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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Enrique Manosalva: “La búsqueda de recursos para afrontar la emergencia invernal a través del impuesto al patrimonio no ha sido la más adecuada”

04 de Febrero de 2011

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Foto: Humberto Pinto

 

A finales del 2010, el Gobierno les dio el visto bueno a tres normas que impactaron significativamente el derecho tributario colombiano: la Ley 1429, que establece beneficios tributarios destinados a incentivar la creación de empleos; la Ley 1430, que modifica algunas disposiciones impositivas para impulsar el desarrollo económico y social del país, y el Decreto Legislativo 4825, que adopta medidas en relación con el impuesto al patrimonio para enfrentar el desastre invernal que sufrió el país.

 

Varias de estas disposiciones han generado críticas de diferentes sectores académicos que, incluso, han advertido sobre los posibles vicios de inconstitucionalidad que podrían tener. En diálogo con ÁMBITO JURÍDICO, Enrique Manosalva Afanador, presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), analiza los cambios más importantes de estas reformas.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué puntos cree que son los más destacados de la reforma tributaria sancionada recientemente por el Gobierno y de cuáles discrepa?

 

Enrique Manosalva Afanador: De los cambios introducidos resaltamos los siguientes: los incentivos para la creación de empresas y para la generación y formalización de empleos; la eliminación de la deducción especial del 30% de la inversión en activos fijos reales productivos; la eliminación gradual del gravamen a los movimientos financieros (GMF); la creación de un impuesto de patrimonio para contribuyentes con patrimonios líquidos de 1.000 a 3.000 millones de pesos y el establecimiento de una sobretasa para el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 de 2009; la modificación y una mayor regulación para las devoluciones por pagos en exceso o por saldos a favor; la ampliación y regulación del descuento por impuestos pagados en el exterior tanto para personas colombianas como extranjeras residentes en el país, así como por dividendos devengados de compañías en el exterior, y el gravar los rendimientos de créditos del exterior al sector privado y los cánones de contratos de leasing a favor de empresas extranjeras.

 

No compartimos que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 de 2009 y el que establece el Decreto 4825 del 2010 de emergencia económica hagan referencia a hechos pasados a la realización del hecho generador, tales como escisiones o creación de nuevas compañías, para determinar si las personas involucradas en tales operaciones son sujetos o no del impuesto al patrimonio, ya que se atenta contra el principio de certeza del contribuyente y se cuestiona la libertad de los comerciantes para organizarse, aun por consideraciones tributarias.

 

Tampoco compartimos la posibilidad de reducir el 50% de los intereses y de las sanciones para deudas tributarias en mora de los periodos gravables 2008 y anteriores, si se pagan dentro de determinado periodo, ya que se desestimula a los contribuyentes serios y cumplidores de sus obligaciones. Aún más, de considerarse aceptable este tipo de “amnistías”, no existe razón para establecer un trato discriminatorio según la antigüedad de las deudas.

 

Á. J.: La Ley 1430 aclaró la base gravable del impuesto al patrimonio regulada por la Ley 1370 del 2009. Sin embargo, en la práctica, ¿se creó un nuevo hecho generador con carácter retroactivo, con vicios de inconstitucionalidad?”

 

E. M. A.: Desde el punto de vista del impuesto al patrimonio, regulado actualmente por la Ley 1370 del 2009, teniendo en cuenta la aclaración que sobre la base gravable lleva a cabo la Ley 1430 del 2010, consideramos que no estamos frente a un nuevo hecho generador del impuesto. Para los contribuyentes que han celebrado contratos de estabilidad jurídica, “estabilizando” el mencionado impuesto, consideramos que al no estar frente a un nuevo tributo, no les es aplicable el mismo. Sostener la tesis contraria efectivamente afecta la inversión de nacionales y extranjeros en cuanto a su confianza y cumplimiento del principio de certeza.

 

Á. J.: Recientemente, se alertó sobre la posibilidad de que solo 32.000 personas pagarían el nuevo impuesto al patrimonio creado por la emergencia invernal. Según expertos, esta cifra revela una enorme desigualdad y gran evasión. ¿Cuál es su opinión sobre este tema?

 

E. M. A: Consideramos que la búsqueda de recursos para afrontar la emergencia invernal a través del impuesto al patrimonio no ha sido la más adecuada, teniendo en cuenta que la responsabilidad para reunir los fondos es de todos los colombianos y no de una parte de los mismos, así sean los contribuyentes con patrimonios de determinada suma en adelante.

 

Á. J.: ¿Qué implicaciones fiscales cree que tendrá para el país el desmonte gradual del GMF? ¿Cómo califica este tributo? ¿Sirvió para los fines propuestos?

 

E. M. A.: El desmonte del GMF es positivo para el país, porque desaparece un impuesto antitécnico, por cuanto no cumple con principios tributarios y, de otra parte, afecta la operatividad financiera de los comerciantes, encareciendo la misma.

 

Creemos que ciertamente tal impuesto ha generado los ingresos buscados para cumplir con los fines por los que se creó y con los objetivos posteriores.

 

Á. J.: ¿Es clara la nueva reforma sobre el GMF en cuanto a la deducción? ¿Cuándo procede el 25% y cuándo el 50%?

 

E. M. A.: Lo que origina discusiones es si para los años 2011 y 2012 procede la deducción del 25% del GMF pagado, en razón de la forma en que quedó expuesta la modificación introducida por la Ley 1430 del 2010, aspecto que se origina aparentemente por falta de técnica jurídica.

 

Á. J.: La reforma eliminó la deducción especial por activos fijos reales productivos. Algunos datos señalan que esta deducción le significó al país cerca de cuatro billones de pesos anuales. ¿Qué balance hace de esa deducción? ¿Cumplió con los objetivos previstos?

 

E. M. A: Consideramos que la deducción especial en comentario cumplió con el objetivo previsto, el cual era incentivar la inversión en bienes de capital, financiando parte de la misma a través del impuesto de renta, por la disminución del mismo.

 

Sin embargo, consideramos que la derogación tajante de esta deducción, con la excepción para los proyectos de contratos de estabilidad jurídica en proceso, genera inseguridad jurídica en la planeación de inversiones nacionales y extranjeras, tanto en el sector público como en el privado, en cuanto tenían como un mecanismo de financiación de las mismas esta deducción especial.

 

Á. J.: Mientras la reforma tributaria eliminó beneficios tributarios, la Ley de Formalización y Generación de Empleo creó algunos. ¿Cómo se explica esta contradicción legislativa?”

 

E. M. A.: Lo anterior obedece a los planes de políticas económicas y fiscales establecidos por los gobiernos. Los incentivos actuales para generar y formalizar empleos apoyan una de las metas del Gobierno, y la eliminación de la deducción del 30% en activos fijos reales productivos permite compensar los menores recaudos por tales tratamientos preferenciales.

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