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Viviendas de interés social entregadas por el Gobierno deben ser aptas para personas con discapacidad (3:13 p.m.)

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24 de Octubre de 2014

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Aunque la Ley 1537 del 2012 regula el tema de asequibilidad del derecho a la vivienda digna y hace referencia expresa a que se dará prioridad a las personas en situación de discapacidad, la Corte Constitucional encontró que una casa de interés social entregada por el Gobierno Nacional a la madre de una menor con parálisis cerebral no se adecuaba a sus necesidades, pues debe cargarla por la escalera y utilizar un baño no adaptado para personas con limitaciones físicas. En ese contexto, le ordenó al Fondo Nacional de Vivienda y a la Secretaría de Vivienda Social de Cali que provean los recursos, para que en coordinación con la constructora adecuen la vivienda asignada. Para el alto tribunal, el enfoque diferencial por discapacidad genera obligaciones estatales y acciones afirmativas a favor de estas personas, así como el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado en materia de discapacidad (observación general 4 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Lo anterior aplica en el desarrollo de los programas que pretenden garantizar el derecho a la vivienda digna no solo al momento de la selección de los beneficiarios, sino en la adecuación de sus viviendas según la discapacidad que se presente (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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