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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Ricardo Sabogal: “Restituir en medio del conflicto implica unos desafíos enormes”

04 de Julio de 2013

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Desde enero del 2012, Ricardo Sabogal dirige la Unidad de Restitución de Tierras (URT), entidad creada por la Ley 1448 del 2011 para apoyar en el proceso restitutivo a las víctimas de despojo y desplazamiento forzado.

 

Si bien se trata de un procedimiento mixto, compuesto de una etapa administrativa asignada a la URT y una fase judicial, la unidad acompaña y apoya a los reclamantes, incluso después de que recuperan su inmueble.

ÁMBITO JURÍDICO dialogó con Sabogal sobre los dos años del proceso de restitución, los resultados y los retos para este capítulo de la Ley de Víctimas.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Se cumplen dos años del proceso de restitución de tierras, ¿cuáles son los resultados?

 

Ricardo Sabogal: Es necesario aclarar que el país no contaba con una base de datos que le dijera cuánta tierra fue despojada en los últimos 20 años. Inicialmente, lo que se hizo fue un estimativo de cuánta tierra se pudo haber abandonado o cuánta tierra pudo haber sido despojada. Frente a esas cifras, el Gobierno armó la institucionalidad de restitución.

 

Tenemos 6.723 solicitudes ya tramitadas, que piden restituir más de 314.000 hectáreas, las solicitudes generales son 39.399 y las hectáreas que se piden son un poco más de 2.700.000. Llevamos 91 fallos y se han restituido 11.811 hectáreas. Tenemos 39 jueces, 15 magistrados y, en este momento, ya hay casi 1.800 demandas en manos de los jueces. En el país, estamos trabajando en 82 zonas microfocalizadas. Esto muestra efectividad: los jueces están fallando, las cosas se están haciendo.

 

Á. J.: ¿Esas son todas las hectáreas que se reclaman?

 

R. S.: Las cerca de tres millones de hectáreas que se reclaman no quieren decir que sean geográficas, porque muchas víctimas reclaman el mismo predio o, por la informalidad de la tierra, es muy difícil medirlas. Algunos predios están en zonas de territorios étnicos o en parques nacionales naturales, esa cifra se tiene que decantar. Muchos otros están reclamando tierras que vendieron sin presión de los grupos armados y quieren traer litigios que no son de esta ley.

 

Á. J.: ¿Se podrá cumplir la meta de restitución del Gobierno?

 

R. S.: No hemos llegado a muchas zonas, entonces es muy difícil sacar estas conclusiones ahora. El mensaje central que uno debe enviarle al pueblo colombiano es que se van a tramitar el 100 % de las reclamaciones que interpongan las víctimas que hayan sido despojadas de tierras o hayan sido obligadas a abandonarlas después de 1991.

 

Á. J.: ¿Nota usted la diferencia entre el número de reclamaciones y las demandas presentadas?

 

R. S.: Uno tiene que mirar esta ley de manera comparada. En las últimas dos leyes transicionales (Ley de Justicia y Paz y Ley de Víctimas), el comportamiento es completamente diferente. En Justicia y Paz, luego de ocho años, hay escasamente 12 o 14 sentencias. La Ley 1448, en estos pocos meses de vigencia, ya apunta a un poco más de 90 sentencias.

 

Á. J.: ¿Por qué algunos jueces todavía no tienen procesos de restitución?

 

R. S.: Hay unos que están sobrecargados y otros que todavía no han recibido trabajo. En Chocó, el tema de orden público no permite abrir muchos casos. En el Cauca, por dificultades, el año pasado, nuestra oficina no arrancó a funcionar rápidamente. Pero si usted va a otros municipios donde tenemos más de tres jueces, todos están trabajando mucho. Los  magistrados de Bolívar tienen mucho trabajo. Entonces, depende de la zona. Si nos dan condiciones de seguridad, se tramitan rápido y se llevan procesos a los jueces.

 

Á. J.: ¿La presión de los grupos armados amenaza la restitución?

 

R. S.: Estamos restituyendo en medio del conflicto, y eso implica unos desafíos enormes. ¿Quién se opone a la restitución? Primero, hay unos extremos ideológicos, unos dicen que aquí no pasó nada y otros dicen que más o menos todo el país fue despojado, y tienen sus formas de oponerse. Pero hay otros que se oponen porque les tocan sus intereses y son los que más afectan el proceso. Entonces, aquel que se robó la tierra, el que la tiene, un actor ilegal, esa persona afecta el proceso amenazando. Pero eso es el proceso de restitución, es quitarles tierras a los bandidos para devolvérselas a los campesinos.

