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Juan Manuel Díaz-Granados: “La reforma a la salud hace mucho más crítica la situación de las EPS”

04 de Febrero de 2011

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La más profunda reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde su implementación hace 17 años (L. 100/93), entró en vigencia el pasado 19 de enero, con la sanción de la Ley 1438/11, que busca garantizar el aseguramiento de toda la población, unificar los planes de beneficios y mejorar la calidad de los servicios, en un marco de sostenibilidad financiera.

 

La norma, de 145 artículos, incide en el funcionamiento del régimen subsidiado, la formación de los profesionales de la salud, la prestación de los servicios, la política farmacéutica, la “tramitomanía” del sector, la protección de los usuarios y los deberes y las obligaciones de estos, entre otros asuntos.

 

La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) es el gremio que representa a las entidades promotoras de salud (EPS) privadas, a las empresas de medicina prepagada y a las empresas de ambulancia prepagada. Su presidente, Juan Manuel Díaz-Granados, conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre esta reforma. 

 

ÁMBITO JURÍDICO: El presidente Juan Manuel Santos dijo que la Ley 1438 es el punto de partida hacia un sistema de salud de calidad, incluyente y equitativo. Actualmente, ¿el sistema no tiene esas características?

 

Juan Manuel Díaz-Granados: Colombia es el país con más avances en materia de salud en Latinoamérica. En cobertura, ya casi llegamos a la universalidad, lo que no ha hecho ningún país de la región. El régimen contributivo tiene 19 millones de afiliados y el subsidiado, 22 millones. EE UU destina el 15% del producto interno bruto (PIB) a salud y tiene más de 40 millones de ciudadanos sin cobertura. En Brasil, el 25% de las personas compra planes privados de salud, porque el sistema de seguridad social no funciona. En cuanto al plan de salud, el colombiano es mejor que cualquier otro de América Latina y que muchos del mundo. Muchos países miran con envidia el sistema colombiano. De hecho, la reforma que impulsó el presidente Barak Obama el año pasado está orientada al sistema nuestro y es menos de lo que hizo la Ley 100. Lo que pasa es que, a veces, uno cree que el prado del vecino es más verde y eso no es así.

 

Á. J.: ¿Cuáles son las principales debilidades del sistema colombiano?

 

J. M. D.: Primero, la falta de recursos. Colombia destina alrededor de 200 dólares al año para darle salud a cada ciudadano. Europa destina 3.000 dólares y EE UU, mucho más. Segundo, el país carece de infraestructura hospitalaria. También tiene déficit de profesionales de la salud, lo que genera dos problemas críticos: insuficiencia en algunas regiones y en especialidades. Por ejemplo, hay subespecialidades con solo 30 profesionales en el país. Otro problema es la migración hacia las enfermedades no transmisibles y crónicas (hipertensión, diabetes, obesidad, cáncer, artritis, etc.), producto del cambio de hábitos de vida saludable. El tabaco, el alcohol, la “comida chatarra”, el exceso de sal y la inactividad física son causas de este fenómeno. Eso es una bomba de tiempo. Otro fenómeno social es el envejecimiento de la población, que demanda más servicios de salud.

 

Á. J.: ¿Los avances en salud son fruto del cumplimiento de sentencias de la Corte Constitucional?

 

J. M. D.: En una primera etapa, la Corte Constitucional aplicó, en sus fallos, la conexidad de derechos fundamentales, al señalar que la salud es un derecho fundamental, si está en riesgo la vida de la persona. En ese caso, el derecho a la salud es objeto de exigencia vía tutela y, en consecuencia, todo aquello que está por fuera del plan obligatorio de salud (POS) pasó a ser exigible por ese medio. De esta forma, la Corte fracturó el POS. También dijo que el Estado debe pagar esas prestaciones no POS. Sin embargo, señaló que las EPS deben garantizar la prestación de tales servicios, pagarlos y luego recobrarlos al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Y este ha sido un tema de múltiples problemas, pues nos demoran los recobros o no nos los cancelan. Entonces, la intención proteccionista de la Corte, que es entendible, es bastante compleja, porque las EPS no tienen por qué asumir deudas ajenas. Ahora, la Sentencia T-760 del 2008 señala que la tutela no es necesaria, sino que los comités técnico-científicos de las EPS deben decidir sobre los servicios no POS. Y esto ha venido creciendo enormemente. Actualmente, estos comités atienden más de 200.000 casos al mes. El año pasado, los servicios no POS costaron 2,5 billones de pesos y el resultado es la quiebra del Fosyga.

 

Á. J.: Pero los 2,5 billones de pesos obedecen principalmente al exagerado valor del recobro de medicamentos. ¿Apoya la decisión del Gobierno de imponer topes?

