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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“La desjudicialización es una bandera del proyecto sobre el nuevo Código Civil”

11 de Agosto de 2020

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El pasado 20 de julio empezó una nueva legislatura en el Congreso de la República, en la que se espera que se presente el proyecto de ley que promueve la unificación de los códigos Civil y de Comercio.

 

Para conocer un poco más sobre este anteproyecto, ÁMBITO JURÍDICO conversó con los docentes Pedro Lafont Pianetta, Fredy Andrei Herrera Osorio y José Alejandro Bonivento Fernández, quienes coordinaron este histórico proyecto desde la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de Universidad Nacional de Colombia (U. N.).

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles fueron las principales razones para que naciera esta iniciativa?


Universidad Nacional: El Código Civil colombiano tiene sus raíces en el proyecto que don Andrés Bello entregó al Congreso chileno en el año de 1855, y que fue adoptado como propio en 1873, por lo que después de 150 años de vigencia aqueja problemas de sistematicidad, coherencia, actualidad e integridad.

 

Esto debido a que, después de su orden de vigencia en todo el país, la codificación ha sufrido un sinnúmero de modificaciones, no solo aquellas que le sustrajeron muchas materias de su contenido (como las comerciales, las agrarias, las familiares, las laborales, etc.), sino también las que se refirieron a temas tan sensibles como la laicización de la institución familiar, la igualdad entre hombres y mujeres, el reconocimiento de diversas formas de familia, la diferenciación entre la capacidad legal y la discapacidad, la protección reforzada de los menores y adultos mayores, el régimen notarial y de registro de instrumentos públicos, la propiedad rural, entre otros temas. La dispersión normativa hizo aparición, sin un claro hilo conductor dentro del estatuto de las relaciones privadas, promoviendo soluciones diferenciadas frente a situaciones fácticas equivalentes, sin mayor argumento que la existencia de normas disímiles.

 

Fenómenos como el reconocimiento de los derechos humanos, la constitucionalización del Derecho, el alto tránsito de bienes y servicios entre los países y los efectos de la economía en las relaciones privadas, entre otras, fueron desatendidos por el Código Civil, amén de la época en que se profirió, lo que desdice sobre su completitud e idoneidad para responder a las necesidades actuales de la sociedad. Estos motivos, así como la imperatividad de que el estatuto civil permita el encuentro entre los sistemas de derechos continental y consuetudinario, como lo propugna la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, que ha sido recibido por las últimas reformas legislativas de Argentina y Francia, impulsaron la propuesta que se entregó al país. 

 

Á. J: ¿Por qué la demora para que se concretara el proyecto?

 

U. N.: Modificar una obra de la envergadura del Código Civil es una tarea compleja, no solo por la amplitud de los temas en juego, sino por sus implicaciones para la sociedad, por comportar regulaciones sobre los aspectos nucleares de la existencia de la humanidad, desde su nacimiento hasta su extinción.

 

El proyecto que se entregó al país el pasado 30 de junio nutre sus antecedentes en la propuesta realizada en 1984, encabezada por el profesor Arturo Valencia Zea, la cual fue objeto de revisión, actualización, complementación e integración en los últimos tres años, con el fin de propender por un régimen adecuado a las necesidades del país en nuestros días. Significa que es una obra que cuenta con más de 36 años de historia, que recoge la experiencia de muchos estudios del derecho y las últimas propuestas regulatorias que se han emitido en el ámbito internacional.

 

Á. J: ¿Cómo se elaboró la reforma?

 

U. N.: Para celebrar el sesquicentenario de la U. N., la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales se comprometió a entregar al país un nuevo proyecto de Código Civil, en el que se retomara la obra del profesor Arturo Valencia Zea, aunque remozada, como ya se explicó. A partir de este antecedente escrito, comenzó una labor de comparación con los códigos Civil y de Comercio, para garantizar que lo mejor de aquellos mantuviera vigor en el proyecto. Claro está, con los ajustes necesarios para incorporar los desarrollados jurisprudenciales decantados a la fecha, así como los últimos desarrollos legislativos.

 

De ahí que la redacción final quedó en manos de los directores, quienes buscaron conservar la redacción original de los códigos Civil y de Comercio y las propuestas de las comisiones, aunque algunos ajustes se hicieron necesarios para fines de claridad, concreción o compatibilización. Los libros I, II y III fueron socializados a medida que se contó con una versión preliminar, para lo cual se remitieron a algunas facultades de Derecho del país, se pidió la intervención de algunos expertos reconocidos y se hizo su publicación en el sitio web de la facultad. De esta primera ronda se recibieron comentarios y sugerencias de docentes, profesionales y otros interesados, que sirvieron para su adecuación y complementación con el propósito de que el proyecto entregado responda a las exigencias del país.

