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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“Todos los instrumentos que se usan para impedir la sindicalización son ilegales”

06 de Febrero de 2023

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“Todos los instrumentos que se usan para impedir la sindicalización son ilegales” (Humberto Pinto)

Una gran polémica desató la Circular 078 del 2022, en la que el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), entre otras cosas, instruyó a las direcciones territoriales, coordinaciones e inspectores de trabajo sobre cómo abordar las quejas recibidas contra los pactos colectivos o planes de beneficios extralegales que condicionan su acceso a que el trabajador no se encuentre sindicalizado.

ÁMBITO JURÍDICO conversó sobre el tema con Edwin Palma Egea, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, y aprovechó el diálogo para ahondar en algunos de los temas que integran la propuesta de reforma laboral del actual Gobierno.

 

ÁMBITO JURÍDICO: La Circular 078 del 2022 ha generado polémica, pero para contextualizar, ¿cuál es la problemática que detectó el Mintrabajo sobre los beneficios unilaterales que algunas empresas conceden a sus trabajadores y que motivó su expedición?

 

Edwin Palma Egea: Sobre el tema de pactos colectivos o planes de beneficios, las personas que hemos llegado a la dirección del Mintrabajo hemos vivido en carne propia el clima general de persecución antisindical que ha prevalecido en el país, lo hemos padecido ante la omisión de gobiernos anteriores.

Nuestra ministra fue, siendo dirigente sindical y política, víctima de la violencia antisindical. En mi caso, también he vivido numerosos hechos de persecución antisindical, incluso la cárcel, por participar de la huelga de Ecopetrol en el 2004. Ambos somos luchadores civilistas de la causa sindical, la combatimos con los recursos escasos que da la ley laboral colombiana. Y ahora que estamos en el Gobierno y que podemos cambiar esa realidad para quienes todavía la padecen tenemos el deber moral de hacerlo, por ser un compromiso del presidente de la República, en concordancia con cualquier sistema realmente democrático.

Los pactos colectivos, planes de beneficios y otros nombres que le han dado los empresarios, y todos los instrumentos que se usan para impedir el ejercicio del derecho de sindicalización, están caracterizados por la cultura antisindical. Lo que no se dice es que esas prácticas han sido rechazadas por organismos internacionales, como la OIT o la Ocde, o por Canadá y EE UU, naciones con las que hemos suscritos tratados de libre comercio y acuerdos laborales complementarios que, hasta ahora, ni los empresarios ni los gobiernos habían querido cumplir.

A nosotros sí nos importa cumplir la ley y nos importa eliminar los obstáculos existentes para la sindicalización. En resumen, lo que dice el derecho internacional es que ofrecer beneficios laborales a cambio de no sindicalizarse es una conducta antisindical e ilegal, desestimula el ejercicio del derecho de asociación y también es un delito.

Por eso, estamos instruyendo a nuestros inspectores(as) sobre cómo investigar y cómo actuar cuando reciben denuncias sobre pactos colectivos o planes de beneficios y cómo debe procederse en la investigación, pero, al mismo tiempo, estamos invitando a promover escenarios de diálogo social para lograr su eliminación sin necesidad de sanciones.

 

Á. J.: Algunas voces consideran que esos lineamientos no solo deslegitiman los beneficios unilaterales que algunas empresas ofrecen a los trabajadores, sino que, además, discrimina a aquellos que no desean sindicalizarse. ¿Cuál es la postura del ministerio al respecto?

 

E. P. E.: Hoy, los trabajadores no sindicalizados tienen todo el derecho de promover un conflicto colectivo tendiente a un pacto colectivo. Eso es legal, no está prohibido. En la circular lo decimos claramente. Lo que no es legal es que ese ejercicio sea simulado, como ocurre en la mayoría de los casos, si no en todos. Yo, a pesar de 20 años en la actividad sindical, como docente e investigador en temas laborales y como abogado laboralista no conozco un pacto colectivo verdadero, es decir, negociado en igualdad de condiciones entre dos partes.

