OPINIÓN: La verdad de las mentiras: Perú y la Corte IDH
El desconocimiento de la labor de la Corte IDH y del impacto de sus decisiones ha permitido la expansión de discursos que pretenden denunciar la Convención Americana.Openx [71](300x120)
19 de Marzo de 2026

Luis Andrés Portugal Pizarro
Profesor de Derecho Constitucional en el Perú
Hoy en día, no pasa desapercibida la relación de conflicto del Perú con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); sin embargo, estas tensiones no son nuevas. En el pasado, Perú denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aunque antes de que se completara la salida del sistema, la llegada de un nuevo régimen democrático dejó sin efecto el proceso. Actualmente, en la etapa final de las elecciones generales, las propuestas para la salida de la competencia de la Corte IDH ocupan una parte de la campaña de varios partidos políticos, situación que, además, se acompaña de otras acciones con objetivos similares.
Así, en 2025 el gobierno propuso al Congreso la creación de una comisión especial con el fin de adoptar una decisión sobre la continuidad del país en el Sistema Interamericano y, en 2023, desde el Congreso se promovió la creación de una comisión para que elaborase propuestas de reforma del Sistema. Además de estos intentos, en los últimos años el Perú ha desacatado abiertamente decisiones de la Corte IDH, incluso en alguna ocasión mediante una carta pública conjunta firmada por la presidencia de la República y el titular del Congreso.
A esto se suma la promulgación en 2024 de la Ley 32153, que modificó la norma procesal constitucional y estableció que el contenido y alcance de los derechos constitucionales deben interpretarse conforme a lo establecido en las sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos, pero únicamente en los procesos en los que el Perú haya sido parte, lo que, en la práctica, desconoce décadas de jurisprudencia interamericana sobre el control de convencionalidad. Esta postura ya puede verse reflejada en algunos votos de la Corte IDH, por ejemplo, en el caso Lynn vs. Argentina, el voto razonado del juez de nacionalidad peruana afirma que “resulta improcedente proyectar efectos del control de convencionalidad sobre Estados que no han sido parte en el litigio”.
Aunque los sondeos de opinión revelan que tan solo una cuarta parte de la población estaría de acuerdo en abandonar el Sistema Interamericano[1], la cifra no deja de preocupar y exige desentrañar las razones de la insistencia de un sector en este propósito. Así, la mayoría de las razones esbozadas como justificantes de sus propuestas se resumen en la afirmación errónea de que la Corte IDH solo defiende a terroristas y delincuentes. Es verdad que la Corte IDH ha resuelto algunos casos vinculados al terrorismo, como también lo es que, a partir de lo dispuesto por esta, se anularon las sentencias de terrorismo dictadas inconstitucionalmente por el fuero militar, lo que dio paso a nuevos procesos en el fuero civil que culminaron en condenas que, como advirtió la Corte IDH en el caso Berenson, fueron respetuosas del debido proceso.
Sin embargo, los actuales fallos de la Corte IDH contra el Perú distan mucho de ese escenario. Si revisamos la jurisprudencia de los últimos cinco años, 14 sentencias en total (no todas condenatorias, por cierto), se advierte que la Corte IDH protegió a miles de víctimas de despidos laborales masivos (casos Benites Cabrera y otros), a personas que veían incumplir fallos judiciales que les eran favorables (caso Miembros del Sindicato Sutecasa), y a quienes fueron arbitrariamente privados de sus pensiones o beneficios laborales (casos Cuadra Bravo y FEMAPOR).
Además, destacan casos importantes vinculados a la independencia judicial y la carrera de los magistrados. Estos fallos examinaron las presiones y la falta de estabilidad en el cargo derivadas de ceses arbitrarios carentes de la debida motivación (casos Cajahuanca Vásquez, Casa Nina y Cuya Lavy y otros). En estas sentencias se observó la actuación del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano actualmente extinto y reemplazado por otro mediante una reforma constitucional respaldada mayoritariamente por la población.
También destaca el caso de la Comunidad de La Oroya, una de las poblaciones más contaminadas del planeta, donde generaciones enteras sufrieron graves daños por la actividad metalúrgica (los niveles de plomo, arsénico, mercurio, entre otros, superaban varias veces los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud y afectaron gravemente la salud, especialmente en niños, mujeres embarazadas y adultos mayores). Todo esto ante la inacción del Estado que, pese a conocer el problema, no reguló ni fiscalizó el complejo metalúrgico. El impacto de esta decisión es tal que el Relator Especial de la ONU sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente no ha dudado en calificarla como “la sentencia más firme y exhaustiva dictada hasta la fecha por cualquier tribunal regional de derechos humanos”.
En consecuencia, el desconocimiento de la labor de la Corte IDH y del impacto de sus decisiones, sumado a una agresiva campaña de desinformación, ha permitido la expansión de discursos que pretenden denunciar la Convención Americana. Una acción del Estado peruano en este sentido no solo implicaría un grave daño a la imagen internacional del país, sino que también dejaría desprotegidos a miles de peruanos que, lamentablemente, no encuentran justicia en su propio territorio.
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