 

Á. J.: ¿Es obstáculo la presencia de grupos armados?

 

R. S.: Claro. Si en una zona están los grupos armados, no podemos intervenir, o sea, solamente intervenimos en zonas donde hay condiciones de seguridad.

 

Á. J.: ¿Hay certeza de que las hectáreas restituidas ya están habitadas?

 

R. S.: Que toda la gente haya regresado a sus tierras, no. Este no es un proceso en el que sale la sentencia y se ocupa el predio inmediatamente; es un proceso con la comunidad, de manera prudente, para que la gente pueda volver con seguridad.

 

Á. J.: ¿Cree que los fallos de restitución resisten la revisión de una instancia superior?

 

R. S.: Los fallos son emitidos por unos jueces súper poderosos, la justicia los invistió de muchas facultades, pueden revocar sentencias y actos administrativos. Además, buscan una justicia transformadora, no solamente restitutiva, sino que cambie la realidad de una familia o una comunidad. Con respecto a la seguridad jurídica, la mejor seguridad es la que están haciendo los jueces de restitución, porque están sacando del mundo jurídico actuaciones ilegítimas e ilegales.

 

Muchos han buscado tumbar las decisiones a través de tutelas, esgrimiendo que se viola el debido proceso y que se configura una vía de hecho, estas han llegado a la Corte Suprema, que ha empezado a crear jurisprudencia, y nuestros fallos han resistido los embates jurídicos de manera consistente.

 

Á. J.: ¿Se puede hablar de un debido proceso especial o diferente en esta jurisdicción?

 

R. S.: El debido proceso es uno solo. Que funciona diferente a otros procesos, sí. Pero las partes tienen toda la libertad de controvertir lo que el otro dice. Ahora bien, el tema es en los momentos en los que lo hace. Acá funciona una figura muy interesante que es la inversión de la carga de la prueba, entonces, el momento para controvertir lo que la URT dice cuando agencia los derechos de la víctima es el judicial, ahí tiene toda la posibilidad probatoria de oponerse.

 

Á. J.: ¿Los opositores no participan en el proceso administrativo?

 

R. S.: Si uno mira el proceso penal, yo entro a la controversia ante el juez. Acá no, la URT va en la fase administrativa y le dice a la contraparte que empieza el proceso de restitución, que lleve documentos que den prueba de la legitimidad de su derecho. En muchas ocasiones, con los documentos que se llevan, la URT se abstiene de proceder, porque encuentra que hay todo un derecho y que quien defrauda la ley es quien está reclamando. Ahora bien, armar un contradictorio, no, porque se desvanece la inversión de la carga de la prueba.

 

Á. J.: ¿Los opositores son una amenaza al proceso de restitución?

 

R. S.: Nosotros entendemos que lo que ocurrió en el campo fue una situación muy compleja y que el que está del otro lado del proceso puede ser un testaferro y un delincuente, en ese sentido tomamos medidas de prevención y buscamos que la Fiscalía actúe. Ahora bien, si es un tercero de buena fe, nosotros los respetamos para que ejerza sus derechos. Si encontramos campesinos que se asentaron allí porque encontraron el predio abandonado, tenemos mucho cuidado con esa población. No subestimamos a ningún opositor, sea una gran minera o un campesino.

 

Á. J.: ¿Qué pasa con las víctimas que reclaman su derecho a la restitución por hechos ocurridos antes de 1991 y ya hay una sentencia de un juez de tierras?

 

R. S.: Esa es una muy buena pregunta, porque el país ha estado atravesado en la historia por el despojo de la tierra. No hay una zona en el país, de esas que son bastante conflictivas,  en la que los despojos solamente se dieron en la década de los noventa. Casos como el de Santa Paula, desgraciadamente, tendrán ese límite, y a uno le da tristeza, pues esas víctimas también fueron despojadas. Pero esto no es una invención nacional, es una forma como los países resuelven sus conflictos, siempre hay una fecha de corte en los procesos transicionales.

 

Á. J.: ¿Verían con buenos ojos una reforma para que, en caso de que no exista oposición, se puedan hacer restituciones por vía administrativa?

 

R. S.: Nos parece muy interesante que eso suceda. Para no desgastar al juez en el caso en que no haya controversia, podría hacerse administrativamente, si se arma bien la norma.

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