ANÁLISIS: Tribunal Constitucional vs. Poder Judicial: historia de un conflicto
Desde el año 2024, ha surgido un enfrentamiento entre el Tribunal Constitucional y algunos jueces del Poder Judicial en el Perú.
21 de Mayo de 2026
Luis Andrés Portugal Pizarro
Doctorando y profesor en el Departamento de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
Desde el año 2024, ha surgido un enfrentamiento entre el Tribunal Constitucional y algunos jueces del Poder Judicial en el Perú. Este conflicto surge a raíz de la promulgación de la Ley N° 32107, que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y de los crímenes de guerra. Este enfrentamiento ha motivado que, desde el Parlamento de la República, se promuevan sanciones contra los jueces que han decidido continuar los procesos penales sin aplicar los mandatos de esta ley.
Para entender el conflicto, es necesario recordar el contexto en el que surge esta norma. Durante dos décadas, Perú sufrió un enfrentamiento armado entre las fuerzas armadas y policiales y las organizaciones terroristas Sendero Luminoso y MRTA. Los excesos en el uso de la fuerza y las acciones indiscriminadas por parte de las fuerzas del orden dieron inicio a investigaciones y procesos penales contra los responsables, a la vez que, desde el poder, se intentó revestir de impunidad a los investigados, como fue el caso de la Ley N° 26479, promulgada bajo el gobierno de Fujimori, que otorgaba amnistía para los delitos ocurridos en el marco de la lucha antisubversiva[1]. En el año 2001, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano en los casos La Cantuta y Barrios Altos y precisó que las leyes de amnistía y prescripción que buscan impedir la investigación y la sanción de graves violaciones a los derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora bien, el 9 de agosto de 2024, el Congreso publicó la Ley N° 32107, que precisa que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para Perú del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, el 1º de julio de 2022 y el 9 de noviembre de 2003, respectivamente, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional, advirtiendo, además, que la inobservancia de la ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso.
Tras la entrada en vigencia de la Ley N° 32107 y bajo su amparo, varios procesados por delitos de lesa humanidad formularon la excepción de prescripción de la acción penal. Frente a ello, los jueces del Poder Judicial, en ejercicio del control difuso de constitucionalidad, decidieron inaplicar la referida ley y declarar improcedentes los pedidos. Entre las razones invocadas, los jueces citaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que afirmó en el 2011 que “… la aludida regla de imprescriptibilidad constituye una norma de ius cogens derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en todo tiempo, contra la que no cabe pacto en contrario, con fuerza erga omnes, y con plena eficacia en el ordenamiento jurídico peruano”[2].
Mientras esto ocurría, y sin seguir su línea jurisprudencial, a finales de 2025 el Tribunal Constitucional ratificó la constitucionalidad de la Ley N° 32107, al no alcanzarse los votos necesarios para declararla inconstitucional, confirmando que los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra solo pueden aplicarse a hechos posteriores a la entrada en vigor del Estatuto de Roma en Perú, en 2002[3]. En consecuencia, los defensores de la Ley N° 32107 sostienen que, en atención a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional, los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad, debiendo declararse fundadas todas las excepciones de prescripción de los imputados.
Pese a ello, aún hay jueces del Poder Judicial que continúan sin aplicar la ley, entre otras razones, por el control de convencionalidad y por la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución peruana[4]. En respuesta, el presidente del Parlamento presentó un oficio a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial solicitando que sancione a los jueces que no la apliquen. A esto se suma la reciente aprobación, en la Comisión de Constitución del Parlamento, del dictamen del proyecto de ley que incorpora el delito de lesa humanidad al Código Penal. Este proyecto presenta una definición de lesa humanidad más restrictiva que la del Estatuto de Roma y establece nuevos elementos que dificultan su aplicación. La intención es la misma que la de la Ley N° 32107, esto es, dificultar el procesamiento y la condena de las personas imputadas por la comisión de delitos de lesa humanidad.
Mientras esto ocurre, las excepciones de prescripción siguen presentándose. No obstante, en algunos casos los jueces siguen defendiendo los mandatos del derecho internacional y, por lo tanto, las rechazan y continúan con el procesamiento. Lo que está en disputa trasciende un desacuerdo interpretativo –siempre necesario e inevitable en el derecho– y plantea una tensión entre el derecho interno y las obligaciones internacionales del Perú.
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[1] Cabe recordar que en 2025 el Congreso de la República aprobó una ley similar, la Ley Nº 32419, cuya constitucionalidad ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional.
[2] Sentencia recaída en el expediente 0024-2010-PI/TC.
[3] Sentencia recaída en los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC.
[4] “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.
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