12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Vínculos de consanguinidad o afinidad civil con concejales no inhabilitan para aspirar al Congreso (11:27 a.m.)

27 de Julio de 2015

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Nota:
101983
El Consejo de Estado precisó que los cabildantes no son funcionarios ni empleados públicos, de ahí que en esos casos no se materialice la inhabilidad del artículo 179 (numeral 5º) de la Constitución. La disposición impide ser congresista a quien tenga vínculos por matrimonio, unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. Al precisar que dicha restricción debe entenderse como referida a los funcionarios que ejercen actuaciones públicas de la mencionada naturaleza, explicó que la jurisprudencia ha advertido que los concejales y los diputados no son funcionarios, ni empleados públicos (los artículos 299 y 312 de la Constitución); ello impide, dice, la concreción de la inhabilidad. Sostuvo que los cabildantes tienen una figura especial que no tiene las mismas prerrogativas laborales de la generalidad de funcionarios (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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