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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“Las SAS prestan un gran servicio a la economía colombiana”

07 de Junio de 2018

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Catalina Albornoz De la Cuesta

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Este año, la Ley 1258 del 2008, que creó las sociedades por acciones simplificadas (SAS), cumple 10 años de vigencia. La sencillez y flexibilidad de este modelo societario ha logrado convertirse, sin lugar a dudas, en uno de los mayores fenómenos del Derecho Comercial colombiano.

 

ÁMBITO JURÍDICO conversó con su precursor y actual superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, para conocer el balance de la primera década y, además, para indagar sobre los cambios que actualmente se tramitan en el Legislativo con el fin de modernizar el actual régimen societario.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es el balance de los primeros 10 años de existencia de las SAS?

 

Francisco Reyes Villamizar: Es un balance muy importante, porque se han creado cerca de 500.000 SAS. Más o menos el 98 % de las compañías que se crean en el país actualmente, de acuerdo con los datos de Confecámaras, son de este tipo. Esto significa que han tenido un gran éxito, no solo en términos de formalización de una gran cantidad de unidades de explotación económica, sino también desde el punto de vista de la aceptación que tiene entre los empresarios de todas las dimensiones.

 

Á. J.: ¿Cuál es el aporte de este modelo societario en la economía colombiana?

 

F. R. V.: Las SAS no solo canalizan negocios de microempresas, como inicialmente se pensaba, sino que es tremendamente útil en compañías de mediana y de gran dimensión y, en particular, en sociedades pertenecientes a grupos empresariales y en compañías que tienen capital extranjero aportado. Los grupos multinacionales utilizan la estructura de las SAS como un vehículo muy adecuado para constituir compañías subordinadas y, en esa medida, las SAS prestan un gran servicio a la economía colombiana, en tanto permiten una fuente de formalización y de canalización de recursos nacionales y extranjeros de enorme significación económica para el país.

 

Á. J.: ¿Cómo va el proceso de internacionalización de las SAS?

 

F. R. V.: El modelo de las SAS ha tenido un gran éxito internacional. Nuestro país ha propuesto ante varios organismos internacionales la posibilidad de que se creen leyes modelo para armonizar la legislación de sociedades a partir del tipo societario de la sociedad simplificada, tal como fue aprobado en Colombia en el año 2008.

 

El primer esfuerzo, que se inició en el año 2011 ante el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA), logró concretarse en una resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA, el 20 de junio del 2017, en el que se reconoció a la ley modelo y la recomendó para ser adoptada en los países pertenecientes a la OEA.

 

El segundo se viene cumpliendo ante la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el que se han hecho avances tendientes a la creación de una guía legislativa en materia de SAS y otra en materia de registro de compañías.

 

Ambas vienen avanzando relativamente bien ante el Grupo de Trabajo No. 1 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

 

Y un tercer proyecto se encuentra a consideración de algunos órganos de la Alianza del Pacífico.

 

Á. J.: Ante el éxito arrasador de las SAS, ¿qué ha pasado con los otros tipos societarios? ¿Cayeron en desuso?

 

F. R. V.: En realidad, se han ido marginando. Algunos se han ubicado en ciertos nichos, como, por ejemplo, el caso de la sociedad anónima (S. A.), que en este momento es el tipo societario que se utiliza para las sociedades cotizadas que funcionan en el país y se encuentran inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia. Los otros tipos de sociedad, las limitadas, las sociedades en comandita y las colectivas, se han reservado para compañías antiguas, que no han hecho tránsito hacia la sociedad simplificada. Pero la realidad es que las sociedades nuevas que se crean son del tipo de la SAS.

 

Á. J.: Muchas S. A. se han convertido en SAS. ¿Esto es bueno para el Derecho Societario?

 

F. R. V.: Lo importante es que las normas funcionen. No importa si hay muchos tipos de sociedad. La verdad es que mientras más amplio es el menú de opciones es mejor para los empresarios, salvo que, como en el caso de las SAS, un solo tipo de sociedad pueda ser suficiente para que los empresarios puedan cumplir con sus actividades. Desde luego que no es del todo negativo que subsistan los otros tipos, en la medida en que se puedan revitalizar de alguna forma. En un momento se propuso que se simplificaran un poco, lo cual también podría ser beneficioso.

 

Á. J.: ¿Las SAS son recomendables para compañías de gran tamaño?

 

F. R. V.: Indudablemente, es una estructura muy idónea para compañías de gran dimensión. De hecho, hay grandes compañías colombianas, de todos los sectores de la industria y del comercio, que han utilizado esta forma, no solo para constituir a sus sociedades filiales, sino también para las matrices que controlan a estos conglomerados de gran dimensión empresarial. Por supuesto, la sociedad simplificada ha logrado ir conquistando el ámbito de la gran empresa y, en este momento, hay un porcentaje significativo de estas que se ha transformado en SAS.

