La cuenta corriente de compensación especial solo puede constituirse con recursos que provengan de operaciones canalizables en el mercado cambiario (2:11 p.m.)
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13 de Abril de 2012
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El Consejo de Estado advirtió que la cuenta corriente de compensación especial solo puede constituirse con recursos que provengan de operaciones obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario. La Sección Cuarta indicó que el Decreto 1074 de 1999 estableció una multa del 20 % del valor de la respectiva operación para quienes usen indebidamente
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