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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Daniel Sarmiento Pavas: “Si no se hacen cambios, la Ley de Convergencia Contable puede colapsar”

01 de Marzo de 2012

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Foto: Humberto Pinto 

 

Luego de realizar un análisis pormenorizado acerca de la situación actual de la profesión contable en Colombia, Daniel Sarmiento Pavas, presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores (JCC), llega a una conclusión contundente: “Si no se hacen los cambios de rigor, la Ley 1314 del 2009 puede colapsar”.

 

Esta disposición le dio vía libre al proceso de convergencia que busca adaptar las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información a los estándares internacionales, con el fin de mejorar el desarrollo empresarial.

 

En opinión de Sarmiento, es urgente repensar la administración de la profesión contable colombiana, antes de aplicar estas directrices internacionales.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo está la estructura de la profesión contable?

 

Daniel Sarmiento Pavas: A mi modo de ver, hay cinco grandes actividades que cubre el manejo de la profesión: el registro y la inscripción; la acreditación profesional; la inspección, vigilancia y control; el manejo disciplinario y el tema regulatorio.

 

¿Qué tenemos hoy frente a esos cinco temas? Allí empieza la cadena de la administración de la profesión contable. En cuanto al registro e inscripción, esta función la realiza la JCC, con base en una titulación universitaria, que se exige como prerrequisito para expedir la tarjeta, pero los requisitos para ejercer son supremamente laxos. Así, con esta tarjeta, cualquier contador puede ejercer cualquier cargo de Contaduría Pública.

 

En este asunto, tenemos dos grandes problemas. En primer lugar, no hay una diferenciación entre contaduría pública y contaduría privada. Eso quiere decir que está igual de facultado un recién egresado que un contador con 20 años de experiencia. En segundo lugar, los requisitos para ejercer deben ser más exigentes y diferenciables en términos de experiencia, de conocimiento y de formación profesional.

 

Á. J.: ¿Y qué pasa en materia de acreditación profesional?

 

D. S. P.: Existe un problema adicional: cualquiera que se registre, puede ejercer la profesión vitaliciamente, sin ningún requisito adicional. Por ejemplo, si alguien deja de ejercer la profesión por 20 años, puede ser nombrado como revisor fiscal, auditor o contador, a pesar de que no haya ejercido durante ese tiempo y esté desactualizado.

 

Los estándares relacionados con información financiera cambian de una manera veloz. El año pasado, por citar solo un caso, se expidieron cuatro estándares de información financiera. Eso quiere decir que una persona que durante dos años no se haya actualizado, pierde contacto con la realidad económica. Este tema tendría que ser como la licencia de conducción: renovable, pero no vitalicio.

 

Á. J.: ¿La inspección, vigilancia y control tienen que ver con la lucha contra la corrupción?

 

D. S. P.: En gran medida. El país está inmerso en una espiral de corrupción que parece no tener fin. Y todo el mundo se pregunta: ¿Dónde estaban los entes de control del Estado en los fraudes que se han cometido?, ¿qué pasó con la JCC?, ¿por qué no ejerció un papel preventivo para evitar esos descalabros? A mi modo de ver, si tuviéramos inspección, vigilancia y control, se daría un salto mayúsculo en la lucha contra la corrupción, porque se prevendría, en muchos casos, la comisión de fraudes. El ejemplo es la Ley Sarbanes Oxley, que surgió como respuesta a esa cadena de fraudes que se hicieron en el 2001 en EE UU.

 

De alguna manera, lo que hace la JCC se puede equiparar a la función que tiene el Public Company Accounting Oversight Board, que se encarga de supervisar el ejercicio profesional. La JCC tiene esa facultad legal, pero no posee herramientas para hacerla efectiva. En la práctica, la inspección y la vigilancia son inexistentes. Por lo tanto, se pierde un instrumento importante en la lucha contra la corrupción, porque si la JCC supervisara el ejercicio profesional, seguramente evitaría muchos fraudes.

 

Á. J.: ¿Y qué hacer con el control disciplinario?

 

D. S. P.: Este es el centro del trabajo de la JCC, que tiene un tribunal disciplinario, encargado de sancionar a los contadores públicos. Sin embargo, esa actividad está llena de fallas. Por un lado, en un organismo llamado JCC, solo hay dos contadores trabajando en el proceso disciplinario, los demás son abogados. Allí detecto dos problemas: de enfoque y de estructura. De enfoque, porque el manejo de los procesos de investigación debe venir de lo técnico hacia lo jurídico, y está yendo de lo jurídico hacia lo técnico. Los contadores en la JCC actúan cuando son solicitados como elementos de prueba, pero no como miembros del equipo investigativo para desarrollar un proceso disciplinario.

