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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“Para la Unidad de Víctimas, es vital la prórroga de la vigencia de la Ley 1448”

30 de Julio de 2020

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Dos propósitos fundamentales tiene la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (URV): (i) garantizar que los programas sociales lleguen a sus destinatarios, puesto que se ha demostrado que los territorios afectados por el conflicto y la economía ilícita son dos veces más pobres que el resto del país, y (ii) hacer más eficiente el uso de los recursos de la indemnización, para cobijar a más víctimas. Estos pilares son algunos que se ha trazado Ramón Alberto Rodríguez, director de esta entidad, para que el país sepa que esta población juega un papel trascendental en la política del Gobierno Nacional.

 

En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, este funcionario hizo un balance general de su gestión, así como de una serie de herramientas electrónicas que ayudan a la ciudadanía para conocer la legislación y la jurisprudencia en materia de atención a las víctimas, entre otros temas.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Háganos un balance de su gestión al frente la URV?

 

Ramón Alberto Rodríguez: En primer lugar, me permito mencionar que, desde septiembre del 2018, fui designado como director encargado de la entidad y, posteriormente, a partir de abril del año pasado, como director en propiedad. Los avances en la implementación de la Ley 1448 del 2011 son notables y sitúan a nuestro país a la vanguardia en materia de reconocimiento de derechos y reparación a las víctimas.

 

Durante los últimos tres años, se han logrado avances relevantes y diferenciales, entre los principales me gustaría destacar una reducción importante de hechos violentos que afectan a los colombianos, según el Registro Único de Víctimas, que reporta la inclusión de 469.827 víctimas en lo corrido del Gobierno, lo que significa una reducción del 33 % en comparación con los dos primeros años del periodo de Gobierno anterior. Finalmente, es importante indicar que esta Administración ha presentado ante el Congreso de la República un balance de la implementación de los nueve años de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

 

Á. J.: ¿Cómo articular toda la institucionalidad para la protección efectiva de las víctimas y evitar la revictimización?

 

R. A. R.: El asunto de la coordinación interinstitucional y el manejo adecuado y con responsabilidad de las expectativas de las víctimas son dos temas fundamentales para la URV. La Ley 1448 nos dio la calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), que está conformado por varias entidades del Estado y territoriales, cuya función principal es articular la intervención institucional para la garantía de los derechos de las víctimas.

 

El ejercicio de coordinación no ha sido una tarea fácil, puesto que cada entidad parte del sistema tiene sus propias metas y esquemas de focalización que no necesariamente coinciden con la población víctima del conflicto armado. Sin embargo, tras nueve años de ejecución de la función de coordinación del SNARIV, se ha logrado la focalización de oferta institucional de entidades de nivel nacional y territorial para las víctimas, lo que ha permitido, por ejemplo, avanzar en la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento, o mejorar el acceso de las víctimas en general a programas de educación superior, así como comprometer a toda la institucionalidad en el reconocimiento y dignificación de las víctimas desde su actuar cotidiano.

 

Á. J.: Muchos trámites que hacían las víctimas ante la URV eran objeto de acciones de tutela, ¿cómo ha sido el proceso de cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia?

 

R. A. R.: La URV, de manera decidida, implementa, desde el 2015, una estrategia institucional soportada sobre líneas operativas, misionales y jurídicas que le han permitido controlar el acceso a las medidas de asistencia, atención y reparación integral a través de acciones judiciales, como la tutela. Además, dicha estrategia fue presentada ante la Corte Constitucional, que, mediante Auto 206 del 2016, concedió a la URV la oportunidad de desplegar diferentes acciones, con el fin de disminuir el alto porcentaje de tutelas que se presentaba en su momento contra nosotros.

 

Ahora bien, la entidad incorpora de manera efectiva los lineamientos jurisprudenciales emitidos por la Corte, no solo en materia de tutela, sino también de cara al goce efectivo de los derechos de las víctimas. Vale la pena recalcar que, en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional, contemplado en la Sentencia T-025 del 2004, la Corte ha declarado la superación de las causas que dieron lugar en su declaratoria, en los componentes de Registro Único de Víctimas y los mecanismos de participación; igualmente, se ha valorado positivamente la implementación de componentes como la atención humanitaria, entre otros.

 

Á. J.: Este mismo alto tribunal ya se pronunció sobre la prórroga de la vigencia de la Ley de Víctimas, ¿qué plan se tiene diseñado para este nuevo periodo?

