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ANÁLISIS: EE UU, América Latina y el derecho internacional

¿Cómo interpreta EE UU el Derecho Internacional frente a América Latina? Un análisis del Foreign Relations Law y sus efectos en Venezuela y la región.

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ANÁLISIS: De la doctrina Monroe a la doctrina ‘Donroe’: el relacionamiento internacional entre EE UU y Latinoamérica (Shutterstock)

18 de Marzo de 2026

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Ignacio Perotti
Ignacio G. Perotti Pinciroli
Jurista argentino, profesor de derecho internacional y director del Máster en Derechos Humanos en la Universidad Europea de Madrid

Es un error pensar que el derecho internacional se aplica igual en todos los países. No es así. El derecho internacional no es igual en EE UU –para EE UU– que en América Latina –para América Latina–. Depende del quién, de dónde, de cómo. Y lo que el mundo ha presenciado atónito en Venezuela hace algunas semanas es una muestra cabal de ello –una más–.

En mi libro reciente El derecho de las relaciones exteriores. Estados Unidos, América Latina y el derecho internacional, analizo precisamente esa paradoja: ¿cómo se explica que el derecho internacional, universal en su pretensión, se interprete de forma tan diferente y se (in)cumpla de forma tan desigual, por EE UU y por América Latina?

¿Qué es el Foreign Relations Law y cómo redefine el derecho internacional en EE UU?

Durante más de un siglo, EE UU ha creado un derecho internacional à la carte mediante una disciplina jurídica llamada Foreign Relations Law, es decir, el derecho de las relaciones exteriores (DRE). En el sistema jurídico estadounidense, el DRE es una rama del derecho con mucho más prestigio y popularidad que el derecho internacional: tiene más presupuesto en universidades, más profesores y publicaciones, y mucha más autoridad entre los poderes públicos, en especial en los tribunales.

El propio nombre de la disciplina ya da una pista: es el derecho interno que gobierna las relaciones exteriores de EE UU frente al resto de la comunidad internacional. EE UU como centro del mundo, como centro de su propio derecho internacional, erigido a la medida de sus intereses y objetivos.

El DRE fija las condiciones para “cumplir” el derecho internacional a la manera y bajo las formas estadounidenses. Una arcilla jurídica moldeada por décadas de intervencionismo e imperialismo regional y global, que le permite justificar, a través del derecho nacional, la violación de los principios más básicos del derecho internacional y los derechos humanos, bajo el pretexto del interés nacional estadounidense.

América Latina ha sido víctima temprana de esa geopolítica justificada e instrumentada por el derecho, encarnada primero en la doctrina Monroe, luego en la “política de buena vecindad” de Roosevelt y ahora en la doctrina “Donroe”, versión moderna de prácticas viejas, antes disfrazadas de buenas intenciones y que ahora van desnudas.

América Latina frente al unilateralismo estadounidense

El DRE estadounidense no se limita a traducir el derecho internacional, sino que lo reordena, lo jerarquiza y lo reinterpreta según la política exterior del gobierno de turno. A nivel global lo hemos presenciado en las leyes, órdenes ejecutivas y resoluciones judiciales que, luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001, avalaron la “guerra contra el terrorismo”, y las invasiones en Irak y Afganistán, las detenciones ilegales y torturas de Guantánamo y Abu Ghraib.

Tristemente, en América Latina esta es una historia trillada: la hemos visto en los años setenta, con la complicidad estadounidense en las dictaduras sudamericanas; en los ochenta, con las operaciones de la CIA en Nicaragua y con la invasión estadounidense a Panamá y el secuestro del dictador –y antiguo colaborador de la CIA– Manuel Noriega. Ahora, la vemos una vez más en Venezuela, con el ataque ilegal de EE UU en violación flagrante de la Carta de Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y los principios más básicos del derecho internacional, que prohíben el uso unilateral de la fuerza, la vulneración de la soberanía política, territorial y económica de los Estados, y la inmunidad de los jefes de Estado, entre otras normas internacionales básicas.

Lejos estoy de defender que el derecho internacional sea un orden perfecto o completamente justo. No lo es, y basta recordar quiénes tienen sillones permanentes en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para comprobarlo. Pero, aunque nos parezca injusto o contrario a la moral, el derecho internacional no autoriza a los Estados a derrocar dictaduras e imponer la democracia mediante el uso de la fuerza.

Es el derecho estadounidense, y no el derecho internacional, el que ha permitido una invasión alevosa a un Estado soberano, el asesinato de más de 200 personas –si se cuentan también las víctimas de los ataques en aguas del Caribe–, el secuestro de un jefe de Estado y su presentación por la fuerza ante un juez de EE UU –no ante un tribunal internacional– que, como tarea de rutina, no se inmuta ante semejante acontecimiento: no cuestiona el modo de su detención, no sopesa su inmunidad como jefe de Estado y no actúa como garante de la legalidad.

En cualquier país que aspire a tomarse en serio el Estado de derecho y el debido proceso, esto sería impensable. ¿Cómo es esto posible en EE UU, el autoproclamado campeón de la democracia? Aquí reside la paradoja, y el infortunio. Estos acontecimientos –Venezuela, pero también los anteriores y los próximos, Groenlandia y los que podrían venir– son una realidad gracias a un derecho estadounidense que traduce el derecho internacional y lo reescribe en algo que no es, con una pluma a la medida de su interés nacional. La política exterior de EE UU ya no está disfrazada de buenas intenciones, sino que ahora proclama fuerte y claro que el hemisferio occidental es “su hemisferio” y que está al servicio de una geopolítica vil, opaca, cínica, asesina.

América Latina y la defensa del multilateralismo

 

Pese a nuestras carencias y nuestros errores, en América Latina tenemos un tesoro del que pocas regiones en el mundo pueden presumir: una tradición jurídica internacionalista y humanista arraigada y coherente, una apuesta constante por el multilateralismo y la solución pacífica de controversias, por la legalidad internacional y por los derechos humanos.

La idea de “zona de paz” no es una consigna ingenua sino un principio firme, producto de un aprendizaje doloroso. Ese legado no borra ni justifica nuestros autoritarismos, nuestras violencias, nuestra corrupción. Pero ofrece una lección valiosa, que aprendimos de la manera más atroz: frente a las dictaduras, el remedio no puede hallarse en intervenciones extranjeras ni en el pisoteo del derecho internacional y los derechos humanos. Tal vez en el futuro, EE UU aprenda algo de sus vecinos del Sur. O tal vez no.

Este artículo forma parte del convenio entre Agenda Estado de Derecho y Ámbito Jurídico.

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