Jurisprudencia sobre derechos salariales de funcionarios que son reintegrados solo puede ser modificada por la Sala Plena del Consejo de Estado (8:00 a.m.)
24 de Noviembre de 2010
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Nota:
70559
El Consejo de Estado reiteró que la modificación de las decisiones tomadas en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo solo pueden ser rectificadas por este mismo órgano y vinculan a todas las secciones del Consejo de Estado, tribunales y jueces administrativos y la administración pública del Estado, a quienes obliga su observancia. Por tal razón,
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