Y las empresas también tienen todo el derecho y libertad de ofrecer beneficios extralegales a sus trabajadores, eso nunca ha estado en discusión, ni más faltaba. Lo que está mal es ofrecerlos y concederlos a cambio de la no sindicalización. Hay empresas que consideran, en los reglamentos y contratos de trabajo, que sindicalizarse lleva a la pérdida de esos beneficios extralegales y, además, es causal de despido. Eso es ilegal, es un delito y es irracional.

Á. J.: También se ha asegurado que la circular faculta a los inspectores para sancionar ante una aparente violación al derecho sindical, partiendo de una presunción construida sobre la mala fe del empleador y en violación a su debido proceso. ¿Qué opinión le merece esa premisa?

 

E. P. E.: No es cierto. Nosotros lo que decimos ahí es que cuando un pacto existe donde hay sindicato, conforme a lo que ha dicho en repetidas ocasiones la OIT, ese pacto es sospechoso. Y, entonces, debemos revisar si se negoció realmente y no hubo simulación; si se expidió en el marco de un proceso de negociación con el sindicato para ponerlo de techo en la negociación colectiva o si el pacto ha llevado a la renuncia de trabajadores a los sindicatos, entre otros indicios. Hay libertad probatoria, hay respeto al debido proceso. Si el empleador demuestra que el pacto en realidad fue negociado, que no tiene un propósito antisindical, todo estará bien. Lo mismo sucede con cualquier otro instrumento que diseñen (porque aquí somos buenos para inventarnos trampas a la ley) cuya condición sea que el trabajador no esté sindicalizado.

Á. J.: Se espera que próximamente se defina el articulado de la reforma laboral estructural, con base en las propuestas recibidas por los diferentes sectores que el ministerio viene dialogando, pero ¿cómo se llegó a la definición de los 18 ejes temáticos en los que girará la propuesta?

 

E. P. E.: Nosotros, como Gobierno, llegamos a esos 18 puntos iniciales de una forma muy sencilla: recopilando las históricas recomendaciones internacionales; leyendo la Constitución del Trabajo, que está ahí hace 32 años; leyendo la jurisprudencia de las cortes de cierre e incluyendo lo que prometió el presidente Petro en campaña y que, al haber ganado en las urnas, tiene legitimidad democrática.

No hay ningún invento adicional. El mundo del trabajo ha cambiado desde que se expidió el código, hace 70 años; desde que nació la Constitución, hace más de 30, y desde 1990, cuando se nos prometió que quitándoles derechos a los trabajadores iba a aumentar el empleo y la formalidad, cosa que no sucedió. Hace poco, se registró, en España, un crecimiento económico superior al esperado después de un año de reforma laboral y de un aumento significativo del salario mínimo. La economía no colapsó, como advirtieron sectores conservadores. Aquí necesitamos atrevernos a dinamizar la economía dignificando el trabajo.

Á. J.:  Un vacío importante que se pretende subsanar gira alrededor de los trabajadores de las plataformas digitales. ¿De qué manera se pretende caracterizarlos y qué otros aspectos se buscan definir en este campo?

 

E. P. E.: Este es un tema apasionante, porque, además, es novedoso, y con alegría constatamos que hay apertura de los creadores de las plataformas para abordarlo. Ya hay experiencias internacionales que estamos evaluando. Por ejemplo, en la última subcomisión de concertación, escuchar a la Andi decir que están de acuerdo que tengan seguridad social es un avance. Para nosotros, el tema debe partir del reconocimiento como trabajadores de lo que ahora llaman “colaboradores”, domiciliarios o similares, del respeto por su derecho a sindicalizarse y negociar colectivamente. Se irán incorporando, quizá, nuevos temas, como la soberanía del tiempo, el manejo de datos o la negociación sobre los algoritmos, que son de debate por la sociología y el derecho del trabajo en el todo mundo. No todas las plataformas son iguales y eso hay que revisarlo con detalle y cuidado.

 

Á. J.: ¿Cuál será la estrategia normativa para que los empresarios sean parte activa en la disminución de la informalidad laboral?

