraciones entre algunos directivos nacionales y los representantes de Acolfutpro. Sin embargo, poco se ha hablado del punto más álgido del proyecto, el cual se basa principalmente en la terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa, prevista en el artículo 13 de tan mencionada iniciativa, y avalada por la FIFA en el artículo 17 de su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. 

 

Desde el punto de vista de Acolfutpro, es inconstitucional señalar en el proyecto de ley que si los jugadores quieren rescindir un contrato de trabajo a término fijo, tengan que pagar una indemnización a su empleador, es decir, a los clubes. Esto fue manifestado por dicha asociación, el pasado 31 de julio, en comunicación enviada al Ministerio del Trabajo.

 

El no pago de una indemnización por parte de los futbolistas es defendido internacionalmente por Fifpro (unión de jugadores a nivel internacional reconocida por la FIFA y de la que Acolfutpro hace parte), la cual se encargó, en diciembre de 1998, de abrir un procedimiento en la Comisión Europea contra la FIFA y su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de 1997, donde se cuestionaba dicho pago en esta clase de relación laboral especial.

 

La solución, en ese entonces, fue permitir el pago de la misma a la parte afectada, bajo ciertos criterios especiales, dependiendo el caso. Algo muy parecido a lo que el proyecto de ley busca establecer.

 

Dicha indemnización, a la que tanto se refiere Acolfutpro, fue creada en el ordenamiento internacional con el fin de retribuir económicamente a la parte afectada. Es decir, en caso que el contrato del jugador sea rescindido sin justa causa, económicamente se le retribuirá una cantidad de dinero, con base en un principio que la FIFA ha desarrollado, con el fin de proteger la estabilidad contractual de los jugadores a nivel mundial. Igualmente, si el afectado es el club, se genera un beneficio para este, el cual es demasiado importante para la viabilidad económica del fútbol y más en tierras sudamericanas.

 

Aunque es muy importante que haya contrapesos en las leyes, con el fin de lograr un verdadero equilibrio entre las partes afectadas, las propuestas que se debatan deben tener el verdadero sustento jurídico, así como un estudio de su impacto económico.

 

Siendo así las cosas, esta columna, más que tener un interés de defender a cualquiera de las partes involucradas, lo que busca es abrir un espacio de reflexión para llegar a un equilibrio donde la familia del fútbol sea la beneficiada, fortaleciendo la economía de la misma. Por un lado, para los jugadores y sus representantes, es importante que entiendan que los contratos de los futbolistas son especiales y, como tal, deben contar con unas condiciones diferenciadoras, tal y como se pactó en la Comisión Europea, entre ellas, el pago de la ya mencionada indemnización.

 

Así mismo, si realmente el interés es defender los derechos de los futbolistas, sería bueno revisar, a través de distintos estudios de derecho comparado, cómo en otros países con un sistema legal continental y con un orden constitucional parecido al nuestro se han desarrollado leyes que permiten la indemnización en este tipo de relaciones laborales especiales (el Decreto Real 1006 de 1985 en España puede ser un excelente ejemplo), donde, dependiendo el caso, esta se cobra ya sea al jugador o al club, tal como lo señala el artículo 13 del proyecto de ley.

 

Igualmente, a los dirigentes, invitarlos nuevamente a profesionalizar las instituciones que representan. Es importante que nunca se les olvide que para lograr los resultados deportivos primero hay que realizar una buena gestión corporativa. Para esto, se deben pagar los salarios de los jugadores y dejar muchos intereses personales que lo que hacen es empobrecer nuestro fútbol.

 

Uno de los grandes cambios que trajo la Ley 1445 fue la obligación de convertir a los clubes deportivos en sociedades anónimas. Sin embargo, eso no es suficiente, ya que deben administrarse como tal. Finalmente, oigan a sus jugadores y respétenlos, como se merecen. Al fin y al cabo, ellos deben ser los protagonistas principales de sus clubes, no ustedes.

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