 

R. A. R.: El Gobierno, respetuoso de las decisiones de la Corte, acata la decisión establecida en la Sentencia C-588 del 2019, mediante la cual se declaró la inexequibilidad con efectos diferidos del periodo de vigencia de la Ley 1448, establecida en el artículo 208 de la misma. En este sentido, la URV considera vital que se dé la prórroga de la vigencia de la Ley 1448, con el fin de mantener el régimen de protección especial de los derechos de las víctimas del conflicto armado, de acuerdo con los parámetros definidos por esta corporación judicial y, así, continuar avanzando en la garantía de los derechos a la atención, asistencia y reparación integral. Esto es que el Congreso, en ejercicio de la potestad legislativa, tramite un proyecto de ley que prorrogue, al menos hasta el año 2030, la Ley de Víctimas.

 

Á. J.: Una de las nuevas labores que se adelantan en la URV se refiere a profundizar y mejorar en la divulgación de la compilación normativa que la legislación colombiana tiene para atender a las víctimas. ¿Nos puede señalar en qué consiste este tema?

 

R. A. R.: La URV es una entidad que se ha caracterizado por trabajar de la mano de las víctimas y por promover una mayor cercanía ellas y las entidades del Estado, pues, en virtud de las situaciones de victimización que enfrentan, pueden sentir desconfianza. Pese a lo anterior, la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas es una política pública compleja, que ha requerido de un importante desarrollo técnico y normativo para lograr su adecuada implementación, en los distintos contextos que presenta la geografía nacional en donde se encuentran las víctimas. De otra parte, lo establecido en la Ley 1448 también ha sido objeto de decisiones de la Corte Constitucional, que, en ocasiones, ha dado un alcance diferente a lo establecido inicialmente en la norma. En adición a lo anterior, la expedición de la Ley 1448, con el fin de brindar una mayor protección a los derechos de las víctimas, permitió que se conservaran vigentes normas anteriores a su expedición, y que regulan materias similares.

 

Estas situaciones nos ponen frente a un escenario jurídico que se vuelve de difícil comprensión y acceso para las víctimas, los ciudadanos e, incluso, los servidores públicos, puesto que toda la información hoy en día se encuentra dispersa. Por ello, la URV consideró de suma importancia, después de nueve años de implementación y desarrollo jurídico de la ley, crear un instrumento que organizara, de manera sencilla y en un solo lugar, la normativa (normas constitucionales, leyes, decretos y resoluciones) y la jurisprudencia relevante en el país respecto a las víctimas del conflicto armado. En consecuencia, se pensó en una publicación de acceso electrónico, que facilitara la búsqueda de los diferentes tópicos de interés, de forma ágil y sin necesidad de tener conocimientos jurídicos específicos.

 

Á. J.: ¿Qué herramientas van a utilizar para este propósito y cuál es su objetivo principal?

 

R. A. R.: La compilación se encuentra disponible por medio de una página web, en una herramienta denominada Legis Experta, que podrá ser consultada por cualquier ciudadano y desde cualquier lugar, que cuente con conexión a internet. El objetivo principal es permitir a los servidores públicos, víctimas y ciudadanos acceder en un mismo instrumento a las normas y la jurisprudencia nacional para atender y reparar a las víctimas del conflicto armado.

 

Á. J.: ¿Qué impacto esperan tener en beneficios para las víctimas, gracias a estas herramientas?

 

R. A. R.: En el ámbito colombiano, en donde el Derecho tiene un importante valor social, un instrumento como el que ponemos a disposición representa grandes oportunidades, entre las cuales puedo destacar que: (i) facilitará la comprensión de la ciudadanía en general de asuntos normativos y jurisprudenciales, dada la importancia que tienen para la implementación de la política pública de víctimas del conflicto armado; (ii) permitirá que estas puedan consultar la normativa vigente y relacionada con sus derechos, lo cual, dado el carácter informativo y educativo, puede empoderarlas en ejercicio y gestión de sus derechos; (iii) aportará a una mejor implementación de la política pública, pues se constituye en una herramienta para combatir el fraude, brindando información clara a las víctimas de manera directa, para que no acudan a terceros en busca de esta información y, finalmente, (iv) permitirá la consulta directa desde la fuente, que en este caso es la URV, la entidad líder de la atención, la asistencia y la reparación integral a las víctimas.

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