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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Mario Cajas: “Cuando no conocemos la historia institucional estamos limitados para la toma de decisiones”

29 de Abril de 2015

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Juan Martín Fierro

Director de ÁMBITO JURÍDICO

@jmartinfierro

 

Además de ser un gran aporte a nuestra historia institucional, a la que muy pocos trabajos de esta envergadura se han dedicado, y de construir una “narrativa” alrededor de la trayectoria del máximo tribunal de la justicia ordinaria en diferentes momentos de la vida nacional, la obra del profesor Mario Cajas La historia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia constituye un referente de obligada lectura no solo para abogados, sino también para politólogos, economistas, periodistas, historiadores e investigadores interesados en el proceso político colombiano. Contenida en dos volúmenes que abarcan el periodo comprendido entre 1886 y 1991, esta publicación es uno de los acontecimientos editoriales del 2015.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué hacer esta investigación?

 

Mario Cajas: En Colombia, la memoria institucional es incipiente. Es muy poco lo que se sabe sobre el proceso de formación de la Rama Judicial o los avatares de la independencia judicial. Y cuando no conocemos la historia institucional, estamos limitados para la toma de decisiones en políticas públicas. Tal carencia, además, crea un terreno fértil para los continuos trasplantes legales y las adaptaciones de instituciones foráneas sin que tengamos capacidad crítica para enfrentarlas.

 

Á. J.: ¿Cómo y de qué forma intervino la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en los momentos críticos de la vida nacional?

 

M. C.: El libro da cuenta de múltiples intervenciones a lo largo de 105 años. Entre ellas, el golpe de Estado del vicepresidente Marroquín al presidente Sanclemente en el año 1900, cuando la Corte ejerció un control constitucional “atípico”, y al declarar constitucional un decreto de estado de sitio del presidente Marroquín, terminó por legitimar la toma del poder en tiempos en que la Constitución no facultaba a la corporación para decidir definitivamente sobre la exequibilidad de leyes o decretos.

 

También intervino con la inhibición para decidir, en 1914, sobre la constitucionalidad del Tratado Urrutia- Thompson, que reconocía la secesión de Panamá; y con la exequibilidad, en 1945, de las medidas de estado de sitio del gobierno liberal de López Pumarejo, que castigaban a militares y a la oposición conservadora por el Cuartelazo de Pasto, en pleno enfrentamiento bipartidista, siendo además una Corte de mayorías liberales; lo propio sucedió con la inhibición de juzgar la constitucionalidad de los decretos de estado de sitio que convocaron al Plebiscito de 1957, justo un día antes de las históricas elecciones que dieron lugar al Frente Nacional.

 

Á. J.: ¿Dónde y cuándo nacen las competencias de la CSJ como primer tribunal constitucional colombiano?

 

M. C.: La CSJ enfrentó grandes desafíos institucionales luego de que la reforma constitucional de 1910 le atribuyera la facultad para decidir sobre las demandas ciudadanas de leyes y decretos acusados de inconstitucionalidad. La nueva función de juez constitucional se agregaba a la de tribunal de casación. Ese podría ser el primer momento importante de ejercicio como tribunal constitucional en el sentido moderno, pero realmente quien primero “especializa” el control constitucional es el general Gustavo Rojas Pinilla, cuando, en 1956, por decreto de estado de sitio, crea dentro de la misma CSJ una Sala de Negocios Constitucionales como órgano exclusivo para encargarse del control constitucional que desde 1910 ejercía el pleno de la corporación.

 

La Sala fue conformada por magistrados de la misma CSJ, pero sectores académicos acusaron a Rojas de pretender crear una Corte de bolsillo. De hecho, la decisión provocó la inmediata renuncia de varios magistrados, aunque Rojas los remplazó rápidamente. Esa modificación en el diseño institucional de la CSJ fue uno de los factores que contribuyó a que la percepción ciudadana sobre ella se deteriorara a tal punto de ser llamada la “Corte sana” o “Corte de los Milagros”.

 

Á. J.: ¿Es cierto que hubo una Corte que no quiso ejercer el control de constitucionalidad?

