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ANÁLISIS: Cuando la verdad se fabrica: IA, ‘deepfakes’ y autenticación probatoria

La prueba digital ya no solo puede alterarse. Ahora también puede fabricarse con apariencia total de verdad.

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08 de Junio de 2026

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Yackson Eustaquio Chaverra

Yackson Eustaquio Chaverra Mena
Investigador postdoctoral de la Universidad de Bolonia
Fiscal seccional y formador de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación

El debate sobre inteligencia artificial (IA) en la justicia penal se concentra hoy en el apoyo al análisis de datos, la eficiencia institucional y la predicción de riesgos. No obstante, hemos mirado de soslayo, casi inadvertidamente, un frente distinto, quizá mucho más delicado: la alteración y/o contaminación de la verdad probatoria por contenidos irreales (sintéticos, para ser más precisos) capaces de simular voces, rostros, documentos o escenas con un grado de verosimilitud tan creciente, que incluso quien es suplantado puede dudar de su propia legitimidad. Es un escenario real, no hollywoodense.

El problema ya no pertenece únicamente a la imaginación de los académicos ni a los laboratorios de tecnología. Ya empezó a tocar las puertas de los tribunales. Por ejemplo, en el caso State of Washington v. Puloka (King County Superior Court, juez Leroy McCullough, abril 2024) ocurrió lo siguiente: la defensa de Joshua Puloka, acusado por un triple homicidio, pretendió llevar a un juicio una versión de video mejorada mediante el uso de Topaz Video AI, una herramienta de IA. El video original era breve, borroso y de muy baja resolución, por lo que la defensa quiso que la IA lo hiciera más claro y con mayor nitidez.

El juez Leroy McCullough, sin embargo, excluyó esa versión mejorada, porque la herramienta no solo no estaba aceptada por la comunidad científico-forense, sino que, lejos de limitarse simplemente a revelar lo que ya estaba allí, agregaba píxeles, suavizaba bordes y reconstruía imágenes, logrando producir una apariencia visual que el jurado podía confundir con realidad. Y allí reside el núcleo del problema: la IA no solo volvía nítida una prueba, podía crear una nueva apariencia de prueba.

Algo todavía más inquietante ocurrió en California. En el caso Mendones v. Cushman & Wakefield, Inc. (Superior Court of California, Alameda County, sentencia de 9 de septiembre de 2025). Los demandantes presentaron videos como declaración auténtica de una testigo. La jueza del caso, Victoria Kolakowski, advirtió que algo no encajaba: el rostro de la deponente se veía rígido, los gestos parecían repetirse y los cortes resultaban extraños, antinaturales. Ello llevó a advertir que el material de audio y video fue confeccionado mediante el uso de IA generativa, por lo que fue excluido, el caso fue desestimado con perjuicio (with prejudice) y fueron impuestas sanciones por el empleo de deepfake.

Esta escena resume de forma casi que pedagógica un nuevo problema probatorio: el funcionario judicial ya no solo debe preguntarse si el medio de conocimiento llegó por un canal regular, si fue incorporado de forma oportuna o si la cadena de custodia no está alterada. Debe preguntarse, por encima de todo, si aquello que está viendo o escuchando existió realmente.

Latinoamérica no es ajena a este fenómeno. En Córdoba (Argentina), hay un caso que sonó muchísimo: en la institución educativa Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano (UNC), uno de sus estudiantes fue procesado en 2025 por crear y difundir, mediante face-swapping, imágenes y videos pornográficas falsas, en los que superponía los rostros de sus compañeras de colegio (todas menores de edad) sobre material pornográfico preexistente obtenido de internet. El caso dejó de ser meramente tecnológico para convertirse en un asunto penal pleno: daño, responsabilidad, afectación a la dignidad y necesidad de respuesta institucional. La región ya no enfrenta una hipótesis remota, sino una realidad concreta.

Esta es la razón por la que el proceso penal colombiano debe interrogarse sobre si su teoría de la prueba digital sigue siendo suficientemente adecuada para enfrentar una época en la que la falsificación de los medios de conocimiento puede ser tan técnicamente sofisticada y escalable que se torna no solo difícil, sino de casi imposible detección. En el plano interno, la Ley 2502 de 2025 modificó el artículo 296 del Código Penal e introdujo el agravante específico por suplantación de identidad mediante IA o deepfakes. El legislador colombiano ha mostrado conciencia del riesgo; sin embargo, esa reacción todavía no se ha acentuado con la misma fuerza en el régimen probatorio de la Ley 906 de 2004.

