12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Invitado

Invitado


Alfonso Vargas Rincón: “El juez debe ser un hombre discreto”

15 de Mayo de 2013

Reproducir
Nota:
24253
Imagen
medi130515invitado1-1509243688.jpg

Al cumplirse el primer centenario del Consejo de Estado, su papel, no solo en la solución de controversias entre particulares y el Estado, sino también en la definición de interrogantes que afectan la institucionalidad colombiana, cada vez es fuente de mayores análisis jurídicos, que rara vez escapan del matiz político propio de este tipo de decisiones judiciales.

 

Con una larga trayectoria en la carrera judicial, el abogado y catedrático boyacense Alfonso Vargas Rincón asumió en enero de este año la Presidencia del Consejo de Estado. Este periodo promete ser uno en el que la corporación afrontará cruciales retos, tal como ha ocurrido en el primer trimestre del 2013, con la decisión del periodo del Fiscal General de la Nación y la nulidad de la reglamentación de la interrupción voluntaria del embarazo, entre otros fallos.

 

Sobre estos y otros temas, ÁMBITO JURÍDICO conversó con el magistrado Vargas.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son sus metas durante su periodo como Presidente del Consejo de Estado?

 

Alfonso Vargas Rincón: Son muchas. En primer lugar, fortalecer la institucionalidad del Consejo de Estado como tribunal supremo de lo contencioso administrativo y, para ello, hay muchos frentes. El más importante es que la sociedad conozca las funciones y responsabilidades del Consejo de Estado. Luego de esto, podrá medir si cumple con ellas y, de esta manera, se ganará un grado importante de legitimidad en la sociedad. Esa es la meta más grande y en eso contribuirían muchos aspectos, pero ese es el sueño de este año.

 

Á. J.: ¿Cómo será la búsqueda de ese fortalecimiento?

 

A. V. R.: La legitimidad del Consejo de Estado a los ojos de la sociedad debe basarse en su credibilidad y en la función que cumple. La dificultad es que, a través de la historia, el papel que cumple el juez no se ve, porque él debe ser un hombre discreto. El funcionario judicial no debe estar con sentido protagónico a toda hora, sino que su tarea debe cumplirse de manera abnegada, discreta y permanente, lo que repercutirá en la sociedad. El valor supremo de una sociedad es la justicia, y si hay justicia, hay paz.

 

Á. J.: ¿La tesis acogida por la corporación sobre el periodo del Fiscal General de la Nación se reflejará en otros cargos de similares condiciones?

 

A. V. R.: Hoy le respondería que eso depende. Tal como lo observó la sociedad colombiana, tomar la decisión sobre el periodo del fiscal fue un compromiso de mucho cuidado. Esa sala estuvo reunida durante 20 horas, tiempo en el cual se examinó concretamente la figura del Fiscal General de la Nación. Según la Constitución, el titular de ese cargo es elegido para un periodo de cuatro años. La perplejidad apareció al ver que otro artículo señala que todos los cargos de elección son institucionales.

 

Finalmente, la Ley 938 del 2004 señala que el Fiscal General es elegido para un periodo institucional de cuatro años. Por eso, el gran interrogante por resolver era si el periodo del actual fiscal era de cuatro años o para el resto del periodo anterior. Armonizando el ordenamiento, específicamente para la Fiscalía, se llegó a esa conclusión. Extender esto a otros cargos que son grandes dignidades depende. Y lo digo así porque es posible que se llegue a la misma conclusión, pero, para ello, es necesario examinar los estatutos de cada una de esas eventuales situaciones.

 

Á. J.: En el debate sobre el matrimonio igualitario y los casos despenalizados de la interrupción voluntaria del embarazo, entre otros, la Corte Constitucional ha requerido al Congreso para que legisle al respecto  ¿Hay una intromisión de la Rama Judicial en la Legislativa?

