13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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El reconocimiento de las cámaras nacionales de resolución de disputas

03 de Febrero de 2024

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Juan Pablo Caballero Rodríguez

Abogado y magíster en Derecho y Gestión Deportiva

Después de más de 15 años, el equipo de trabajo liderado por el ‘chief legal and compliance officer’ de la Fifa, Emilio García Silvero, logró sacar adelante un ambicioso proyecto que busca establecer el marco de las cámaras nacionales de resolución de disputas (CNRD).

En virtud de lo anterior, es fundamental realizar un breve análisis de los aspectos más importantes que aporta este documento al mundo del fútbol y del derecho deportivo, en particular.

Objetivo y aplicación

En primer lugar, es fundamental responder una pregunta: ¿cuál es el objetivo y el ámbito de aplicación de las CNRD?

Este documento proporciona un medio para que se puedan resolver disputas de carácter laboral relacionadas con el fútbol. Por ende, el ámbito de aplicación de las CNRD busca abarcar las disputas que surgen de la relación laboral establecida entre el futbolista y/o entrenadores con los empleadores, que, para el caso en cuestión, son los clubes de fútbol.

Las CNRD son un órgano decisorio establecido dentro de las federaciones miembros de la Fifa, que se creó con el propósito de resolver las disputas mencionadas, es decir, son como una especie de tribunal ad hoc o de arbitramento, de carácter netamente privado en materia de derecho laboral deportivo. Es preciso indicar que las CNRD están obligadas a cumplir los principios establecidos por la Fifa para ser reconocidas como tal, así como cumplir el reglamento estándar que se establece para su funcionamiento.

Los requisitos para que se reconozca una CNRD hacen referencia a elementos tales como la paridad e igualdad en materia de representación entre empleadores y empleados. Para el reconocimiento de una CNRD, es menester remitir una solicitud por escrito a la Fifa, para que esta la reconozca, después de realizar el respectivo análisis de los requisitos y el estudio referente al cumplimiento de los estándares establecidos para dicho efecto.

Uno de los puntos importantes del documento en cuestión hace referencia al proceso de renovación del reconocimiento de una CNRD. Este es el proceso por el cual la cámara presenta una solicitud para renovar su reconocimiento, con base en el marco regulatorio de la Fifa, que deberá realizarse cada cuatro años.

También se regula el retiro del reconocimiento, relacionado con la posibilidad que tiene la Fifa de investigar si una CNRD previamente aprobada cumple o no con los principios establecidos para tal fin. Si no los cumple, la Fifa le pedirá que se ajuste a los mismos en un determinado tiempo. En caso de no hacerlo, procederá a suspender su reconocimiento o, en su defecto, la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol podrá tomar la decisión de retirar dicho reconocimiento.

¿Qué debe incluir el reglamento estándar?

El reglamento estándar de las CNRD debe incluir disposiciones que busquen satisfacer los requisitos establecidos dentro del procedimiento de los principios para el reconocimiento de las CNRD de la Fifa. El mismo está diseñado para regir todo lo referente a la organización, composición y las funciones de la CNRD, entre otros temas.

También debe responder preguntas como, por ejemplo, cuál es la competencia de la CNRD en materia de disputas laborales, cómo es la composición del órgano decisorio, cuáles son los principios de paridad e igualdad de representación entre las partes, así como otros requisitos que son disposiciones especiales de la Fifa en el marco de sus principios rectores.

En resumen, el reglamento debe establecer las normas básicas que busquen proteger a las partes implicadas en las disputas laborales de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Fifa.

¿Cómo funcionan los procesos ante la CNRD?

En estos procesos, el presidente o vicepresidente de la CNRD estarán encargados de adjudicar las disputas que se presenten ante este órgano o podrán encargar a un jurado que debe estar integrado por tres miembros, en el que se incluyan al presidente y al vicepresidente de la CNRD. La participación en el proceso en la cámara debe ser paritaria, es decir, su composición debe tener igual número de representantes de los empleadores y de los empleados.

