14 de Diciembre de 2024 /
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“En la transición energética, se debe considerar la posibilidad de coexistencia entre fuentes”

29 de Septiembre de 2022

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“En la transición energética, se debe considerar la posibilidad de coexistencia entre fuentes” (Humberto Pinto)

La transición energética, sus consecuencias y riesgos son un tema que no deja de crear debate. Inclusive, su adopción como política pública ya ha generado efectos que impactan en muchos aspectos de la cotidianeidad de los ciudadanos. Luis Ferney Moreno Castillo, experto en Derecho Minero Energético, despeja varias inquietudes que, en los últimos días, se han suscitado debido al acontecer nacional.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son los riesgos de una transición energética y cómo pueden ser enfrentados normativamente?

 

Luis Ferney Moreno Castillo: Uno de los riesgos de la transición energética acelerada son los costos de la implementación, porque estos tendrán que ser trasladados a las tarifas que pagan los usuarios por la energía eléctrica. Y su introducción, de hecho, ya se está viendo, como ocurre, por ejemplo, con el componente de generación e, incluso, con el componente de distribución. Otro riesgo es eliminar la posibilidad de una coexistencia de las fuentes convencionales menos impactantes al medioambiente, como el gas, con las renovables. Si damos prelación a una fuente sobre otra, convencional o no convencional de energía, para desincentivar aquellas que impactan más en el cambio climático, que es lo que se pretende con la transición, pondríamos en riesgo la confiabilidad.

Estos riesgos, con otros que pueden ir apareciendo, pueden ser enfrentados, en principio, con un buen ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional y una buena regulación por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg). Lo anterior considerando que las leyes existentes, como la 697 del 2001, la 1715 del 2014 y la 2099 del 2021, prácticamente, sentaron las bases para que Colombia pueda hacer una transición energética adecuada a las condiciones del mercado y del país. Por eso, se puede presentar una buena regulación de la transición energética ejerciendo la potestad reglamentaria.

Á. J.: A su juicio, ¿esa transición debe ser acelerada o progresiva?

L. F. M. C.: Creo que, de ser acelerada, todos esos costos referidos se van a reflejar más rápidamente, como ha sucedido en Europa, pues los países europeos, antes de la guerra entre Rusia y Ucrania, ya estaban sufriendo los costos que eso implica, porque, como alguien tenía que asumirlos, recayeron en los usuarios. Hay otros países que han llevado la transición energética paso a paso y eso, aunque también genera riesgos, se ha manifestado poco a poco, impactando en una menor medida. Determinar, entonces, si la transición debe ser acelerada o no es una dicotomía. Yo soy más partidario de una transición energética progresiva, por las consecuencias que trae, pero la acelerada también es una apuesta válida. Ahí lo importante es tener en cuenta que esa decisión va a requerir una mayor medición de los impactos del ejercicio de la potestad reglamentaria.

Á. J.: ¿Cómo garantizar la seguridad energética durante esa transición?

 

L. F. M. C: Definitivamente, la seguridad energética se puede garantizar tratando de que coexistan las fuentes convencionales con las no convencionales de energía. Dentro de las convencionales, sería ideal que se mantuviera el gas en esa transición, coexistiendo con las energías renovables, por ejemplo. Esa será una salida. La otra sería incrementar y promover mucho más las interconexiones internacionales. Muchos podrían cuestionar esa premisa, basados en que justamente hoy en Europa, por las interconexiones internacionales con Rusia, se está viviendo una crisis. Pero resulta que en el caso colombiano y en el latinoamericano las condiciones son diferentes. A mi juicio, esta sería una forma de complementar los sistemas eléctricos de los países y eso podría ser una garantía de seguridad energética. También se garantizaría la seguridad energética, dentro de un proceso de transición, fortaleciendo más la descentralización de energía. Esto quiere decir que hay que robustecer todos los recursos o fuentes distribuidores de energía a nivel de los puntos de consumo, donde están los usuarios. Es decir, habría que fortalecer más el concepto de “prosumidor”, que es el usuario tradicional, pero, al mismo tiempo, es productor de energía en los puntos de consumo.

Á. J.: ¿El ‘fracking’ es compatible con la transición energética en Colombia?

 

L. F. M. C: No es compatible, porque la transición energética lo que busca es la descarbonización. Aunque hay que reconocer que, durante el fracking, se pude encontrar más gas. Entonces, si se considera que este energético nos sirve para hacer esa transición, la respuesta no sería tan tajante. Pero en esta transición particular, que está enfocada en lo ambiental y en la descarbonización, no sería compatible.

Á. J.: ¿Cuál sería el panorama de la seguridad energética colombiana si se suspenden los pilotos de ‘fracking’?

L. F. M. C: La seguridad energética en Colombia está garantizada por los actuales proyectos de explotación y exploración. El país oscila entre 800.000 y un millón de barriles diarios, los cuales le ayudarán por un tiempo determinado, mientras se alcanza la transición. Y ese sería el tiempo en el que se espera se dé la transición para evitar que se genere un gran impacto.

Á. J.: Cuéntenos un poco sobre los aportes de la industria minera en la economía del país. 