 

Por otro lado, la estructura tampoco es la mejor, pues solo existe el tribunal, que trabaja ad honorem, por lo que no hay suficiente tiempo para esa labor, ni tampoco una categorización de casos. En su mayoría, los asuntos que llegan a la JCC son quejas de poca monta, que quitan tiempo y generan poco impacto frente al entorno. Así mismo, son escasas las investigaciones de oficio; casi siempre se actúa de manera reactiva y no proactiva. Sin embargo, cuando suceden los grandes casos, todos se preguntan ¿por qué la JCC no actúa allí? Entonces, en buena medida, la JCC depende de los reportes que le hagan las entidades que ejercen control y vigilancia o tienen protagonismo judicial.

 

Por otro lado, tenemos problemas con la configuración del tribunal, pues los contadores de la JCC deberían venir del ejercicio profesional.

 

Á. J.: ¿Y en materia de regulación?

 

D. S. P.: Y el quinto punto, relacionado con la regulación, tiene dos fases importantes con la Ley 1314: la normalización y la normatización técnica; la primera, a cargo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), y la segunda, de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda.

 

Eso quiere decir que el CTCP solamente recomienda y los ministerios emiten normas, lo que genera problemas, aunados a los de estructura, considerando, entre otras cosas, que no está claro qué tipo de organismo jurídico es el CTCP. Adicionalmente, al no tener autonomía presupuestal, los recursos deben ser apropiados y ejecutados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo cual dificulta el manejo.

 

Por otro lado, considero que es importante revisar si lo más conveniente es que las normas se emitan como hasta ahora, es decir, con un órgano normatizador y uno normalizador. Sin embargo, aún no tenemos elementos de juicio suficientes para evaluar este esquema, muy nuestro además, puesto que todavía no se han expedido los decretos de aplicación de estándares internacionales.

 

Á. J.: ¿Qué consecuencias generó la Ley 1314?

 

D. S. P.: Las consecuencias son múltiples y diversas. Desde luego, la principal es la inserción de Colombia en el sistema de reporte financiero internacional, mediante la generación de información más transparente, confiable y comparable, máxime con los abundantes acuerdos de libre comercio que ha venido suscribiendo el país. Pero hay muchos otros efectos, como el cambio de rol de las superintendencias, la modificación al proceso regulatorio contable y de auditoría  y la reorganización del CTCP, pues le cambió la principal función que le había asignado la Ley 43 de 1990, al convertirlo en un órgano normalizador. No obstante, su objetivo principal es la producción de información financiera de alta calidad a través de la aplicación de estándares internacionales de información financiera.

 

Á. J.: ¿Se perdió una oportunidad con la Ley 1314 de reorganizar la estructura de la profesión?

 

D. S. P.: Yo pensaría que no, pues, a mi modo de ver, la Ley 1314 tiene dos fases: la primera, el cambio de la regulación, y la segunda, la generación de una plataforma que permita la aplicación de ese cambio. Lo que hizo esta norma fue cambiar unos parámetros relacionados con la información financiera, relativos a los estándares, para medir, para presentar y para evaluar esa información a través de las normas de aseguramiento. Pero falta la estructura o la plataforma para montar ese esquema.

 

Á. J.: ¿Qué pasa si las cosas continúan como están?

 

D. S. P.: Si no se hacen los cambios de rigor, la Ley 1314 puede colapsar. La principal razón es que al empezar a aplicarse los nuevos estándares, tiene que existir una interrelación estrecha en esa cadena que he mencionado.

 

Las universidades seguirían preparando inadecuadamente a los estudiantes, las empresas harían lo que pudieran o no aplicarían los estándares, porque tendrían gran libertad para manipular la información. Si no existen estos controles desde afuera, los estándares son altamente peligrosos, ya que tienen un alto grado de subjetividad, lo que quiere decir que son manipulables en su ejecución.

 

Así, la información sería, incluso, más inexacta y menos confiable que la actual, y cuando empiecen los problemas técnicos, no habría estructura para resolverlos.

 

Á. J.: ¿Hubo improvisación o apresuramiento en esta ley?

 

D. S. P.: No, la ley había que sacarla. Simplemente se trata de entender que no es suficiente. Que es un proceso que requiere continuación y que puede llevarse a feliz término, si existe suficiente voluntad política sobre la necesidad urgente de un cambio estructural.

