Jefe de control interno no puede pertenecer a los comités de la entidad estatal (12:00 p.m.)
08 de Mayo de 2013
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Nota:
87780
De acuerdo con lo previsto en la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado, el jefe de control interno no puede ser miembro de ningún comité de la entidad, pues teniendo en cuenta las funciones de asesoría y evaluación que cumple la dependencia a su cargo, su presenc
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