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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“Es importante que el ciudadano conozca sus derechos y que se sienta más próximo al juez”

09 de Febrero de 2023

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“Es importante que el ciudadano conozca sus derechos y que se sienta más próximo al juez” (Archivo particular)

La Corte Constitucional fue merecedora de ocho premios en la undécima versión de los Premios Excelencia en la Justicia que entrega la Corporación Excelencia en la Justicia, para exaltar y reconocer el trabajo de los funcionarios judiciales, así como las sentencias que han tenido mayor impacto en el país.

El premio a “Mujer destacada en el sistema judicial” fue para la secretaria general de la Corte Constitucional, Martha Victoria Sáchica Méndez, por su dedicación y compromiso con el trabajo de la corporación.

Desde la creación de la Corte Constitucional, Martha Sáchica ha estado ella, razón por la cual, y gracias a su experiencia en la materia, conoce de cerca los pormenores de su funcionamiento.

 

Á. J.: ¿Cuáles son los criterios para determinar qué negocios ameritan una sentencia de unificación?

 

Martha Victoria Sáchica Méndez: Eso lo tenemos regulado en el reglamento de la Corte Constitucional, lo cual viene desde el año 1992. Allí se establecen cuatro criterios. El primero de ellos es que existan distintas posturas en la Sala de Revisión, esto quiere decir que se presenten frente a un mismo caso diferencias entre las salas. Esto era bastante frecuente en la Corte inicial. Cabe recordar que estas sentencias, conocidas con la nomenclatura SU (sentencia de unificación), siempre son tutelas. Como ejemplo está el caso del fuero de maternidad, en las que la Corte remitía al juez laboral, teniendo en cuenta este medio principal, pues la tutela es un medio subsidiario. Pasado un tiempo, la Corte comenzó a conceder, por lo menos, el reintegro cuando el despido se daba sin permiso del Ministerio de Trabajo. No obstante, las salas empezaron a tener diferentes posturas, por lo que, con la SU-020 del 2013, se dejó una línea muy clara de hasta dónde llega la protección de la licencia de maternidad.

El segundo criterio es por la trascendencia del caso, contenido en el artículo 61 del reglamento. Esto significa un análisis profundo por parte de la Corte Constitucional del caso seleccionado. El tercer criterio es por cambio de jurisprudencia. Un ejemplo son las posturas fijadas o establecidas en anteriores cortes que han sido modificadas o se han ajustado, como la pensión de vejez, en aras de proteger la sostenibilidad del sistema. Y el cuarto criterio es cuando se va a revocar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. 

Á. J.: ¿Cómo puede un ciudadano identificar que una sentencia unifica algún criterio jurisprudencial?

M. V. S. M.: En principio, el ciudadano las puede identificar con la nomenclatura SU, la cual, necesariamente, tiene que llevar un criterio de unificación, aunque no tiene que ser este el tema principal, porque se puede presentar cualquiera de los otros criterios. En muchas ocasiones, hay reiteraciones. Adicionalmente, también está el sistema de búsqueda de la corporación, el cual ofrece varias posibilidades para encontrarlas e identificarlas. Un ejemplo de lo anterior es la búsqueda por tema, el cual genera un listado en el que se puede encontrar el asunto de interés por año.

 

Á. J.: ¿Existen cifras de cuántas SU ha expedido la Corte Constitucional?

 

M. V. S. M.: Le doy la del año 2022: se produjeron 44 sentencias SU. Hubo algunos años en los que se emitía una o dos, lo que ha venido cambiando desde el 2010.

Á. J.: ¿Cuál es el principal reto al notificar providencias importantes, por ejemplo, la sentencia del aborto?

M. V. S. M.: Yo no lo calificaría como reto, porque reto es aquello que cuesta trabajo hacer. Por más de 20 años, la Corte ha mantenido la misma política de divulgación de sus sentencias. Y, ahora, afortunadamente, contamos con una oficina de divulgación absolutamente profesional e institucionalizada, lo cual se aprecia en la comunicación y en un contacto de doble vía con los medios, que son nuestros principales aliados en esta materia.

