Inobservancia de continuidad y calidad en materia de servicios públicos genera falla en la prestación del servicio (3:19 p.m.)
03 de Septiembre de 2015
Reproducir
Nota:
103291
"p style=""text-align: justify;"">De acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la continuidad y la calidad del servicio son condiciones inherentes a la prestación de servicios públicos domiciliarios, por lo que la inobservancia de dichas condiciones genera falla en la prestación del servicio que, demo"
Opina, Comenta