 

M. C.: La CSJ que inició funciones tan pronto se creó la acción de inconstitucionalidad en 1910, en general, se inhibió de decidir sobre asuntos que tenían una alta connotación política o que la enfrentaban a los partidos o al Ejecutivo. La CSJ que se instaló en 1915, en tiempos en que los magistrados eran postulados por el Presidente de la República y elegidos por el Congreso para un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos, empezaron a manifestarle al Congreso su deseo de no tener a cargo el control constitucional de las leyes. Su propuesta de modificar el Acto Legislativo 03 de 1910 no prosperó.

 

Á. J.: Mariano Ospina modificó por estado de sitio el quórum de la CSJ para debilitar a las mayorías liberales en tiempos de la violencia. ¿Cómo fue ese episodio?

 

M. C.: El gobierno de Mariano Ospina Pérez inició con una Rama Judicial dominada por jueces y magistrados liberales. El punto más alto de tensión llegó cuando el Congreso, dominado por el liberalismo, le anunció a Ospina que le seguiría un juicio político por su indiferencia ante la violencia que, según ellos, ejercían los conservadores en su contra.

 

Ospina se adelantó decretando el estado de sitio, cerrando el Congreso y modificando el quórum de la Corte, de modo que si tales medidas eran juzgadas por ese tribunal, necesitaría los votos de los magistrados conservadores para decidir, que eran la minoría. En 1950, como el Congreso seguía clausurado y se vencían los periodos de los magistrados elegidos en 1945, Ospina nombró una nueva CSJ integrada paritariamente por magistrados conservadores y liberales. Así logró neutralizar a la Corte conformada por magistrados liberales elegidos por un Congreso liberal y postulados por un Ejecutivo liberal.

 

Á. J.: ¿Cómo resumiría el rol de la CSJ durante el Frente Nacional (FN)?

 

M. C.: La CSJ del FN no fue una, se podría hablar de distintos momentos e intervenciones. Tal vez, uno de los menos conocidos es el de su respaldo a la transición con el regreso del gobierno civil en 1958, por ejemplo, al declarar exequible la Ley 2ª de 1958, que convertía en legislación permanente centenares de decretos dictados en el marco del estado de sitio declarado desde 1949. También intervino en momentos de turbación del orden público y de emergencia de la protesta social, convalidando duras medidas de estado de sitio que daban un respaldo a la represión gubernamental y, por supuesto, al FN, que enfrentó varias crisis.

 

Sin embargo, el FN también fue un periodo favorable para el fortalecimiento institucional de la CSJ. La integración paritaria por magistrados liberales y conservadores y la magistratura vitalicia contribuyeron a “despolitizar” la corporación. Luego del diseño institucional del Plebiscito de 1957 y del modo en que la Corte lo defendió ante varios intentos del Congreso, el Ejecutivo y los partidos políticos de regresar al arreglo institucional previo en donde todos ellos tenían participación, el tribunal fue ganando una autonomía que, incluso, podría ser parte del origen de la “juristocracia”, con las críticas positivas y menos favorables que hoy supone tal fenómeno.

 

Á. J.: ¿Qué tan independiente ha sido el poder judicial a lo largo de nuestra historia?

 

M. C.: Creo que la pregunta no tiene única respuesta. El libro, en buena parte, analiza el papel de la CSJ y la relación del tribunal con los demás poderes políticos en momentos determinados, en coyunturas concretas. Por ejemplo, la Corte fue tan incómoda para el presidente Rafael Reyes que fue él quien, con la reforma constitucional de 1905, terminó con las magistraturas vitalicias, establecidas por la Constitución de 1886 como garantía de una Corte para la Regeneración. Por primera vez, pensionó a los magistrados en ejercicio y nombró una nueva Corte cuyo periodo sería de cinco años. Sin embargo, al poco tiempo volvió a enfrentarse con esa corporación, que no parecía obsecuente con el régimen.

 

Más adelante, la percepción de una CSJ politizada y arrastrada por las pasiones partidistas, tanto conservadoras como liberales, afloró en las hegemonías de esos partidos. Luego, durante el gobierno del general Rojas Pinilla, la Corte reaccionó a los intentos de cercenar su independencia. Más recientemente, en 1981, durante el gobierno del presidente Turbay, y ante la inminente declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma constitucional de 1979, el Ejecutivo dictó un decreto intentando modificar el quórum de la Sala Plena, al parecer, para inclinar la votación en favor de la exequibilidad; aunque la Corte declaró inexequible la reforma en un fallo muy dividido, los magistrados unánimemente decidieron inaplicar el decreto de Turbay, es decir, la Corte cerró filas para defender su independencia.

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