 

J. M. D.: Por supuesto. Eso obedece a una solicitud nuestra. La reciente norma del Gobierno regula el precio de los laboratorios farmacéuticos, que cobraban más de lo que debían, y el margen de intermediación de las clínicas. Yo hice un estudio con el clopidogrel. Resulta que si la EPS lo compraba directamente, le costaba alrededor de 1.000 pesos la unidad. Pero las clínicas lo facturaban a 2.000, 5.000, 10.000 ó 15.000 pesos. Y la EPS recobraba lo que le facturaban. Estos son abusos que deben controlarse.

 

Á. J.: ¿La reforma a la salud está encaminada al cumplimiento de la Sentencia T-760?

 

J. M. D.: Indudablemente. La Ley 1438 abarca muchos tópicos que benefician a la población, por ejemplo, la consolidación de la universalidad del aseguramiento, la unificación y la actualización del POS, la centralización de los recursos del régimen subsidiado, la posibilidad de que los afiliados a este régimen se cambien de municipio sin perder la afiliación (portabilidad nacional) y de que quienes consigan trabajo permanezcan temporalmente en el subsidiado.

 

Á. J.: ¿Y en cuanto al tema financiero?

 

J. M. D.: La ley incorpora medidas contra la evasión y la elusión, que le representarán al sistema más de 500.000 millones de pesos, y contempla un porcentaje importante de recursos del presupuesto nacional. Sin embargo, el Congreso no aprobó el artículo que destinaba recursos adicionales del Sistema General de Participaciones para el sector. Entonces, quedó un faltante de más de 700.000 millones de pesos, que afecta, básicamente, la atención primaria en salud y el régimen subsidiado. El otro tema son las prestaciones no POS. Esa parte no está resuelta. Para eso, se requiere la ley estatutaria de la salud, que reglamentará la salud como derecho fundamental.

 

Á. J.: La reforma a los comités técnico-científicos de las EPS hará innecesaria la tutela para solicitar servicios no POS, como aseguró el presidente Santos?

 

J. M. D.: La ley prevé la creación de unos comités técnico-científicos, con médicos independientes, que decidirán las solicitudes de servicios no POS. Si la petición es denegada, el caso será remitido a una nueva instancia: la Junta Técnica-Científica de Pares, que integrará la Superintendencia Nacional de Salud con médicos de altísimas calidades. Si la junta niega la prestación y el usuario queda insatisfecho con la decisión, podrá acudir a la tutela y el juez decidirá si tiene o no tiene derecho.

 

Á. J.: ¿En qué consiste la retención en la fuente de aportes a la seguridad social, creada por la nueva ley?

 

J. M. D.: La medida pretende controlar la elusión y la evasión de aportes al sistema. Recuerde que la base de cotización no solo es el salario, sino todos los ingresos. A los trabajadores, el empleador les retiene el porcentaje legal, agrega su parte y paga toda la cotización. Pero para las otras fuentes de ingreso, no hay control. Hay profesionales independientes que tienen ingresos muy sustanciosos y cotizan sobre un salario mínimo. Entonces, se realizarán cruces de información entre diferentes bases de datos, como de impuestos y de aportes a la seguridad social, para detectar a quienes le hacen “conejo” al sistema. En consecuencia, habrá un sistema de retención para quienes reciben honorarios, rendimientos financieros u otros ingresos que deben hacer parte de la base de cotización.

 

Á. J.: La reforma prohíbe cobrar por no asistir a las citas médicas. ¿Cómo reciben esa disposición y qué impacto económico tendrá en las EPS?

 

J. M. D.: Nos preocupa el tema, porque puede alterar la adecuada prestación del servicio. Las EPS deben prestarles servicios a todos los colombianos y eso requiere orden. Si una persona pide una cita, su deber es asistir, pues, de lo contrario, le quita el derecho a otra persona que pudo recibir el servicio. Más allá del impacto económico para las EPS, la medida no es conveniente, porque tenemos déficit de médicos y de especialistas.

 

Á. J.: La reforma facultó al Gobierno para fijar los gastos máximos de las EPS y el mínimo de afiliados. ¿Qué opina al respecto?

 

J. M. D.: La Ley 1438 es asimétrica, porque afecta mucho más a las EPS que a los otros actores del sistema. La norma estableció un tope a los gastos administrativos de las EPS del 10% de la unidad de pago por capitación (UPC), pero sin ningún estudio técnico ni financiero. Las clínicas son mucho más ineficientes y no les fijaron límites al gasto. La ley les impuso a las EPS más exigencias (número mínimo de afiliados, un régimen sancionatorio exagerado, etc.), que hace mucho más crítica su situación. Y la rentabilidad de las EPS no es buena. Entonces, ¿quién va a invertir en el sector? Nosotros nos sentimos amenazados. Cada vez es menos atractivo ser EPS. Si aquí no hay campo para el sector privado, pues esto terminará en manos del sector público y volveríamos a los antiguos sistemas de la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones (Caprecom) y del Instituto de Seguros Sociales (ISS), lo cual sería lamentable.

 

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