Zonas destinadas al uso público por los urbanizadores no requieren ser cedidas al distrito (9:15 a.m.)
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01 de Febrero de 2010
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Para considerar una zona de uso público por destinación del urbanizador no es requisito que la misma haya sido entregada o cedida al distrito, pues desde su demarcación en los planos del proyecto general adquiere tal reconocimiento. Según explicó el Consejo de Estado, estas zonas solo se pueden desafectar antes de su entrega material y real al distrito y mediante una modificación al proyecto general, que también contemple la nueva distribución de las áreas de uso público, siempre que el nuevo planteamiento urbanístico se ciña a las normas vigentes en el momento de su presentación. En la misma decisión, la Sección Cuarta reiteró que los bienes de uso público están exceptuados del pago de la contribución de valorización por beneficio local en el Distrito Capital (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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