Inobservancia de continuidad y calidad en materia de servicios públicos genera falla en la prestación del servicio (3:19 p.m.)
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03 de Septiembre de 2015
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"p style=""text-align: justify;"">De acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la continuidad y la calidad del servicio son condiciones inherentes a la prestación de servicios públicos domiciliarios, por lo que la inobservancia de dichas condiciones genera falla en la prestación del servicio que, demo"
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