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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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La prudencia legislativa

30 de Abril de 2021

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Christian Rodríguez Martínez

Docente de Derecho Constitucional, Procedimiento y Argumentación Legislativa

Director del Programa de Derecho de la Universidad del Magdalena.

 

El Gobierno Nacional ha radicado ante el Congreso de la República el proyecto de ley “Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones”, mejor conocido como reforma tributaria e identificado como el proyecto de ley número 594/21C-439/21S.

 

Al tratarse de asuntos tributarios esta iniciativa debe iniciar su trámite en la Cámara de Representantes en virtud del artículo 154 constitucional, atendiendo al viejo principio de derecho parlamentario no taxation without representation (no hay tributación sin representación), ya que en esta célula legislativa se encuentra representado el país.

 

Ahora bien, esta iniciativa pondrá a prueba la capacidad de decisión y representación del Congreso, así como su sintonía con la realidad que vive el país con ocasión a la pandemia. Por tal motivo considero que debe hacer uso de la prudencia para poder decidir lo más razonable.

 

Aristóteles considera que la prudencia se relaciona con las otras virtudes[1] y “la define como hábito racional verdadero y práctico respeto de lo que es bueno y malo para el hombre”[2]. Lo que significa que esta virtud tiene por objeto lo que es justo, noble y bueno para las personas. Así que será prudente aquella persona que para poder alcanzar algo razona de forma adecuada, toda vez que la prudencia nos permite actuar de forma racional, verdadera y práctica, en la medida que nos ayuda a elegir o rechazar las cosas que no nos contribuyen o, en su defecto, nos guía para actuar o no hacerlo. Es propio de la persona prudente ser capaz de deliberar rectamente sobre lo que es bueno. De allí que podamos mencionar que no es posible ser bueno sin la prudencia.

 

El Código Iberoamericano de Ética Judicial señala en su artículo 69 que la prudencia es una característica de los jueces al indicar “[e]l juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable”. Así como opera este mandato en la Rama Judicial es necesario preguntarnos ¿es posible que opere en la Rama Legislativa? ¿Debe existir la prudencia legislativa?.

 

En un estado constitucional considero necesaria la prudencia legislativa, ya que permite al legislador justificar de forma racional sus decisiones. De hecho, Aristóteles reconoce que es una virtud práctica, ya que permite razonar y actuar mejor.

 

En el siglo XXI no se cuestiona la legitimidad del legislador sino su capacidad de decidir, en especial la de decidir bien. Lo anterior apunta que bajo el imperio del Estado constitucional a los congresos o parlamentos se les deben exigir verdaderas razones o argumentos al momento de radicar, deliberar, aprobar y expedir sus leyes. Eso significa que “[l]as razones del Legislador han de ser, pues, coherentes con los fines a los que la norma legal ha de orientarse, es decir, susceptibles de explicar satisfactoriamente la adecuación a esos fines de los medios y las técnicas puestas en juego, su potencial aptitud, por lo tanto, para servir a los fines perseguidos, así como su capacidad para alcanzarlos sin imponer sacrificios innecesarios por excesivos”[3].

 

De igual forma, el profesor Manuel Atienza considera que las leyes que se tramitan o producen en los parlamentos o congresos deben contener “textos que permitan su comprensión para no cometer errores en su aplicación o interpretación -racionalidad comunicativa-, evitar al máximo las lagunas o contradicciones en la ley -racionalidad jurídico-formal-, generar obediencia y eficacia de la ley -racionalidad pragmática-, cumplir con el fin que se persigue mediante su dictado -racionalidad teleológica- y materialmente justificadas -racionalidad ética-”[4].

 

Así las cosas, la capacidad de decidir bien y razonar de la mejor manera posible en cada proyecto de ley que se tramite en el Congreso se le denomina prudencia legislativa. A esa prudencia exhorto al legislador en estos momentos en el que se encuentra en trámite el proyecto de ley denominado reforma tributaria, para que así puedan tomar la mejor decisión que le convenga al país, ya que según los expertos en asuntos tributarios la propuesta presentada por el Gobierno Nacional no es la solución más adecuada en estos tiempos de crisis y que éste debe proceder a retirar la iniciativa y presentar un mejor proyecto de ley que se logre concertar con todos los sectores en el país en el próximo periodo legislativo que inicia el 20 de julio.

 
[1] Cfr. Ética a Nicómaco, Madrid, Editorial Gredos, 2010.
[2] Ibídem, 1140b4-6.
[3] Tomás-Ramón FERNÁNDEZ, De la arbitrariedad del legislador. Una crítica de la jurisprudencia constitucional, Madrid, Civitas, 1998, p. 160.
[4] Christian RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, El principio de proporcionalidad por el legislador. Ideas para una mejora en ex ante de las leyes en Colombia, Santa Marta, Editorial Unimagdalena, 2017, p. 80.

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