El derecho comparado aporta criterios orientadores. El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), en vigor desde el 1º de agosto de 2024, consagra en el artículo 50 las obligaciones de transparencia (entre ellas, el marcado en formato legible por máquina del contenido generado por IA y la identificación clara de los deepfakes), que entrarán en aplicación el 2 de agosto de 2026. El primer borrador del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado fue publicado por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2025. Tales instrumentos no solucionan la problemática, pero permiten advertir una tendencia normativa clara: la trazabilidad del origen sintético del contenido surge como una exigencia jurídica autónoma.

El problema de fondo, sin embargo, no se reduce al etiquetado. En el proceso penal, la cuestión decisiva es la autenticidad de la prueba. Durante largo tiempo bastó con interrogar si una grabación existía, si un archivo había sido incorporado regularmente o si la cadena de custodia se encontraba formalmente asegurada. Hoy esas preguntas, sin perder su validez, resultan insuficientes. Ahora resulta necesario, además, inquirir si el contenido fue generado, alterado o reconstruido por sistemas capaces de imitar la realidad con precisión mayúscula. Una prueba derivada de IA no se desactiva con intuiciones: requiere trazabilidad técnica, peritaje serio, verificación contextual y, sobre todo, la capacidad institucional suficiente para controvertir no solo la fuente, sino el modo mismo de producción del contenido.

En tal contexto, el derecho no puede limitarse a reaccionar cuando el daño ya está consumado. La cadena de custodia, entendida en sentido tradicional, debe enriquecerse con interrogantes nuevos: qué metadatos acompañan al archivo, qué transformaciones ha sufrido, qué firmas de integridad conserva, qué huellas de edición presenta, qué sistema intervino en su producción y qué margen real tiene la defensa para impugnarlo. La discusión probatoria no es ya exclusivamente jurídica: es, inevitablemente, jurídico-tecnológica.

Conviene, en ese punto, mirar con sosiego lo que nuestro ordenamiento penal adjetivo ya ofrece, y lo que no. La Ley 906 de 2004 muestra bases sólidas (artículos 277 sobre autenticidad, 254 y ss. sobre cadena de custodia; 273, sobre criterios de valoración, y 425 y 426, sobre autenticación documental), pero ninguno de esos preceptos fue concebido ni diseñado para escenarios en los que la prueba puede haber sido fabricada ab initio por un sistema generativo con verosimilitud indistinguible para el ojo humano y, en muchos casos, para el peritaje estándar.

La doctrina nacional ha trabajado con la categoría de la mismidad: la garantía de que lo presentado al juez es lo mismo que se recaudó y de que conserva su contenido íntegro. Hoy esa categoría reclama una segunda capa: debe predicarse, además, respecto del proceso de producción del contenido. Un audio puede ser íntegro como archivo y, sin embargo, sintético desde su misma creación u origen. Un video puede no haber sido modificado después de su incorporación al expediente y, aun así, representar una escena que jamás ocurrió en la vida real.

La diferencia puede parecer sutil, pero es decisiva: la cadena de custodia protege el recorrido de la prueba, pero la autenticación reforzada debe proteger también su origen. En el mundo analógico, la pregunta era si el documento había sido alterado, pero en el mundo digital, el de la IA generativa, la pregunta previa es mucho más inquietante: consiste efectivamente en saber si ese documento, esa imagen, ese audio o ese vídeo nacieron de la realidad, o si fue producto de una herramienta tecnológica capaz de imitarla o incluso crearla de la nada.

Esta preocupación no surge en el vacío. En el marco de esta línea de investigación, se revisaron las respuestas institucionales remitidas por diversas entidades del Estado colombiano. Pese a que el país ha iniciado un reconocimiento general de la necesidad de regular el uso de la IA en la administración de justicia y sus organismos de policía judicial, la opacidad de sus respuestas (por el carácter reservado de la información) no permite concluir que carezcan de toda metodología aplicable a archivos digitales; sin embargo, la práctica sí evidencia un déficit relevante frente a un fenómeno que ya desborda las categorías tradicionales de autenticidad, mismidad y cadena de custodia.

Por ello, Colombia debe abrir cuanto antes una discusión seria sobre protocolos reforzados para evidencia potencialmente sintética, formación especializada de jueces, fiscales y operadores judiciales, fortalecimiento del peritaje informático forense, robustecimiento técnico presupuestal y metodológico de sus cuerpos de investigación judicial y forense (especialmente en materia de análisis audiovisual, autenticación digital y detección de contenido sintéticos) y criterios jurisprudenciales explícitos para valorar contenido generado o alterados por IA.

Nuestra conclusión es obvia: la gran amenaza no estriba únicamente en que las herramientas de IA ayuden demasiado. Consiste en que, sin controles adecuados, terminen alterando las condiciones mínimas de confianza sobre las que el derecho penal construye su verdad. Una justicia que ya no puede confiar razonablemente en la autenticidad de su prueba empieza a perder, en silencio, su fundamento.

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