Especial Derecho Minero Energético
La confianza legítima frente a las licencias ambientales
07 de Julio de 2016
Claudia Patricia Mora Pineda
Socia de Pinilla, González & Prieto Abogados
Uno de los pilares del Estado de derecho se funda en el principio de la confianza en las instituciones y en los ordenamientos jurídicos. A su vez, este principio se refleja en muchos otros, como en el de la seguridad jurídica, que supone una garantía de certeza sobre normas y derechos y sobre las decisiones que los concretan, o como el principio de autoridad que supone la credibilidad respecto de las autoridades.
En materia ambiental, se han introducido algunas excepciones bajo la legítima consideración de que al tratarse de un derecho colectivo, su protección debe privilegiarse por encima de los intereses particulares. Así, por ejemplo, se introdujo una excepción a la regla general sobre revocatoria de actos administrativos de carácter particular, señalando que para revocar una licencia ambiental, no se requerirá de la anuencia de su beneficiario cuando no se cumplan las condiciones en ella establecidos. De hecho, la Corte Constitucional ha calificado la licencia ambiental como un acto administrativo especial esencialmente revocable, extendiendo además de las condiciones para la revocatoria de la licencia ambiental previstas en el artículo 62 de la Ley 99, a aquellas situaciones en que “se advierta que el proyecto puede causar daños no previstos inicialmente en la licencia, pero que es obligatorio evitar debido al valor excepcional de dichas áreas y a su condición de especial importancia ecológica”.
Y, entonces, ¿cuál es ese justo medio que mantenga esa confianza mínima necesaria y que, de paso, respete derechos legítimos de otros y garantice la posibilidad del Estado de administrar los recursos naturales no renovables y determinar la manera más eficiente en que deben aprovecharse en beneficio del país? Y más aún: ¿cómo asegurar que el Estado no resultará responsable a futuro por esa condición “esencialmente revocable” de las licencias ambientales?
Procedimientos y estudios
La respuesta pasa por la aplicación objetiva del mismo principio de seguridad jurídica, no solo en las normas, pero también en las instituciones encargadas de su aplicación. Los estudios de impacto ambiental que anteceden la expedición de la licencia ambiental, por ejemplo, son el instrumento definido en la ley para establecer ex ante los posibles impactos que generará la obra o actividad, siendo, además, necesario prever las medidas de mitigación y compensación por dichos impactos. Por su parte, el procedimiento de expedición de la misma licencia contempla instancias de participación y de discusión que aseguran que el derecho de participación se efectivice, de suerte que la decisión final que se adopte contemple todos los impactos posibles no solo ambientales, sino también sociales.
También empiezan a avizorarse algunos tímidos antecedentes sobre los hasta hace poco innombrables derechos adquiridos respecto de asuntos ambientales, precisamente cuando las autoridades ambientales han transgredido ese principio de seguridad jurídica, omitiendo actuar oportunamente en su deber de comunicación de sus decisiones cuando restringen el derecho de propiedad o por no haber actuado oportunamente en la limitación al ejercicio de este derecho por condiciones ambientales.
Si bien las normas ambientales y, en general, la protección del medioambiente y los recursos naturales están por encima de los intereses particulares, ello no puede traducirse en el total desconocimiento del principio de la confianza legítima respecto de aquellos principios ya mencionados, como la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
Y, entonces, ¿qué sucede cuando aún ese grado mínimo de certeza que debe existir se pierde, a pesar de la revocabilidad esencial de las licencias ambientales? ¿Existirá seguridad jurídica cuando la autoridad ambiental, luego de varios años de evaluación de un proyecto expide una licencia ambiental, pero fruto de los embates públicos, resuelve revocar la licencia ambiental resolviendo un recurso de reposición en el término récord de un día, “luego de hacer un extenso análisis sobre los aspectos técnicos del proyecto”? Por supuesto que no. Se quebranta la confianza en las leyes y también en las instituciones; todo lo cual termina en la deslegitimación de unas y otras.
El permiso
No puede perderse de vista que la licencia ambiental es, precisamente, ese permiso –que supone la legalidad de actuación- para el desarrollo de una actividad o proyecto que, por esencia, genera un impacto, por lo cual dicha aprobación es una condición previa. Ese procedimiento está dotado con la claridad no solo sobre los requisitos y condiciones técnicas, sino con la precisión sobre las instancias de participación, de suerte que se garantice la protección del medioambiente y se asegure el derecho de participación no solo ciudadana, sino de las demás autoridades.
Lastimosamente, ya empieza a generalizarse la práctica de la revocatoria de licencias ambientales en un día o sin rigor técnico, mientras se pierde la lucha contra quienes sin permiso alguno y ante los ojos de todos, están acabando con los recursos naturales.
La seguridad jurídica y la protección del medioambiente no riñen, pero para ello es preciso que las acciones de las autoridades ambientales y las reglas de protección al ambiente sean oportunas y basadas en estudios técnicos que las sustenten, midiendo además el impacto económico de su aplicación, para que el Estado también pueda planificar sus decisiones con base en dichas determinaciones.
Es necesario garantizar los principios como el de seguridad jurídica, quizás no de aplicación autónoma cuando de proteger el medioambiente se trata, pero no puede relativizarse o de contera cercenarse sin perder de vista que lo que se está afectado es uno de los cimientos en que se funda el Estado social de derecho.
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