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La prohibición de cadena perpetua para niños como norma de ‘ius cogens’: una necesidad jurídica contemporánea

Esta prohibición representa uno de los estándares más relevantes del derecho internacional contemporáneo en materia de derechos humanos.

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29 de Abril de 2026

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Diego Andrés Navarro Rangel
Abogado especialista en Derecho Administrativo

 

La protección de los derechos de la niñez ha alcanzado un alto grado de desarrollo en el derecho internacional, especialmente a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, persiste una brecha entre el reconocimiento convencional de ciertos estándares y su elevación al rango de normas imperativas o ius cogens. (Lea OPINIÓN: La cadena perpetua: ¿el fracaso de la resocialización?)

 

Este trabajo sostiene la necesidad de reconocer la prohibición de la cadena perpetua para menores de edad como una norma de ius cogens, analizando las razones por las cuales actualmente no posee tal estatus y examinando el caso reciente de El Salvador como ejemplo de regresión normativa.

 

El concepto de ius cogens, recogido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, refiere a aquellas normas aceptadas por la comunidad internacional en su conjunto como inderogables. Estas normas constituyen el núcleo duro del orden jurídico internacional y no admiten disposición en contrario. Tradicionalmente, este conjunto ha sido limitado a prohibiciones como la tortura, el genocidio o la esclavitud. 

 

No obstante, la evolución del derecho internacional de los derechos humanos plantea la necesidad de ampliar este catálogo, especialmente en relación con la protección de grupos vulnerables como los niños.

 

El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece de manera clara que no se impondrá la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por personas menores de 18 años. Esta disposición refleja un consenso amplio en torno a la necesidad de un enfoque penal diferenciado, basado en la reintegración social y el interés superior del niño.

 

Sin embargo, este estándar, aunque ampliamente ratificado, se mantiene en el plano del derecho convencional. Esto implica que su fuerza obligatoria depende de la voluntad estatal, y que, en principio, los Estados pueden sustraerse de dicha obligación mediante mecanismos como la denuncia del tratado.

 

Existen varias razones por las cuales la prohibición de la cadena perpetua para menores no ha sido reconocida como jus cogens:

 

En primer lugar, la práctica estatal no es uniforme. Algunos Estados han mantenido o intentado introducir regímenes sancionatorios severos para menores, lo que debilita la idea de una aceptación universal e inderogable.

 

En segundo lugar, no existe un reconocimiento explícito por parte de tribunales internacionales de que esta prohibición tenga carácter imperativo. A diferencia de la prohibición de la tortura, no se ha consolidado una jurisprudencia consistente que eleve esta norma a tal categoría.

 

En tercer lugar, persisten tensiones entre políticas de seguridad interna y estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en contextos de alta criminalidad, lo que lleva a ciertos Estados a priorizar enfoques punitivos.

 

El caso de El Salvador resulta paradigmático. En el marco de políticas de seguridad orientadas a combatir la criminalidad organizada, el país ha impulsado reformas que permiten la imposición de penas extremadamente severas a menores de edad, incluyendo regímenes que en la práctica se aproximan a la cadena perpetua para adolescentes entre 12 y 18 años.

 

Estas medidas han sido ampliamente cuestionadas por organismos internacionales, incluyendo Naciones Unidas, por contravenir los estándares establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. El argumento estatal se basa en la necesidad de garantizar la seguridad pública frente a fenómenos delictivos complejos; sin embargo, esta postura evidencia la fragilidad de las normas convencionales frente a decisiones soberanas.

 

El caso salvadoreño ilustra un punto crucial: mientras la prohibición de la cadena perpetua para menores no sea considerada ius cogens, los Estados conservarán márgenes para eludirla o reinterpretarla en función de sus prioridades internas.

 

La elevación de esta prohibición al rango de ius cogens encuentra sustento en diversos argumentos:

 

Primero, el principio de dignidad humana, base del derecho internacional de los derechos humanos, exige un tratamiento diferenciado para los menores, reconociendo su capacidad de desarrollo y reintegración.

 

Segundo, el interés superior del niño, principio rector ampliamente aceptado, resulta incompatible con penas irreversibles como la cadena perpetua.

 

Tercero, la tendencia evolutiva del derecho internacional apunta hacia una mayor protección de grupos vulnerables, lo que sugiere que normas hoy convencionales pueden convertirse en imperativas en el futuro.

 

Cuarto, la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes, ya considerada cercana al ius cogens, puede interpretarse como abarcando la imposición de cadena perpetua a menores, dada su naturaleza desproporcionada.

 

La prohibición de la cadena perpetua para niños representa uno de los estándares más relevantes del derecho internacional contemporáneo en materia de derechos humanos. No obstante, su carácter meramente convencional limita su eficacia frente a decisiones estatales regresivas. El caso de El Salvador evidencia los riesgos de esta situación.

 

En consecuencia, resulta necesario avanzar hacia el reconocimiento de esta prohibición como norma de ius cogens. Solo así se garantizará su inderogabilidad y se consolidará una protección efectiva de los derechos de la niñez a nivel global.

 

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