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Voto en blancoConsejo de Estado anuló exigencias del CNE para conformación de comités promotores del voto en blanco (9:18 a.m.)

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06 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado decretó parcialmente nulo el artículo 2º de la Resolución 920 del 2011, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) reguló el establecimiento de los comités promotores del voto en blanco. La Sala consideró que allí se establecieron dos exigencias superiores a las establecidas por el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011, relacionadas con el número de personas que deben integrar los comités de campaña y la calidad de sus integrantes. Esto debido a que la resolución exige que el equipo promotor del voto en blanco esté conformado por cinco ciudadanos, cuando la ley exige, frente a las demás campañas, la inscripción de tres; mientras que el acto cuestionado exige que tal agrupación esté conformada por sufragantes aptos para votar en la respectiva circunscripción, la legislación solo exige que tengan condición de ciudadanos. Así las cosas, la Sala declaró nulas las expresiones relacionadas con el número de integrantes del comité y la exigencia para que estos estuvieran habilitados para sufragar en el lugar donde se inscribieran a la campaña. Para garantizar la aplicabilidad de la resolución, la corporación ordenó sustituir la expresión “cinco ciudadanos” por la expresión “tres ciudadanos”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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