 

Á. J.: ¿Por qué cree que se han ido transformando?

 

F. R. V.: Tal vez una de las razones que justifican esta situación es que sean por acciones. Es decir, el hecho de que el capital se divida en acciones facilita enormemente la capitalización de la sociedad y el ingreso de nuevos aportes, sin necesidad de modificar el contrato o sin reformar los estatutos, sino solo mediante un mecanismo que es de simple emisión y colocación de acciones.

De otra parte, la estructura tan simple, no solo en su constitución, sino en su funcionamiento, hace de las SAS una estructura muy idónea, particularmente para la configuración de compañías subordinadas de matrices.

 

Á. J.: ¿Deben las SAS negociarse en el mercado público de valores?

 

F. R. V.: No. En realidad, en la mayoría de los sistemas que tienen estas modalidades asociativas parecidas a las SAS han cerrado el acceso al mercado público, para evitar que esa flexibilidad que las caracteriza empiece a perder simplicidad en favor de un ámbito más regulado, como es el bursátil. Lo que se quiere evitar es, precisamente, que se llegue al mercado bursátil y el regulador se vea obligado a imponer una serie de cortapisas a la iniciativa privada. La enorme flexibilidad de las SAS, en alguna medida, puede ser incompatible con las protecciones mínimas que requieren inversionistas no sofisticados que invierten en el mercado público de valores, cuya tutela solamente puede lograrse a partir de reglas imperativas que son, en general, ajenas a las SAS.

 

Á. J.: ¿Cuál es la importancia del proyecto de ley que actualmente se tramita en el Congreso y que tiene por objeto modernizar el régimen societario colombiano?

 

F. R. V.:  El proyecto es importantísimo. En primer lugar, porque continúa el proceso de modernización del régimen de sociedad colombiano. Se logra continuar avanzando hacia figuras de Derecho de Sociedades más sofisticadas y modernas.

 

Particularmente, en el caso de la responsabilidad de los administradores, para hacer menos exigentes ciertos principios y otros más rígidos, de modo que podamos tener un equilibrio adecuado que se acompase con las necesidades contemporáneas del tráfico y, en particular, de las compañías y de sus directivos.

 

Además, esa reforma normativa se requiere porque permite mayor protección a los accionistas minoritarios y fortalece las facultades de la Superintendencia de Sociedades, que es un organismo fundamental en la tutela de las compañías y de sus inversionistas. De este modo, el proyecto, que ya fue aprobado en primer debate, es de enorme significación para el país.

 

Á. J.: ¿De dónde surge la necesidad de actualizar la normativa actual sobre responsabilidad de los administradores?

 

F. R. V.: Es indudable que se requiere un mayor equilibrio que permita balancear ciertas reglas que son demasiado estrictas en el régimen actual, como, por ejemplo, la responsabilidad por la violación al deber de cuidado, que en el proyecto se acompasa con un concepto contemporáneo que nosotros hemos llamado “el criterio de la discrecionalidad”, y que consiste, esencialmente, en que los administradores no pueden ser declarados responsables por el hecho de tomar decisiones del negocio que puedan resultar perjudiciales, eventualmente, siempre y cuando se compruebe que han actuado de buena fe, sin que exista un conflicto de interés o un fraude.

 

En cambio, en el caso de la violación al deber de lealtad y, en particular, en los casos de conflictos de interés se justifica, de manera muy especial, crear un régimen más adecuado y efectivo, porque hemos encontrado ciertas deficiencias sobre el particular.

 

Á. J.: ¿Qué otro aspecto destaca de la iniciativa?

 

F. R. V.: Hay unas reglas muy importantes previstas en el proyecto que tienen que ver con el registro de las compañías. Es un asunto absolutamente crítico. El registro, según la propuesta, debe ser electrónico. Todas las compañías tienen que registrar electrónicamente su constitución, las reformas estatutarias, los nombramientos de los funcionarios, las fusiones, la disolución y la liquidación, entre otras.

 

Todo esto debería hacerse en línea y, naturalmente, la información que reposa en las bases de datos de las cámaras de comercio también debe estar a disposición de todo el público, porque se trata de un registro público.

 

En esa medida, es necesario que esa información sea asequible en tiempo real, no mediante una consulta de documentos en sedes físicas, sino a través de un computador en cualquier parte del mundo, como lo aconsejan y exigen las necesidades contemporáneas.

 

Por eso se habla de una ventanilla única del sistema empresarial, que es aquella que recibe todos esos trámites en un solo lugar y sin necesidad de que los procedimientos tengan que realizarse de forma dispersa.

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