 

Á. J.: ¿Qué cambios propone?

 

D. S. P.: Hay dos formas de cambiar la estructura de la administración de la profesión: desde el ámbito público y desde el privado. El problema es que lo privado tomaría muchísimo tiempo en desarrollarse, pues sería necesario, por ejemplo, impulsar el tema de la colegiatura. El solo hecho de poner de acuerdo a los contadores colombianos es una tarea titánica, que no se ha logrado en 60 años.

 

Desde lo público, tiene desventajas. Una de ellas es que la autodeterminación se pierde y puede haber riesgo de influencias políticas, pero tiene una gran ventaja: permite organizar toda la administración y hacer cumplir las normas de una forma más rápida. Entonces, yo planteo una solución desde lo público. Este es un momento coyuntural tan o más importante que cuando apareció la profesión.

 

Mi perspectiva parte desde una pregunta: ¿Por qué la Contaduría Pública no tiene el peso que debería tener? Si somos alrededor de 170.000 contadores, ¿por qué razón no tenemos impacto en la sociedad y en el Gobierno? Tenemos que ganar visibilidad en el Estado. Hago un llamado a los ministerios que tienen a su cargo la normatización, para que nos ayuden en este desafío de transformar las estructuras para subir el nivel de calidad de la información financiera, que es un asunto que nos beneficia a todos y que, evidentemente, mejorará significativamente la imagen del país.

 

Á. J.: ¿Qué propone concretamente?

 

D. S. P.: Yo propongo que se cree un organismo único que administre la profesión. Se trataría de la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría Pública. Los cinco frentes de la administración profesional que mencioné atrás estarían incluidos en él. Para el efecto, sugiero utilizar la estructura legal de la JCC, que es una unidad administrativa especial, para integrar en esa sola unidad todo el manejo profesional. Dentro de ella, tendríamos dos grandes divisiones: el tribunal de la profesión contable, a cargo de tres actividades claves por medio de tres salas: una para la inscripción y la acreditación de los contadores, otra para la inspección y vigilancia y una tercera para el tema disciplinario. Estas salas permitirían recuperar algo que la JCC perdió: la doble instancia en los procesos disciplinarios.

 

Así, existiría la apelación ante el tribunal, que actuaría como sala plena y resolvería en última instancia los casos a cargo de cada sala. También tendríamos la parte técnica, que sería la asunción de las funciones que hoy ejerce el CTCP, con tres actividades en igual número de divisiones: una para las normas internacionales sobre información financiera y contabilidad, otra para el aseguramiento, y una tercera que se encargaría del apoyo técnico, en la resolución de dudas o inquietudes. La unidad contaría con un consejo superior, con representación de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, con planeación nacional y los presidentes de las dos divisiones: del tribunal y del CTCP. Así se cumplirían las cinco bases de la profesión.

 

Á. J.: ¿Qué va a pasar si no se cumple con la Ley 1314?

 

D. S. P.: Al entrar a estándares internacionales, se supone que deberían mejorar los rankings colombianos en temas como la competitividad internacional y la corrupción. Si esto no se hace, no van a mejorar, pues dependen de que haya mayor control, no solo sobre las empresas, sino sobre los garantes de la información, que son los contadores públicos, y más confiabilidad en la información. Entonces, en la medida en que la información sea menos confiable, se va a generar desconfianza en el exterior, lo que tiene un impacto innegable en la competitividad.

 

Á. J.: ¿Y qué impacto tendrá frente a los tratados de libre comercio (TLC)?

 

D. S. P.: Cuando hablamos de TLC, el que gana o pierde, más allá de las condiciones negociadas, lo hace por su nivel de competitividad, de calidad y de los referentes utilizados en el desarrollo de sus negocios. Si la información es clara, transparente, creíble y confiable, se facilita la entrada de inversión foránea.

 

Á. J.: ¿Qué opina sobre el proyecto que pretende reformar la Ley 1314?

 

D. S. P.: No soy de la opinión de reformar la Ley 1314, porque de lo que se trata es de complementarla. No es una reforma lo que necesitamos, sino un complemento. Lo que se requiere es crear una estructura para que la Ley 1314 pueda operar. Hay un proyecto de ley que, a mi manera de ver, tiene muy buenas intenciones, pero no soluciona los problemas de fondo que he planteado atrás. Por eso insisto en que lo que se debe hacer es repensar la administración de la profesión contable colombiana.

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