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Zonas de protección de corrientes hídricas son de uso público (12:55 p.m.)

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13 de Enero de 2010

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El Ministerio de Ambiente aclaró lo señalado por el Consejo de Estado sobre el límite entre la propiedad privada y la pública en zonas de ronda de protección de nacimientos y corrientes hídricas. Según la cartera, la zona de ronda no se determina por la línea hasta donde lleguen las aguas en sus mayores crecientes sino que corresponde a la franja paralela a la línea de corrientes máximas, la cual, según el Código de Recursos Naturales Renovables es inalienable, inembargable e imprescriptible y es de uso público. Dichas zonas solo son determinadas por las autoridades ambientales, pero estas pueden autorizar y aprobar a los municipios para adelantar dicha gestión.

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