Es importante tener en cuenta que la CNRD está obligada a aplicar los estatutos y reglamentos de la federación miembro, la legislación nacional correspondiente, los convenios colectivos y las características especiales del deporte, en aras de tomar una decisión acorde con las leyes aplicables.

Las decisiones de la CNRD deben comunicarse a las partes en un plazo razonable y sin que exista una demora injustificada. Esta notificación se considerará efectuada cuando las mismas se hayan comunicado a ambas partes y entrarán en vigor una vez se surta esta obligación. Adicionalmente, la CNRD debe publicar sus decisiones en la página web de la federación miembro correspondiente.

Igualmente, las partes pueden pedir que la información que se indique en la resolución sea confidencial, por lo que la CNRD deberá publicar una versión anonimizada. Esto aplicará siempre que haya un caso referente a un menor de edad.

En materia de apelaciones, la parte que quiera interponer el recurso dispondrá de 10 días, contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión, para presentar los fundamentos. Si no lo hace en este tiempo, la decisión se considerará en firme y vinculante y, por ende, se entenderá que la parte apelante habrá renunciado al recurso.

La apelación siempre deberá hacerse por escrito y debe estar basada en errores de hecho o de derecho, o en la falta de competencia de la CNRD. En todo caso, una vez recibida la apelación, la CNRD deberá notificar a las partes acerca de la fecha y lugar de la audiencia de apelación, que debe ser realizada por un órgano decisorio diferente al que tomó la decisión en proceso de impugnación. En esta audiencia, las partes tendrán derecho a ser escuchadas y a presentar pruebas.

Disposiciones finales

Por último, realizaré un breve análisis de las disposiciones finales de este documento. Hay tres temas específicos que son importantes mencionar:

(i) La exención de responsabilidad. Establece que los integrantes de la CNRD no incurrirán en responsabilidad derivada de actos u omisiones relacionados con los procesos o las decisiones que se hayan adoptado conforme a los reglamentos aplicables, es decir, se busca proteger a los miembros de la CNRD de posibles reclamaciones o demandas derivadas de su participación en la resolución de la disputa.

(ii) Las cuestiones disciplinarias. Aquí se establece que la comisión disciplinaria de la federación miembro y, en su caso, el comité de ética, son competentes para imponer sanciones a los miembros de la CNRD que infrinjan las normas establecidas dentro del procedimiento de la cámara, tomando como base el código disciplinario y el código de ética de la federación. Con esto se busca garantizar conductas adecuadas de los miembros de la CNRD y, en caso de incumplimiento, imponer sanciones.

(iii) Entrada en vigor. De acuerdo con el Consejo de la Fifa, los principios establecidos para el cumplimento de este reglamento entrarán en vigor de la siguiente manera:

- El 1º de enero del 2024 entrará en vigor el proceso de reconocimiento de la CNDR.

- El 1º de enero del 2025 se entenderá que queda derogado el Reglamento Estándar de la CNRD que fue aprobado por la Fifa el 29 de octubre del 2007.

- A partir del 1º de enero del 2025, el reconocimiento oficial de cualquier CNRD deberá otorgarse en arreglo a lo estipulado en el artículo 22, literales b) y c) del Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores.

Si bien es loable tener en funcionamiento estas CNRD, que buscarán dirimir muchos conflictos laborales, me genera una gran duda si este tipo de reglamentación será aceptado en todos los países, especialmente algunos de Latinoamérica, como Colombia, ya que no queda claro si el reglamento termina convirtiendo en obligatorio este procedimiento para los casos relativos a los futbolistas. Así mismo, no sé hasta qué punto el funcionamiento de este tribunal de arbitramento especial y extraordinario puede contraponerse a las normas y procedimientos en materia laboral, que generen numerosos conflictos de competencia y casos en los cuales pueda considerarse que el mismo contraría las normas constitucionales.

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