En primer lugar, hay un único vocero de la Corte Constitucional, que es su presidente. Obviamente, actúa de la mano del jefe de comunicaciones, ya que él es el único que puede informar, lo cual se encuentra en el reglamento de la corporación. En segundo lugar, encontramos los comunicados, que son textos escritos, en los cuales se da claridad sobre la decisión. Desde 1998, se están publicando en la página web de la entidad, lo que es más inmediato. Excepcionalmente, se han hecho ruedas de prensa, pero esto se ha disminuido, para entregar una información concreta sin preguntas de medios y de una forma clara.

Á. J.: ¿Hay una guía o directriz sobre el tratamiento de datos sensibles de quienes acceden a la Corte?

M. V. S. M.: La Corte ha sido pionera en muchas cosas, y una de ellas se encuentra en su reglamento. Desde los primeros acuerdos, se estableció anonimizar, según la ley que regulaba el ejercicio del periodismo para esa época, los nombres y la identificación de los menores de edad, que no era obligatoria, pero ya quedaba como potestad de la Sala poder aplicarla. A raíz de encuentros con otros países, en los que se dio intercambio de experiencias frente al tema, se adoptaron directrices sobre la materia, por medio de la Circular 011 del 2022. Entonces, allí encontramos la anonimización obligatoria de una serie de categorías de sentencias, como en temas de salud, menores de edad y aquellos casos en los que se pueda presentar vulneración de derechos de otras personas. Obviamente, también se tiene en cuenta la Ley 1581 del 2012, que clasifica los datos como privados, semiprivados y públicos, entonces, a partir de allí, se ha venido protegiendo esta información, lo cual ha aumentado en los últimos años, en los que se ha solicitado a la Corte Constitucional la eliminación de datos personales de las sentencias.

Á. J.: Para la Secretaría General, ¿qué enseñanzas dejó la virtualidad por la pandemia?

 

M. V. S. M.: Se evidenció la importancia del engranaje administrativo procesal que tiene la Corte, porque, aunque teníamos un sistema con ciertas precariedades para ofrecer una justicia en línea total, pudimos continuar funcionando como estábamos. Y una vez declarada la emergencia económica por parte del Estado, gracias al equipo de la secretaría general, pudimos seguir funcionando.

Á. J.: ¿Existe un plan de mejora frente a los medios de consulta y canales de atención del usuario de la Corte Constitucional?

 

M. V. S. M.: Hay un proyecto para hacer más visibles los canales de atención al usuario que tiene la Corte Constitucional, unos anteriores a la pandemia, otros creados durante ella, pero todos dirigidos, construidos y organizados con las dependencias que tienen que ver con la Secretaría General, la Relatoría y la Oficina de Comunicaciones. Aún se mantiene el canal presencial, pero este ha disminuido, ya que ha sido mucho más eficiente la atención a través de los medios digitales durante más de dos años, y la gente prefiere este medio. Y el gran proyecto que ya tiene forma corresponde a la ventanilla virtual, la cual no solo es para presentar documentos, sino, incluso, para tener una especie de chatbot, con el que se puedan dar respuestas prontas. Todo esto para crear una experiencia de plataforma digital, para que el ciudadano tenga la información en tiempo real, más ágil, más completa y que pueda ahorrar tiempo.

Á.J.: ¿Cuál ha sido el mayor aporte de la tecnología en la gestión de documentos de la corporación?

M. V. S. M.: Yo creo que en tiempo. La inmediatez de un correo o el poder compartir autos por mensajes de datos permite ganar tiempo a través de la tecnología y mejora la comunicación. Se ha logrado la misión de una política de cero papel, lo que antes parecía imposible. Entonces, ecológicamente, es admirable la mejora. No había conciencia de todas las herramientas que teníamos para poder mejorar el ambiente de trabajo y facilitar nuestras labores, como, por ejemplo, en el caso de la Sala Plena: para la firma de los documentos, fue una oportunidad en el que la tecnología presentó la solución.

Á. J.: Cómo docente, ¿qué resaltaría de la reciente historia constitucional en materia de derechos fundamentales?

M. V. S. M.: No hay ninguna duda de que, en materia constitucional, el ciudadano se ha apropiado de sus derechos fundamentales. Es importante que el ciudadano conozca sus derechos y que se sienta más próximo al juez.

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