 

A. V. R.: No. Lo que pasa es que cuando la Carta Política señala las funciones de la Corte Constitucional, le encarga la labor de ser su guardiana, de proteger su integridad y supremacía. Por eso, tiene la facultad de examinar la ley y compararla si está conforme con la Carta. Creo que, en esas tendencias que me menciona, la Corte Constitucional no se está entrometiendo en la tarea del legislador, sino que le está señalando un camino conforme a su visión como guardiana de la integridad de la Constitución.

 

Á. J.: ¿Cuál es el panorama de la justicia administrativa sobre el derecho al medio ambiente?

 

A. V. R.: El papel del juez administrativo es definitivo como garantía de que se cumplirá el ordenamiento jurídico que regula la protección del medio ambiente. En abril pasado, Colombia fue el anfitrión durante un encuentro de delegaciones de tribunales administrativos del mundo para debatir sobre el juez y el medio ambiente. Allí, se reflexionó sobre la responsabilidad del hombre en todas sus actuaciones, con miras a la protección del medio ambiente, sin olvidar el aspecto del desarrollo sostenible. Los dos deben ser compatibles, sin perder en ningún momento el punto de vista de cuidar la tierra.

 

Á. J.: ¿Es efectiva la reparación por daños al medio ambiente?

 

A. V. R.: En el Derecho Ambiental, el juez tiene que enfrentarse a temas probatorios complejos, como la manera de medir el impacto en el medio ambiente de un acto humano. No todo se centra en la reparación económica, sino del compromiso de la humanidad. Quiero decirle con eso que es cierto que tenemos sentencias que protegen el medio ambiente, y son casos en los que el juez debe ser un visionario. Lo digo porque una reparación integral no necesariamente es una compensación económica, como en la restauración del bosque nativo.

 

Á. J.: ¿Cómo cree que debería abordarse la reforma a la justicia?

 

A. V. R.: Sin perder de vista el bien común, que es la gran plataforma para examinar sinceramente qué es lo que funciona mal y modificarlo. Históricamente, la demora en la adopción de decisiones judiciales obedece a la congestión, lo que es diferente a la mora. Esta última ocurre cuando el juez injustificadamente no decide, en cambio, hay congestión cuando los reclamos de los ciudadanos son de tal cantidad que es insuficiente el tiempo para resolverlos. En términos bien elementales, surge la necesidad de más jueces bien formados, para resolver problemas estructurales.

 

Á. J.: ¿Cuál será el papel del Consejo de Estado en las actuales conversaciones de paz del Gobierno con la guerrilla?

 

A. V. R.: Me califican de ser muy apegado al ordenamiento jurídico y tienen razón, porque lo concibo al servicio de la sociedad. La Constitución le asigna al Presidente de la República la tarea de buscar la convivencia pacífica de los colombianos. En cuanto a los ciudadanos, la paz se logra a veces sin palabras, dando ejemplo, cumpliendo la tarea, siendo diligentes, serios y siempre prudentes. Por eso, si esta pregunta se le hiciera al Consejo de Estado como si se tratara de un ser individual, respondería que una gran institución también debe ser seria, firme, independiente y prudente. Esas serían las reglas para contribuir a la paz.

 

Á. J.: Este año, se conmemora el primer centenario de la jurisdicción. ¿Qué tipo de celebraciones se han programado al respecto?

 

A. V. R.: Estamos haciendo los preparativos. Un tema posible en el encuentro de la jurisdicción será cómo hacer esta celebración, que seguramente incluirá eventos académicos. La importancia de celebrar este cumpleaños es  resaltar que el objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es controlar el poder del Estado. El Consejo de Estado, como institución, fue prevista por Simón Bolívar desde 1817 y, desde allí, ha ido evolucionando. A partir de la Ley 130 de 1913, comenzó a funcionar como tribunal supremo de lo contencioso administrativo, fecha desde la cual ha cumplido sus funciones de manera ininterrumpida.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)