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Luis Gabriel Miranda: “La autonomía e independencia judicial son innegociables en una reforma a la justicia”

27 de Febrero de 2014

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En diálogo con ÁMBITO JURÍDICO, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Gabriel Miranda, se mostró partidario de la modificación de la tutela y de la introducción de instrumentos que permitan solucionar los problemas de congestión excesiva que, en el caso de la Sala Laboral, califica como alarmante.

 

Miranda reveló que esa corporación y el Gobierno han avanzado en la presentación de un proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que crearía una sala de descongestión dedicada exclusivamente a resolver los casi 16.000 procesos de casación que la jurisdicción tiene pendientes.

 

Así mismo, anunció que, el próximo 28 de marzo, en Ibagué (Tolima), la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial iniciará en firme el debate de reforma a la justicia, a través de un gran foro, que contará con la presencia de todos los sectores involucrados.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es la expectativa de la Corte frente a la eventual reforma a la justicia?

 

Luis Gabriel Miranda: En este momento no tenemos claro el temario, pero tendríamos que analizar realmente cuáles son las necesidades de la justicia y los puntos neurálgicos que afectan su buena marcha. Con ese diagnóstico, podremos afrontar un verdadero proceso de reforma. Se ha hablado de las facultades de las cortes y la doble instancia, que son temas importantes, pero nos preguntamos si esos puntos, efectivamente, le darían al ciudadano un fácil acceso a la administración de justicia.

 

Á. J.: ¿La Sala Plena piensa presentar su propio proyecto?

 

L. G. M.: La Corte cumplirá un papel activo en la discusión de la reforma, sin perjuicio de que pueda proponer temas o, incluso, presentar una iniciativa propia o una común con las otras corporaciones.

 

Á. J.: ¿La presentación del proyecto conjunto se ha tratado en la Comisión Interinstitucional?

 

L. G. M.: Claro, y lo ideal sería hacerlo de forma conjunta.

 

Á. J.: ¿La función electoral de las cortes es esencial?

 

L. G. M.: Esas funciones fueron asignadas por el constituyente de 1991, con el único fin de mantener el equilibrio entre los poderes públicos. La Corte no ha desviado su función natural por cumplir este papel. Si se nos quitan esas facultades, pero se mantiene la premisa, el cambio no afectaría a las corporaciones. La pregunta clave es a quién se le entregarían.

 

Á. J.: ¿Caben modificaciones al mecanismo de elección de magistrados?

 

L. G. M.: No veo bien fundamentada la crítica al actual sistema, porque ha permitido el acceso de egresados de muchas de las universidades de este país. El método es amplio, participativo y democrático, pero si se pudiera extender su radio, bienvenida la discusión.

 

Á. J.: ¿Qué se debería mejorar para facilitar el acceso a la administración de justicia?

 

L. G. M.: Estamos haciendo tránsito hacia un sistema en el que reinará la oralidad. Ese cambio implica contar con toda la tecnología. Si vamos a empezar negando a la Rama la dotación de los elementos requeridos, de nada servirán las reformas. Concomitante con la expedición de códigos que facilitan el acceso a la justicia, debe estar el suministro de los insumos.

 

Á. J.: ¿Cuál es el balance actual en torno a disponibilidad de salas y acceso a tecnología?

 

L. G. M.: En cuanto a salas, no contamos con el número requerido; en algunos tribunales se carece de ellas. Los jueces están utilizando herramientas obsoletas.

 

Á. J.: ¿El problema radica en falta de recursos o en falta de planeación?

 

L. G. M.: Falta de recursos, porque el Consejo Superior de la Judicatura debe efectuar esa planeación con fundamento en los dineros que el Gobierno Nacional apropie en el presupuesto para la Rama.

 

Á. J.: ¿La evacuación del sistema escrito, comoquiera que era el objetivo previo a la implementación de la oralidad, ha cumplido las metas?

 

L. G. M.: El número de procesos escritos sigue siendo grande. He escuchado quejas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, porque los recursos no son suficientes, y eso puede entrabar un poco la plena entrada en vigencia del sistema oral.

 

Á. J.: ¿Esas preocupaciones se han planteado en la Comisión Interinstitucional?

 

L. G. M.: Claro. Ya las estamos discutiendo. Creo que el Gobierno también ha mostrado preocupación por el tema.

 

Á. J.: Frente a la congestión, por ejemplo, la Sala Laboral, a la que usted pertenece, ¿cómo ha venido funcionando?