 

E. P. E.: Una parte de la informalidad tiene que ver con el incumplimiento de normas laborales y se resuelve cumpliendo la ley. Y, por nuestra parte, haciendo las inspecciones necesarias con eficacia. Me sorprendí la semana pasada cuando me reuní con un sindicato de profesionales de la odontología y me contaron que muchos de sus colegas van a consultorios de grandes empresas y les pagan el 20 % de los tratamientos especializados, sin ninguna seguridad social ni derechos laborales. Si eso le pasa a un gremio de profesionales, imagínense lo que hay detrás de grandes compañías que se aprovechan de la precariedad para vender sus productos en el espacio público sin ningún esquema de protección para esos trabajadores(as).

Otro caso, por ejemplo, es el de quienes venden apuestas, recogen pagos de servicios públicos y sirven de intermediarios para pagar los subsidios sociales. Una actividad ejercida mayoritariamente por mujeres madres cabezas de familia. O un lugar a donde comúnmente asistimos a diario: las estaciones de servicio. Allí se estima que hay una informalidad superior al 30 %, sin perjuicio de demás violaciones de derechos laborales. Hay allí todos los indicios de una relación laboral y son tratados como “colocadoras independientes”, sin ningún derecho ni protección social. Hay sectores en la informalidad que, si entre todos nos comprometemos en la simple aplicación de la ley, avanzamos en las cifras: trabajo doméstico, transporte, plataformas digitales, salud y ruralidad. O un mundo casi inexplorado por nuestro ordenamiento: el de la industria webcam, que, dicen, involucra a más de 200.000 trabajadores(as) y en el que hay informalidad empresarial que se traslada a la informalidad laboral.

Á. J.: Los contratos de prestación de servicios y la tercerización son la fuente de subsistencia de miles de colombianos. La interpretación que se ha asumido tras los anuncios de la cartera, desde algunos sectores, es que van a ser eliminados con la reforma. ¿Qué se puede esperar sobre este frente?

 

E. P. E.: Eliminarlos es imposible. Es una figura valida constitucionalmente, siempre y cuando se respeten sus características esenciales: autonomía, independencia y excepcionalidad. El gran problema de los contratos de prestación de servicios es su abuso para encubrir relaciones laborales, en el sector público mayoritariamente. Existen millonarias demandas contra el Estado sobre esto. Y, en ese sentido, es que va el programa de “formalización”, que, más bien, es un programa de dignificación laboral en el Estado que prometió el presidente y del que han hablado en extenso él y la ministra. Lo que quiere este Gobierno en esa materia es sencillo desde el punto de vista técnico: cumplir y hacer cumplir la ley.

 

Á. J.: ¿Qué va a pasar con la Ley 789 del 2002? ¿Se va a proponer su derogación?, ¿va a ser modulada para los sectores económicos que requieren operar 24 horas?

 

E. P. E.: La idea de nuestra reforma, conforme se ha dicho desde la campaña, es derogarla en los aspectos que redujeron derechos laborales. Eso implica, en términos económicos, que el recargo nocturno se pagará a partir de las seis de la tarde, el recargo dominical al 100 % y volveremos a la anterior tabla de indemnización por despido injusto, que era más alta, y se permitirá a los sindicatos, a través de la negociación colectiva, mejorar el contrato de aprendizaje. Esa ley, que debió evaluarse dos años después de su implementación y no se hizo, no generó el empleo que prometió y redujo los ingresos a los trabajadores. Esa riqueza se transfirió a las empresas y generó más desigualdad en el país.

 

Á. J.: En lo que se refiere a los derechos colectivos de los trabajadores, ¿qué propuestas de las recibidas por los diferentes sectores de la economía se encuentran ajustadas al plan del Gobierno?

 

E. P. E.: Como ya lo mencioné, los estándares internacionales señalan que debemos reformar a fondo el derecho laboral colectivo, porque, como vamos, vamos mal. Eso significa hablar del sindicalismo más representativo, de sus garantías, de ampliar la negociación colectiva a otros niveles, pero unificar el proceso de negociación y ampliar el derecho de huelga. Coincidimos, creo que lógicamente, con la visión del sindicalismo en esos aspectos. Los empresarios, sobre el particular, coinciden con nosotros y con el sindicalismo en la necesidad de la reforma sindical que proponemos para combatir ese dañino fenómeno de la atomización sindical y la dispersión en la negociación colectiva en el sector privado. Creo que podemos lograr un acuerdo tripartito en este tema.

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