Violación a prohibición de doble militancia en elecciones del 2011 puede dar lugar a nulidad de la elección (4:00 p.m.)
05 de Noviembre de 2013
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Nota:
92287
El Consejo de Estado determinó que violar la prohibición de doble militancia en las elecciones regionales del 2011 sí puede provocar la declaratoria de nulidad de la elección. Ello aunque el Acto Legislativo 1 del 2009 haya introducido un artículo transitorio a la prohibición, establecida en el artículo 107 de la Constitución, para que los interesados en cambiar de partido pudieran migrar hacia otros movimientos sin incurrir en la inhabilidad que impide asumir la representación de una colectividad distinta dentro de los 12 meses previos a la elección. La sala asumió una nueva concepción en la cual determinó que quien no se haya afiliado al nuevo partido, dentro de los dos meses señalados por esta reforma constitucional transitoria, sí incurre en la causal. Así, aunque se haya determinado dejar sin efectos la sanción por doble militancia derivada del paso de una colectividad a otra en menos de un año, esta cobra vigencia si el interesado terminó asumiendo la curul en nombre de un movimiento al cual no se afilió (C. P. Susana Buitrago).
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