 

L. G. M.: La Sala Laboral está afrontando una situación muy crítica. Es casi imposible cumplir los términos estrictos que tenemos para fallar. En este momento, hay 15.975 procesos, o sea que nos corresponde un promedio de 2.200 a cada magistrado, en asuntos tan sensibles, porque tienen que ver con conflictos como los de pensión de vejez, de invalidez y sobrevivientes. Ese cúmulo de procesos ya desbordó por completo nuestra propia capacidad.

 

Á. J.: ¿En promedio, cuánto tarda una decisión de esta naturaleza?

 

L. G. M.: En casación, estamos evacuando recursos que llegaron a la Corte en el 2008 y el 2009. Eso es verdaderamente preocupante. Justamente, por la naturaleza de los temas, sentimos que no estamos cumpliendo, a pesar de toda la capacidad que disponemos en el ejercicio de esta Corte. Para siete magistrados que integran la Sala, es casi imposible dar una respuesta rápida y efectiva.

 

Á. J.: ¿Cuál sería la solución?

 

L. G. M.: Elaboramos un proyecto para crear una sala de descongestión laboral, que se dedicara únicamente a la evacuación de procesos y recursos, pero que no pueda variar la jurisprudencia de la Sala Laboral. Esa iniciativa se frustró, porque le faltó el último de los ocho debates en la plenaria de la Cámara de Representantes, pero este año, por intermedio del presidente de la Sala, Rigoberto Echeverri, hemos seguido adelante. Él se reunió con el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, y se han adelantado varias entrevistas; creemos que tiene buen ambiente para ser presentado nuevamente ante el Congreso.

 

Á. J.: ¿Considera que hay características en la composición de la Rama que son innegociables en la reforma a la justicia?

 

L. G. M.: Sí. La autonomía e independencia judicial, por mencionar unas, son fundamentales en cualquier Estado de derecho para la buena administración de justicia.

 

Á. J.: ¿Qué modificaciones afectarían ese principio?

 

L. G. M.: Para solo citar un indicador: que no se le permitiera a la Rama el manejo de su propio presupuesto, porque es ella la que sabe cuáles son las necesidades y las eventuales soluciones.

 

Á. J.: Frente a las actuales competencias de las cortes, ¿sería partidario de modificarlas?

 

L. G. M.: En la Corte Suprema, un factor de congestión son las acciones de tutela. A través de sus tres salas, está evacuando anualmente un promedio de entre 16.000 y 17.000. La Corte no debería conocer ciertos recursos de amparo sobre problemas que pueden ser resueltos por los jueces, porque la principal función que la Constitución le asigna a esta corporación es actuar como tribunal de casación, papel que se puede ver entorpecido por el conocimiento de numerosas tutelas.

 

Á. J.: ¿Qué salida propondría?

 

L. G. M.: La reforma a la justicia debería tocar el tema. Explorar instrumentos para que los jueces apliquen en debida forma el respeto y apego a las garantías constitucionales en los procesos ordinarios; darles herramientas para que, sin timidez, den prioridad a los derechos fundamentales en el empleo de los actuales códigos, entre otros. Así, la tutela recuperará su naturaleza residual y supletoria, que hoy se ha desvirtuado.

 

Á. J.: ¿Sería partidario de que organismos de cierre de la jurisdicción ordinaria no tuvieran que fallar tutelas?

 

L. G. M.: Podríamos pensar en que las cortes asumieran el control de sus propias decisiones a través de la acción de tutela, que sería un instrumento excepcional.

 

Á. J.: ¿Debería modificarse ese instrumento, para evitar que se convierta en una tercera instancia?

 

L. G. M.: Indudablemente. La tutela debe volver al espíritu original del artículo 86 de la Constitución, como mecanismo excepcional de protección frente a un perjuicio irremediable, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Todo proceso judicial, reitero, debe entrañar la garantía de los derechos fundamentales, y esa función, por naturaleza, les corresponde a los jueces de conocimiento.

 

Á. J.  Entonces, ¿hay que limitarla?

 

L. G. M.: Hay que revisar el conocimiento de las acciones de tutela por parte de las altas corporaciones y permitirles que sean ellas quienes controlen sus propias decisiones. Entre otras razones, porque están resolviendo muchos asuntos que no deberían conocer, los cuales, aunque son de suma importancia para los usuarios de la acción de tutela, resultan ser problemas jurídicos sencillos que pueden solucionar despachos judiciales de primera o segunda instancia.

 

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