 

Á. J: ¿Cuáles son los principales temas que trae?

 

U. N.: El proyecto de Código Civil se compone de seis libros, divididos en Parte General, De los Bienes, De las Obligaciones, De los Contratos, Derecho de Familia y Sucesión por Causa de Muerte.

 

En el primero se abordan las temáticas de conflictos de leyes en el tiempo y espacio, derechos subjetivos, negocio jurídico, inicio y fin de la persona, y algunas reglas para las sociedades civiles. En el segundo se hace una revisión de la posesión, dominio público y propiedad provida, así como otros derechos reales. En el tercero se analizan las fuentes, contenido y extinción de las obligaciones civiles y mercantiles, incluyendo lo relativo a la responsabilidad contractual y extracontractual. En el cuarto se tipifican 44 contratos civiles y comerciales, entre los cuales se incluyen los relativos a los vínculos asociativos, distribución, concesión, franquicia, factoraje y leasing. En el quinto se regula el régimen de familia, en relación con su conformación, obligaciones y extinción, así como los efectos frente a la filiación y alimentos. En el sexto se consagran los principios de la sucesión y las reglas relativas a la sucesión en vida, testada e intestada.

 

Á. J: ¿Cómo se articula este proyecto con la justicia digital?

 

U. N.: La desjudicialización es una bandera del proyecto, para lo cual se acude a tres figuras concretas que buscan evitar la litigiosidad. En primer lugar, se establecen términos de caducidad para el ejercicio de ciertas acciones y derechos (10 casos), con lo cual se propende por la seguridad jurídica y evitar de acciones extemporáneas. De otro lado, se permite la terminación de vínculos jurídicos negociales por medio de comunicación escrita de una parte o la otra, para los casos de resolución por incumplimiento, o resolución de pleno derecho. Por último, se difieren aspectos técnicos de los contratos, en los que existan divergencias interpretativas, a la determinación que emita un perito (22 casos), caso en el cual se hace innecesario acudir al juez.

 

Se agrega que la inclusión de nuevas figuras negociales, que propenden por el equilibrio de las relaciones contractuales y dotan de seguridad jurídica a los contratantes, servirá para reducir el número de reclamaciones judiciales amparadas en la ambigüedad de los preceptos en vigor. No obstante, en caso de que los sujetos negociales pretendan acudir a la justicia formal, merece especial atención el cambio en la noción de formalidad, acorde con el nuevo estatuto procesal y los códigos modernos, en el sentido de que el escrito adquiere uno noción comprensiva del telegrama, el télex, los medios electrónicos o digitales y, en general, cualquier modo de comunicación, siempre que exista certeza de la emisión, recepción y contenido, sin perjuicio de las reglas especiales para familia y sucesiones.

 

Á. J: ¿Qué participación tuvo el Ministerio de Justicia?

 

U. N.: El proyecto que se entregó es fruto del compromiso de la academia, sin ningún esfuerzo político o ideológico subyacente, sin intervención del Gobierno Nacional, ni ningún otro órgano del Estado, diferentes a los profesores de la U. N., docentes de distinguidos centros educativos, investigadores reconocidos y otros expertos.

 

El Ministerio de Justicia y del Derecho, con ocasión de la terminación de la primera versión del Proyecto de Código Civil por parte de la U. N., decidió aunar esfuerzos en el proceso de socialización y democratización, con la meta puesta en su posible presentación al Congreso de la República. Se trata de un aliado invaluable para propender porque todos los sectores interesados en el proyecto puedan intervenir en la formulación de sugerencias, críticas o comentarios, amén de que, por su carácter nacional y penetración en las regiones, servirá para facilitar la divulgación y recopilar los glosas, con el fin de someterla a conocimiento de los redactores.

 

Á. J: Finalmente, ¿qué resaltan de la primera socialización de este proyecto, en la que participaron los principales sectores de la justicia?

 

U.N.: De la reunión del 30 de junio resaltamos el interés nacional en torno a la necesaria reforma del Código Civil, no solo como una inquietud académica, sino como un clamor por contar con una codificación coherente, sistemática y que responda a unas líneas claras, donde encuentren respuestas las diversas incógnitas que rondan en la sociedad, como la investigación genética, la aplicación de la buena fe y equidad, las diversas manifestaciones de la familia, etc.

 

Esperamos responder con altura a las expectativas del país, siempre con la idea de encontrar un justo medio entre lo clásico y lo moderno, donde se recoja la tradición jurídica nacional, expresada en los actuales códigos Civil y de Comercio, y se propenda por su actualización.

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