Insistencia de revisión que difiera de la primera solicitud que se elevó es improcedente (8:33 a.m.)
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18 de Junio de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que es improcedente la insistencia de revisión formulada sobre aspectos distintos a los expuestos en la primera solicitud. Si los argumentos del actor para requerir la unificación de jurisprudencia, que constituye la justificación del recurso, difieren de los citados en la solicitud de revisión eventual, se está ante una
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