L. F. M. C: La minería en Colombia ha tenido dos tipos de aportes en la economía. Por un lado, desde la macroeconomía, y, por el otro, desde la microeconomía. Desde el primero, la minería ha permitido que Colombia reciba ingresos, impuestos y regalías, los cuales han contribuido a que el país tenga recursos importantes para su desarrollo. Y, desde el punto de vista microeconómico, la minería, como tal, entra en los procesos productivos como una materia prima. Hay muchos productos, bienes y servicios que dependen de esta materia prima y, más aún, cuando hablamos de transición energética. Se ha visto la importancia de ciertos minerales para ese proceso, como el litio o el cobre, los cuales pueden contribuir como materia prima de lo que hoy se está promocionando. Por eso, no se puede pensar, en ningún momento, en acabar o dejar de impulsar la minería, vista como la materia prima para impulsar todos los equipos, bienes y productos que son necesarios para la misma descarbonización, como podría ocurrir, por ejemplo, para las plantas de energías renovables, con las baterías, entre otros. La minería ha hecho grandes aportes en ambos aspectos y, seguramente, va a contribuir, mucho más, en este proceso de transición energética.

Á. J.: ¿Cuáles son las funciones y la importancia de la Creg en la estructura de la regulación energética?

 

L. F. M. C: La Creg tiene como función regular la energía eléctrica, el gas (en todas sus formas) y el mercado de combustibles. En la jerarquía de normas, que inicia en la Constitución Política (cuando habla de los servicios públicos domiciliarios) y pasa por las leyes (como la 142 y la 143, ambas de 1994), así como por las políticas del Gobierno (que, generalmente, están contenidas en decretos reglamentarios), se encuentra la regulación detallada en esa materia, que es la que está a cargo de la Creg. En ese sentido, la importancia de esa entidad radica en que le ha aportado al país una concreción de los contenidos de la regulación de cada una de esas normas. Esa regulación específica guía, promueve y controla los mercados que están a su cargo.

Á. J.: Si desde el Gobierno se adopta, como política pública, la reducción tarifaria del servicio de energía, ¿la Creg estaría obligada a ajustar su regulación?

 

L. F. M. C: El Gobierno, en materia de tarifas del servicio de energía eléctrica, en ningún momento ha perdido su competencia. Desde la Constitución de 1991, y con las leyes 142 y 143, puede diseñar y dictar políticas públicas en temas variados, las cuales adopta, generalmente, en ejercicio de su potestad reglamentaria. Esto incluye lo relacionado con el aumento y la reducción de las tarifas del servicio de energía. Lo que ocurre con la Creg es que ella es la autoridad tarifaria, pero sin perjuicio de que el Gobierno pueda adoptar una política pública en ese aspecto. En ese caso, la Creg, al estar sometida a una jerarquía normativa, como la referida, debe fijar las tarifas a la luz de los lineamientos de las políticas públicas adoptadas en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno. Así lo dijo, en su momento, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1162 del 2000, en la que se fijó la jerarquía normativa en torno a los servicios públicos domiciliarios.

Á. J.: Entonces, ¿puede hablarse de una posible intervención del Gobierno, como se ha interpretado a partir del anuncio del presidente Petro?

 

L. F. M. C: Lo que dijo el presidente es que iba a usar el artículo 290 del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno anterior. Esa disposición dice varias cosas, pero resalto dos puntos: (i) que la Creg podrá regular la introducción de nuevos agentes, actividades y tecnologías en el servicio en el servicio de energía e, incluso, hace referencia al gas. Y, en apartados posteriores, señala (ii) que la Creg podrá ajustar las tarifas, pero para introducir a estos nuevos agentes, actividades o tecnologías. Pues, precisamente, la Creg usó ese artículo, para introducir, por ejemplo, nuevas actividades como el almacenamiento de energía. Y también se usó para introducir nuevos agentes del mercado, como es el caso del encargado de la gestión de información y datos en el mercado de energía eléctrica. Pero, entonces, esa norma, posteriormente, dice que el presidente y el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) podrán “reasumir” las funciones de la Creg para fijar tarifas. A mi juicio, el problema radica en un problema de redacción del artículo. Quedó mal redactado, porque no debió decir que el Presidente y el Minminas podrían reasumir funciones. Ambos ya tienen esas funciones, porque tienen a su disposición la facultad reglamentaria. Y creo, también, que fue desafortunado el anuncio del Presidente al pretender decir que, con base en esa norma, iba a intervenir todo el mercado eléctrico, porque la ley autoriza esa asunción de funciones, únicamente, cuando lleguen nuevos agentes y se den nuevas actividades. No es un cheque en blanco, es solo para esos efectos.

Á. J.: Se ha anunciado un incremento en el precio de la gasolina. Además de ser una medida que permita hacer frente al déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, ¿es compatible y adecuada con el proceso de transición energética?

 

L. F. M. C: Yo creo que sí, porque, en la medida en que el precio de la gasolina suba, los usuarios se van a volcar, rápidamente, a comprar equipos y aparatos de movilidad eléctrica. Desafortunadamente, no hay mucha oferta de movilidad eléctrica, pero, evidentemente, resultaría compatible y adecuada con el proceso de transición. Si los precios de la gasolina son muy altos frente al precio de la movilidad eléctrica, en donde la electricidad es mucho más barata, entonces estaría acorde con el proceso de descarbonización que se quiere alcanzar con la transición.

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