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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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“El derecho al olvido es una evolución del derecho a la cancelación de datos personales”

17 de Enero de 2017

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¿Buscadores como Google, Yahoo o Bing deben clasificar los resultados que entregan a sus usuarios? ¿La información que reposa en internet tiene fecha de caducidad? ¿Quién debe asumir la responsabilidad sobre el contenido de la web?

 

¿Es viable la posibilidad de que un homicida borre sus datos de la red, una vez cumplida su condena, o que no queden registros de un médico o de un abogado que en el pasado ejercieron su profesión de manera mediocre? 

 

Algunos han calificado el derecho al olvido como una amenaza a la libertad de expresión y al acceso a la información. Otros lo consideran como una conquista en lo atinente a la privacidad de los individuos.

 

El pasado 24 de noviembre, el despacho Moncada Abogados realizó el foro El derecho al olvido, la lucha entre privacidad información en internet, en el Club de Abogados en Bogotá. El evento contó con la participación de estudiosos, académicos, abogados en ejercicio y periodistas, entre otros, que trataron diferentes cuestiones respecto a la aproximación de una futura regulación o intervención de internet, al ejercicio de la privacidad y al derecho a la información.

 

Como ponentes en el foro, participaron la presidente de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, así como los profesores extranjeros expertos en la materia Oscar Raúl Puccinelli (Argentina) y Virgilio D’ Antonio (Italia), entre otros.

 

Uno de esos especialistas destacados que visitaron el país fue Salvatore Sica, de la Universidad de Salerno (Italia), abogado, consultor y profesor de Derecho Comparado; miembro del Consejo Superior de Comunicación y el Comité Científico de la Escuela de Defensa en Italia y del comité científico de varias revistas internacionales; autor de diversos libros, artículos y columnas de opinión en materia de responsabilidad civil, nuevas tecnologías, contratos y política legal al respecto.

 

Precisamente, el profesor Sica habló con ÁMBITO JURÍDICO sobre este controvertido asunto. La traducción estuvo a cargo de la abogada italiana Simona Scocozza, a quien agradecemos su colaboración.

 

ÁMBITO JURÍDICO: La revolución tecnológica de los últimos años implica un acceso a datos casi inagotable. ¿Cómo analiza esta nueva realidad frente al ordenamiento jurídico?

 

Salvatore Sica: En Europa, la evolución de los procesos de tratamiento e innovación implicados en la transformación de toda información en datos digitales parece estar caracterizada por un fenómeno de excesiva regulación. Muy pocos ámbitos han tenido y siguen teniendo una reglamentación tan técnica y específica. Piénsese, por ejemplo, en las diferentes directivas europeas que, a partir del texto fundamental de la Ley 1995/46 hasta el Reglamento 679/2016, cuentan con un nivel de verdadera sobredosis de reglamentación.

 

Á. J.: ¿Qué significa para usted el derecho al olvido? ¿Se le puede catalogar como un derecho? ¿Por qué?

 

S. S.: El derecho al olvido, autónomamente reconocido en Europa antes por el Tribunal de Justicia, y después por el nuevo artículo 17 del Reglamento General relativo a la protección de los datos personales, representa una evolución del derecho a la cancelación y a la corrección de los datos personales y se puede entender como una barrera fundamental entre la inmanencia del proceso de “datización” realizado en el contexto tecnológico actual y el libre desarrollo de su propia identidad personal en internet.

 

Á. J.: ¿Cómo analiza los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información frente a la privacidad en internet? ¿Se pueden conciliar? ¿Son absolutamente contradictorios?

 

S. S.: Las libertades fundamentales de expresión y de acceso a las informaciones en la red deben leerse de manera proporcionada - y no en contradicción - con el derecho a la protección de los datos personales, porque solo protegiendo la privacidad de los usuarios es posible garantizar un equilibrio entre la circulación y la concentración de las informaciones.

 

Á. J.: ¿Cómo avizora la regulación en aspectos atinentes a internet?

 

S. S.: Como he afirmado antes, la relación entre ley y reglamentación de la red se caracteriza por la inmensa cantidad de reglas que se ha acumulado en los últimos años y el riesgo de su rápida obsolescencia. En algunos casos, la reglamentación específica parece necesaria para garantizar, en la medida de lo posible, la conformidad de los procesos económicos y sociales causados ??por el desarrollo y la difusión de la tecnología con los principios fundamentales, como la dignidad humana.

 

Á. J.: Algunos estudiosos dicen que no es posible hablar de derecho al olvido en casos de hechos históricos o de asuntos que forman parte de la memoria colectiva. ¿Qué opina sobre esto?

 

S. S.: El revisionismo sigue siendo un problema candente de las sociedades contemporáneas, pero la parábola del derecho al olvido, incluso en su declinación “off-line” enseña que los ordenamientos jurídicos poseen las herramientas necesarias para garantizar el equilibrio adecuado entre el derecho a la autodeterminación informativa y la tutela de la verdad histórica.

 

Á. J.: En Colombia, existe un antecedente jurisprudencial que establece que no le corresponde al motor de búsqueda que indexa la información eliminar dicha información de la web, sino que, por el contrario, la página web en donde se encuentra registrada la información “negativa” se debe complementar con nuevos datos o hechos que amplíen dicha información. En resumen, ante la solicitud de un afectado, no se elimina la información, sino que se complementa. ¿Qué opina de esto?

 

S. S.: Se trata de dos diferentes cuestiones relativas al “lugar” en el que aparece la información. También nuestra Corte de Casación afirmó que el administrador de una hemeroteca virtual, siendo el responsable de un periódico en línea, tiene la obligación de actualizar la información almacenada en el mismo.

 

Á. J.: ¿La responsabilidad de eliminar una información recae en quien publica o en quien indexa (motores de búsqueda)?

 

S. S.: Como se sabe, el Tribunal de Justicia Europeo se interesa por dos tipos de tratamientos, por lo que sería diferente el impacto de la misma información si aparece en los resultados de una búsqueda o si, en cambio, se identifica directamente en el sitio de origen. Podríamos hablar de una responsabilidad a dos niveles, donde está claro que quien publica la información por primera vez (por ejemplo, el editor de un periódico en línea) tiene el deber de controlar, actualizar la noticia y modificarla cuando sea necesario, mientras que el buscador parece estar, por lo menos, obligado a examinar las solicitudes de desindexación de los interesados.

 

Á. J.: ¿Solicitar que se elimine una información que está publicada en internet o limitar su acceso se podría considerar como una especie de censura?

 

S. S.: No, porque el derecho al olvido y, más en general, el derecho a la autodeterminación informativa debe entenderse en el marco del ejercicio y de la tutela de intereses que tienen carácter privado, en el ámbito de la redefinición de su propia identidad digital.

 

Á. J.: ¿El acceso a la información debe tener un límite? ¿Por qué?

 

S. S.: Mucho más hoy que en el pasado, el acceso a las informaciones exige que ocurra lo mismo en los ámbitos público y privado, sobre todo para garantizar el pluralismo de la información en internet.

 

Á. J.: Internet tiene implicaciones transnacionales. ¿Cómo llegar a una regulación sobre el acceso de información a la web teniendo a tantos países involucrados y tantas culturas que entienden de forma distinta el acceso a la red y a sus contenidos?

 

S. S.: La necesidad de garantizar la efectividad de las tutelas también en el ámbito transnacional, por ejemplo mediante la aplicación de un enfoque regulador “mínimo” y por “principios” (incluso sin tener carácter normativo, sino de reconocimiento/orientación, como en el caso de la Declaración de los Derechos en Internet aprobada en el 2015 en Italia por la Comisión Parlamentaria dirigida por Stefano Rodotà), no debe afectar de ninguna manera a la historia y a las peculiaridades de cada experiencia jurídica nacional.

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